• Administración: El Gerente o Gerentes del Banco o del FOMIN responsables de la respectiva operación financiada por el Banco o la persona o personas que ellos deleguen.
  • Banco o BID: El Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Comité de Donantes: El Comité de Donantes del Fondo Multilateral de Inversiones.
  • Coordinador de la Fase de Consulta: El miembro del personal del MICI responsable de la coordinación de la Fase de Consulta.
  • Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia: El miembro del personal del MICI responsable de la coordinación de la Fase de Verificación de la Observancia y quien funge como Presidente de Panel para las investigaciones aprobadas, según lo descrito en el párrafo 42 de esta Política.
  • CII: La Corporación Interamericana de Inversiones.
  • Daño: Cualquier pérdida o perjuicio sustancial y directo. El daño puede ser ocurrido o con probabilidad razonable de ocurrir en el futuro.
  • Día hábil: Un día de apertura oficial de las oficinas del BID en Washington, D.C.
  • Director del MICI: El funcionario del Banco designado por el Directorio Ejecutivo como responsable del MICI, según lo descrito en las Secciones D y J de esta Política.
  • Director Ejecutivo: Un miembro del Directorio o del Comité de Donantes.
  • Directorio: El Directorio Ejecutivo del Banco.
  • Fase de Consulta: El proceso MICI descrito en la Sección G de esta Política.
  • Fase de Verificación de la Observancia: El proceso MICI descrito en la Sección I de esta Política.
  • FOMIN: El Fondo Multilateral de Inversiones.
  • MICI o Mecanismo: El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del BID.
  • Operación financiada por el Banco o Proyecto: Cualquier actividad de inversión u otra actividad de financiamiento del Banco, ya sea con o sin garantía soberana (sector público o privado), incluyendo toda actividad operativa que implique préstamos, financiamiento no reembolsable, asistencia en forma de cooperación técnica y garantías que se hayan financiado o se financiarán total o parcialmente con recursos del Banco o con recursos administrados o garantizados por el Banco, incluidas las operaciones del FOMIN.
  • Organismo ejecutor: La entidad que se designa en los acuerdos jurídicos pertinentes para ejecutar la totalidad o parte de la operación financiada por el Banco.
  • Panel de Verificación de la Observancia: El panel de expertos configurado para investigar una determinada Solicitud en el contexto de la Fase de Verificación de la Observancia, según lo descrito en el párrafo 42 de esta Política.
  • Partes: Los Solicitantes, la Administración, el Prestatario, el Cliente y/o el Organismo Ejecutor si así correspondiera.
  • Política: La presente política del MICI.
  • Políticas Operativas Pertinentes: Toda política en conformidad con los párrafos 11 y 12 de esta Política. La Política Operativa Pertinente aplicable a proyectos aprobados por el Directorio es la versión vigente en el momento de aprobación de la Operación Financiada por el Banco objeto de la Solicitud, a menos que se especifique lo contrario en la política o documentación jurídica pertinentes. Las directrices, procedimientos o normas aprobados únicamente por la Administración del Banco no entran dentro del ámbito de acción del Mecanismo. En el caso que el Directorio dispense explícitamente de la obligación de aplicar una determinada política operativa pertinente a una Operación Financiada por el Banco en concreto, dicha política no se podrá utilizar como fundamento para presentar una Solicitud al MICI.
  • Presidente: El Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo.
  • Prestatario/Receptor/Cliente: Cualquier parte que haya recibido financiamiento en relación con una operación del Banco o del FOMIN y que haya suscrito con el Banco un acuerdo de préstamo, cooperación técnica o garantía.
  • Procedimiento Corto: Un procedimiento de aprobación abreviado del Directorio tal como está definido en el Reglamento del Directorio, bajo el cual el MICI puede someter asuntos a la consideración del Directorio, con base a la no objeción.
  • Procedimiento Estándar: La presentación de asuntos para inclusión en la agenda del Directorio para consideración como está definido en el Reglamento de Directorio.
  • Registro Público: El registro público virtual mantenido por el MICI donde se consignan todos los documentos públicos relacionados con las Solicitudes recibidas por el MICI, conforme a lo establecido en el párrafo 62 de esta Política.
  • Roster: La lista de expertos técnicos designados en forma ad hoc como miembros del Panel responsable de llevar a cabo una Verificación de la Observancia.
  • Solicitantes: Dos o más personas residentes en el país en el que se ejecuta una Operación Financiada por el Banco y que presentan una Solicitud al MICI al considerar que han sido o pueden ser afectadas ante la falla del Banco en cumplir con una o más de sus Políticas Operativas Pertinentes en el marco de dicha Operación.
  • Solicitud: Una comunicación presentada por los Solicitantes o su representante en la que se alegue que han sufrido o pueden sufrir daño derivado de la falla del Banco en cumplir con una o más de sus Políticas Operativas Pertinentes en el marco de una Operación Financiada por el BID.
  • Verificación de la Observancia: Una investigación formal dirigida a determinar si el Banco ha incumplido con una o más de sus Políticas Operativas Pertinentes.