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Práctica Fraudulenta y Práctica Corrupta: Se determinó que la investigada falsificó documentación relacionada con el suministro de equipos para una sede del Banco con el fin de obtener un beneficio financiero indebido y solicitó el pago de una suma de dinero a cambio de ejercer una influencia indebida en relación con sus funciones.
La investigada (la “Investigada”), actuando como empleada de la empresa que opera el Centro de Servicios del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco” o “BID”), tuvo a su cargo la ejecución de los procesos de adquisiciones corporativas en el marco de un acuerdo de construcción para la ampliación y renovación de las oficinas del Banco en la República de Panamá (el “Acuerdo”). En desarrollo de sus funciones, la Investigada debía dar cumplimiento a las Políticas de Adquisiciones Institucionales del Banco. La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de la Investigada por la presunta comisión de una práctica fraudulenta y una práctica corrupta relacionadas con el Acuerdo. En efecto, la OII denunció que la Investigada falsificó documentos relacionados con el suministro de equipos para la sede del Banco en la República de Panamá, con el fin de obtener un beneficio financiero indebido. Igualmente, acusó a la Investigada de solicitar el pago de una suma de dinero a cambio de ejercer una influencia indebida en relación con sus funciones y procesar servicios que no habían sido contratados y no serían ejecutados. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra de la Investigada. Esta última no presentó Respuesta a la Notificación.
El OS determinó que es más probable que no que la Investigada cometiera la práctica fraudulenta y la práctica corrupta de las que se le acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de once (11) años, durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Para establecer dicha sanción, el OS tuvo en cuenta como circunstancias agravantes los medios complejos de los que se valió la Investigada, quien conocía los sistemas y procedimientos de adquisiciones internos del Banco, el papel central que tuvo en la elaboración del plan, así como el daño causado a la reputación del Banco.
De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.