Resumen de la Solicitud
La Solicitud describe la situación que enfrentarían las comunidades por la futura construcción y operación de la Planta Desalinizadora Radomiro Tomic en el litoral de la comuna Tocopilla, en la Región de Antofagasta, Chile. En el documento, los Solicitantes describen potenciales afectaciones a sus condiciones de vida, patrimonio personal y cultural, seguridad e integridad física, salud y al tejido social de las comunidades. Del mismo modo advierten de posibles daños negativos al ambiente y su correspondiente impacto en sus actividades de sustento y modos de vida tradicionales. En concreto, los Solicitantes señalan que:
BID Invest habría incumplido con lo establecido en sus Políticas Operativas, así como en referencia a las normas de desempeño de la Corporación Financiera Internacional. Este incumplimiento alegado se refiere a una serie de acciones y omisiones, entre las cuales destacan la ausencia de una adecuada y completa evaluación de impactos ambientales, sin perspectiva de impactos acumulativos; ausencia de una evaluación adecuada de impactos sociales, impidiendo la identificación total de afectados y la caracterización de la población, sobre todo de la población indígena residente en la zona y la cual se vería significativamente impactada. De igual forma, alegan que no se llevaron a cabo procedimientos de participación ciudadana adecuados, que el Proyecto plantea insuficientes medidas de compensación y señalan la existencia de procedimientos inadecuados para garantizar el acceso a información a las comunidades afectadas.
Respecto a los alegatos de daño, en la Solicitud se describen diversas afectaciones ambientales tanto para la etapa de construcción como operación de la Planta, que principalmente impactarían negativamente el ecosistema costero y que tendría implicaciones negativas en las actividades de pesca tradicional, sustento de los Solicitantes, así como sobre sus derechos de servidumbre. Adicionalmente, advierten de impactos negativos futuros a su salud por el incremento en la contaminación, además de afectaciones en las comunidades por la migración de trabajadores y el aumento de tráfico vehicular por la presencia de la Planta.
Finalmente, en la Solicitud se subrayan potenciales afectaciones al patrimonio cultural, modo de vida tradicional y alteración del tejido social de las comunidades costeras, aunado a una falta de perspectiva de género del impacto en las mujeres de la comunidad que tendría el Proyecto.
En relación con el proceso MICI manifiestan que desean recurrir tanto a la Fase de Consulta como la de Verificación de la Observancia, en caso de ser su solicitud declarada elegible.
Acciones recientes
El 24 de enero de 2020, el MICI notificó a los Solicitantes que la Solicitud no fue registrada al aplicar una de las exclusiones previstas en la Política MICI-CII. En concreto, el párrafo 19 literal (e) que establece que se excluyen de un proceso MICI las Solicitudes relativas a operaciones que aún no han sido aprobadas por el Directorio Ejecutivo.
Como establece la Política, la Solicitud fue transferida a la Administración del Banco para que sea éste quien la atienda en esta etapa. Asimismo, los Solicitantes fueron informados sobre la posibilidad de volver a presentar la Solicitud ante el MICI en caso de que consideren que sus preocupaciones no han sido atendidas en un plazo prudencial, una vez que la operación sea aprobada.