ELEGIBILIDAD
Todo reclamo registrado es analizado para determinar si cumple o no con los criterios de admisibilidad establecidos en la Política del MICI.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Para que un reclamo sea admitido para un proceso MICI debe cumplir con los siguientes criterios:
- El reclamo es presentado por dos o más personas afectadas y que son residentes del país donde se lleva a cabo el proyecto.
- El reclamo identifica una operación (o más) del Grupo BID que ya ha sido aprobada.
- El reclamo describe el daño y el mismo puede ser resultado de un incumplimiento de las políticas operativas del Grupo BID.
- El reclamo describe los intentos que los reclamantes han hecho para que el equipo de proyecto del Grupo BID conozca del problema y ofrezca solución. De no haber entrado en contacto con éste, el reclamo debe ofrecer la razón por la cual se ha decidido no entrar en contacto.
El proceso de elegibilidad involucra el análisis del reclamo respecto a los criterios de elegibilidad para determinar si el mismo es elegible o no para un proceso MICI, para ello el MICI revisa la documentación del proyecto que es pertinente para esta etapa, y también toma en cuenta las consideraciones que hace la Administración respecto al reclamo. Estas consideraciones se denominan la Respuesta de la Administración y es una oportunidad que se da al equipo del Grupo BID responsable del diseño, ejecución y supervisión del proyecto motivo de la queja, para presentar su perspectiva respecto a los alegatos presentados.
Ahora bien, al momento de presentar su Respuesta, el equipo también puede solicitar una suspensión temporal (máximo 45 días hábiles) del proceso de determinación de elegibilidad. Esta suspensión tiene el objetivo de permitir que el equipo introduzca correcciones a la operación. El Director del MICI es quien autoriza esta suspensión y para hacerlo debe recibir del equipo de proyecto un plan concreto de actividades y un cronograma para llevar a cabo las mismas. Al fin del plazo, y antes de reiniciar el proceso de determinación de elegibilidad, el MICI consulta a ambas Partes (equipo de proyecto y reclamantes) respecto a los resultados de la suspensión y sus perspectivas son tomadas en cuenta en el análisis de admisibilidad del reclamo.
Durante los 21 días hábiles con los que cuenta el MICI para llevar a cabo su análisis de elegibilidad, puede realizar una visita al sitio del proyecto para conocer de primera mano el mismo y poder reunirse con reclamantes, agencia ejecutora y otros terceros relacionados. Al fin del plazo, el MICI emite un documento denominado “Memorándum de Determinación de Elegibilidad” donde da cuenta del análisis hecho y las razones de su determinación. El determinar si un reclamo es admitido o no depende de si el mismo cumple o no con los criterios de elegibilidad establecidos en la Política del MICI. En ese punto no se valoran ni los daños alegados, ni tampoco la responsabilidad del Grupo BID respecto a los mismos.
Los Memorándums de Determinación de Elegibilidad del MICI son documentos de carácter público que se divulgan a través del Registro virtual del MICI.