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Práctica Fraudulenta: Se determinó que el individuo investigado incurrió en una práctica fraudulenta cuando tergiversó deliberadamente información acerca de pagos de personal con el fin de apropiarse indebidamente de fondos relacionados con un contrato de supervisión de obras de rehabilitación vial.
El individuo investigado (el “Investigado”) era el representante legal y director ejecutivo de una firma subcontratada por una compañía que resultó adjudicataria de un contrato de supervisión de obras de rehabilitación vial en el marco del Programa de Apoyo al Sector Transporte en Haití (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado, entre otros, por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado incurrió en una práctica fraudulenta al tergiversar información acerca de la remuneración de personal y establecer un esquema oscuro de pagos para ocultar el uso indebido de fondos. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. Este último no presentó respuesta a la Notificación.
El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta de la cual se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de siete (7) años durante el cual no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Para establecer dicha sanción, el OS tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: la complejidad de los mecanismos de los que se valió el Investigado para cometer la práctica fraudulenta, similares a los utilizados en operaciones de lavado de dinero para ocultar la identidad de los beneficiarios reales; la magnitud de las pérdidas ocasionadas por su conducta; la posición directiva del Investigado, la cual le permitió orquestar la implementación del fraude; y su falta de cooperación durante la investigación. De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.