SNC20
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Práctica Fraudulenta: El Comité de Sanciones encontró que la preponderancia de la prueba indica que el individuo Investigado (el “Investigado”) falsificó información para demostrar que una de las empresas oferentes en la licitación cumplía con los requisitos financieros, con el objeto de obtener un beneficio financiero derivado de la adjudicación de los contratos.
Prácticas Corruptiva: El Comité de Sanciones encontró que era más probable que no que el Investigado haya solicitado dinero a dos empresas oferentes y haya facilitado cantidades de dinero destinadas al pago de sobornos a funcionarios públicos involucrados en la adjudicación de las licitaciones al Programa con el fin de influenciarlos indebidamente.
El Investigado, a través de compañías, brindó servicios de asesoramiento y consultoría en actividades de construcción a empresas que presentaron ofertas en las licitaciones públicas del Programa de Innovación en la Infraestructura Escolar (el “Programa”).
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado y otros, por haber realizado presuntamente prácticas corruptivas y fraudulentas vinculadas con el Programa. Las alegaciones específicas de OII fueron que el Investigado, a través de compañías, se involucró en prácticas fraudulentas al participar en la acreditación de requisitos financieros y técnicos establecidos en los documentos de licitación y engañar a la agencia ejecutora del Programa y al Banco para obtener un beneficio financiero. Además, OII presentó alegaciones contra el Investigado por cometer prácticas corruptivas al haber solicitado y/o facilitado el pago de dinero por parte de empresas oferentes a cambio de influenciar indebidamente las acciones de funcionarios públicos encargados de las licitaciones, para garantizar la adjudicación de contratos a favor de estas empresas.
Consecuentemente, y de acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado. En la Respuesta a la Notificación, el Investigado negó las alegaciones presentadas por OII. A continuación de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta del Investigado, el OS emitió una Determinación hallando que el Investigado incurrió en prácticas corruptivas y fraudulentas e impuso una Inhabilitación en su contra. De acuerdo con el Procedimiento de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). El Investigado negó haber incurrido en prácticas prohibidas.
Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del OS, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII) así como de las declaraciones orales, argumentos y materiales adicionales presentados por las partes durante la audiencia, el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado haya incurrido en prácticas fraudulentas y corruptivas. El Comité decidió sancionar de manera acumulativa e impuso una inhabilitación por un período de nueve (9) años, en el cual el Investigado no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Banco. El Comité tomó en consideración los siguientes factores agravantes: (i) el papel central del Investigado a través de compañías, (ii) la conducta reiterada y (iii) el involucramiento de funcionarios públicos. Cabe notar que el Comité no consideró factores atenuantes.