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Práctica fraudulenta y práctica corrupta: Se determinó que el Sujeto Investigado presentó comprobantes de pago falsos al sistema de pensiones con el fin de hacer creer que cumplía con las obligaciones derivadas de los contratos de consultoría y beneficiarse económicamente al recibir sus honorarios. Igualmente, se determinó que el Sujeto Investigado solicitó y recibió dinero a cambio de utilizar sus funciones para influenciar indebidamente a funcionarios públicos.
El Sujeto Investigado (el “Investigado”) era consultor del Programa de Apoyo al Empleo II (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de una práctica fraudulenta y una práctica corrupta relacionadas con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado presentó comprobantes de pago falsos al sistema de pensiones con el fin de hacer creer que cumplía con las obligaciones derivadas de los contratos de consultoría y beneficiarse económicamente al recibir sus honorarios. Igualmente, la OII acusó al Sujeto Investigado de solicitar y recibir dinero a cambio de utilizar sus funciones para influenciar indebidamente a funcionarios públicos. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (el “OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) en contra del Investigado. Este último no presentó Respuesta a la Notificación.
El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera la práctica fraudulenta y la práctica corrupta de las cuales se lo acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de seis (6) años durante el cual no podrá participar ni obtener la adjudicación de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. Para establecer dicha sanción, el OS tuvo en cuenta, como circunstancia agravante, el aprovechamiento de la autoridad y la percepción de conexiones con el gobierno derivadas de las funciones que ejercía el Investigado. El OS tomó en consideración, como circunstancia atenuante, el impacto limitado que tuvo la conducta del Investigado sobre el Programa.
De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.