93-18
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Sanción impuesta con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
La Oficina de Integridad Institucional presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del investigado principal por la presunta comisión de una práctica colusoria. El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más probable que no que el investigado principal cometiera la práctica colusoria de la cual se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un periodo de cinco (5) años durante el cual no podrán participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco.
De acuerdo con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta se extendió a una firma que es controlada por el investigado sancionado. A los efectos de la extensión de la sanción, el OS tomó en cuenta que el investigado sancionado se desempeñó como el representante legal de la firma y, por tanto, tenía el poder de dirigir su administración.