93-15
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Sanción impuesta con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.
La Oficina de Integridad Institucional presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de dos investigados principales por la presunta comisión de una práctica colusoria. El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más probable que no que los investigados principales cometieron la práctica colusoria de la cual se les acusó. Por tal motivo, les impuso una sanción de inhabilitación por un periodo de cinco (5) años durante el cual no podrán participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco.
De acuerdo con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta se extendió a una firma que es controlada conjuntamente por los investigados sancionados. A los efectos de la extensión de la sanción, el OS tomó en cuenta que uno de los investigados sancionados era el representante legal de la firma y el otro, el socio fundador y, por tanto, ambos tenían el poder de dirigir su administración.