SNC19
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Sanción impuesta conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones
La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra un individuo Investigado (“Investigado Principal”) por haber realizado presuntamente una práctica colusoria vinculada con el Programa de Agua y Saneamiento Rural (el “Programa”). OII identificó a una firma (“Firma Investigada”) que estaba bajo el control del Investigado Principal sancionado. Conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, OII requirió extender la sanción impuesta al Investigado Principal a la Firma Investigada.
El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más posible que no que el Investigado Principal haya incurrido en una práctica colusoria. Como resultado, el OS impuso una sanción de inhabilitación. Además, conforme al Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el OS extendió esta sanción a la Firma Investigada.
Consecuentemente, el Investigado Principal y la Firma Investigada apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). En la apelación del Investigado Principal ante el Comité, el Investigado Principal negó haber cometido las prácticas prohibidas y la Firma Investigada impugnó la extensión de la sanción.
Después de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del OS, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII) el Comité impuso una inhabilitación por un período de tres (3) años, en el cual el Investigado Principal no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Banco. De conformidad con el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité también extendió esta sanción a la Firma Investigada. En la decisión por la inclusión de la Firma Investigada entre las partes sancionadas, el Comité consideró la evidencia en el expediente y determinó que los indicios de control se cumplen en el presente caso, conforme a lo previsto en el Artículo 8.3 de los Procedimientos de Sanciones. OII arrimó suficiente evidencia para determinar que, bajo la preponderancia de la prueba, la Firma Investigada es una persona jurídica controlada directamente por el Investigado sancionado. En este caso, la evidencia en el expediente indicó que el Investigado Principal sancionado es gerente general y propietario del 80% de la empresa y posee la capacidad de dirigir la administración y las políticas de la entidad. Además, la evidencia demostró que el objeto social de la Firma sancionada guarda relación con el objetivo del Programa.