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Prácticas fraudulentas: El Oficial de Sanciones determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera prácticas fraudulentas.
El individuo investigado (el “Investigado”) era el representante de una empresa que participó en varios procesos de licitación llevados a cabo en el marco del Programa de Innovación en la Infraestructura Escolar en Panamá (el “Programa”) y resultó adjudicataria de dos contratos de obra. La Oficina de Integridad Institucional (la “OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado por la presunta comisión de prácticas fraudulentas relacionadas con el Programa. En efecto, la OII denunció que el Investigado presentó información financiera falsa para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos de licitación y obtener la adjudicación de los contratos de obra. Asimismo, la OII adujo que el Investigado omitió deliberadamente declarar las comisiones pagadas a los agentes que participaron en la preparación de las ofertas de la empresa. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra el Investigado. Este último no presentó respuesta a la Notificación.
El OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera prácticas fraudulentas. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de tres (3) años durante el cual no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco.
De acuerdo con los Procedimientos de Sanciones, la sanción impuesta entró en vigor de manera inmediata y fue notificada a los Bancos Multilaterales de Desarrollo que hacen parte del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.