El proceso MICI

El proceso MICI consta de cuatro etapas principales: Registro, Elegibilidad, Fase de Consulta y Fase de Verificación de la Observancia. Los reclamos recibidos, dependiendo de los resultados de gestión de cada etapa, pueden pasar por una o varias de las etapas.

REGISTRO

Cuando el MICI recibe un Reclamo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, verifica que el mismo cuente con toda la información requerida y, sin perjuicio del proceso de elegibilidad, que no esté claramente vinculado con alguna de las exclusiones que impidan su tramitación. Al fin de dicho plazo, el MICI puede:

  • Registrar el reclamo, si cuenta con toda la información necesaria y de un primer análisis, no se relaciona a ninguna de las exclusiones; o
  • Pedir a los reclamantes la información faltante, para lo cual les otorga un plazo de 10 días hábiles; o
  • Decidir no registrar el reclamo ya que éste se refiere claramente a alguna de las exclusiones.

La Política del MICI establece requerimientos mínimos de información para que un reclamo pueda ser registrado y considerado. Tomando en cuenta que en muchos casos los reclamantes no cuentan con conocimiento completo sobre el proceso MICI, se contempla el otorgamiento de una extensión de diez días hábiles para completar la información y, adicionalmente se informa a los reclamantes que en caso de no lograr juntar la información dentro del plazo establecido, tienen siempre la oportunidad de volver a presentar un nuevo reclamo una vez que estén listos para ello.

ELEGIBILIDAD

Todo reclamo registrado es analizado para determinar si cumple o no con los criterios de admisibilidad establecidos en la Política del MICI.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

Para que un reclamo sea admitido para un proceso MICI debe cumplir con los siguientes criterios:

  • El reclamo es presentado por dos o más personas afectadas y que son residentes del país donde se lleva a cabo el proyecto.
  • El reclamo identifica una operación (o más) del Grupo BID que ya ha sido aprobada.
  • El reclamo describe el daño y el mismo puede ser resultado de un incumplimiento de las políticas operativas del Grupo BID.
  • El reclamo describe los intentos que los reclamantes han hecho para que el equipo de proyecto del Grupo BID conozca del problema y ofrezca solución. De no haber entrado en contacto con éste, el reclamo debe ofrecer la razón por la cual se ha decidido no entrar en contacto.

El proceso de elegibilidad involucra el análisis del reclamo respecto a los criterios de elegibilidad para determinar si el mismo es elegible o no para un proceso MICI, para ello el MICI revisa la documentación del proyecto que es pertinente para esta etapa, y también toma en cuenta las consideraciones que hace la Administración respecto al reclamo. Estas consideraciones se denominan la Respuesta de la Administración y es una oportunidad que se da al equipo del Grupo BID responsable del diseño, ejecución y supervisión del proyecto motivo de la queja, para presentar su perspectiva respecto a los alegatos presentados.

Ahora bien, al momento de presentar su Respuesta, el equipo también puede solicitar una suspensión temporal (máximo 45 días hábiles) del proceso de determinación de elegibilidad. Esta suspensión tiene el objetivo de permitir que el equipo introduzca correcciones a la operación. El Director del MICI es quien autoriza esta suspensión y para hacerlo debe recibir del equipo de proyecto un plan concreto de actividades y un cronograma para llevar a cabo las mismas. Al fin del plazo, y antes de reiniciar el proceso de determinación de elegibilidad, el MICI consulta a ambas Partes (equipo de proyecto y reclamantes) respecto a los resultados de la suspensión y sus perspectivas son tomadas en cuenta en el análisis de admisibilidad del reclamo.

Durante los 21 días hábiles con los que cuenta el MICI para llevar a cabo su análisis de elegibilidad, puede realizar una visita al sitio del proyecto para conocer de primera mano el mismo y poder reunirse con reclamantes, agencia ejecutora y otros terceros relacionados. Al fin del plazo, el MICI emite un documento denominado “Memorándum de Determinación de Elegibilidad” donde da cuenta del análisis hecho y las razones de su determinación. El determinar si un reclamo es admitido o no depende de si el mismo cumple o no con los criterios de elegibilidad establecidos en la Política del MICI. En ese punto no se valoran ni los daños alegados, ni tampoco la responsabilidad del Grupo BID respecto a los mismos.

Los Memorándums de Determinación de Elegibilidad del MICI son documentos de carácter público que se divulgan a través del Registro virtual del MICI.

FASE DE CONSULTA

Esta fase tiene como objetivo generar un espacio seguro donde las Partes (el ejecutor, el equipo del Grupo BID responsable del proyecto y los Reclamantes) aborden en forma voluntaria, flexible y colaborativa los temas planteados en el reclamo, con el fin último de construir consensos y llegar a un acuerdo.

Para más información, puede consultar las Directrices para la Fase de Consulta.

FASE DE VERIFICACIÓN DE LA OBSERVANCIA

Tal y como su nombre lo indica, el objetivo de esta fase es verificar que el Grupo BID ha cumplido con lo establecido en sus normas ambientales y sociales al momento de diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear un proyecto financiado con recursos de alguna de sus instituciones. La acción de verificación se lleva a cabo, siempre que cuente con la aprobación del Directorio Ejecutivo de la institución, por parte de un equipo conformado por personal del MICI y expertos independientes (Ver Roster de Expertos).

Los hallazgos de la verificación se plasman en un informe público elaborado por el MICI y con base en ellos, el mismo informe incluye determinaciones de cumplimiento o incumplimiento respecto a las normas del Grupo y la posible relación causal con el daño alegado por los reclamantes. Adicionalmente, el informe puede incluir recomendaciones para la consideración del Directorio Ejecutivo, quien tiene la última decisión sobre cualquier acción a realizar con base en los resultados de la verificación.

EXCLUSIONES

El mandato del MICI excluye lo siguiente:

 

  • Asuntos que están siendo cubiertos por otras oficinas del Grupo BID:
  1. Acciones específicas de empleados del Grupo BID: Oficina de Ética
  2. Prácticas prohibidas o corrupción: Oficina de Integridad Institucional
  3. Procesos de adquisiciones o contrataciones: Oficina de Adquisiciones y Gestión Financiera para Operaciones del BID de BID Invest
  • Asuntos administrativos o financieros del Grupo BID.
  • Denuncias anónimas o visiblemente sin fundamento.
  • Asuntos ya revisados por el MICI a menos que existan nuevas pruebas o circunstancias que no hayan estado presentes cuando se presentó el reclamo original.
  • Reclamos relativos a operaciones que aún no han sido aprobadas.
  • Reclamos que se presenten más de 24 meses después del último desembolso de la operación a la que se refiere.