Resumen de la Solicitud
En la Solicitud se alegan que el proyecto de regularización territorial que apoya el Banco afectará los derechos territoriales de los PIACI, en particular al pueblo Kugakapori-Nahaua-Nanti cuya Reserva Territorial (RTKNN) cuenta con una categorización bajo la cual goza de derechos territoriales más amplios que los previstos en el proyecto.
En concreto, los Solicitantes consideran que el Banco estaría incumpliendo con lo establecido en sus Políticas Operativas OP-765 y OP-703, al no considerar los impactos que estarían generando en estas comunidades con la regularización territorial prevista, la cual daría la posibilidad de otorgar nuevos derechos de exploración, explotación y aprovechamiento de recursos naturales en el territorio que ocupan; lo cual, vulneraría la seguridad territorial y de supervivencia de los PIACI.
Respecto a los alegatos de daño, en la Solicitud se describe que esta modificación de la norma podría significar la afectación directa del modo de vida de estos pueblos indígenas, quienes basan su subsistencia tradicional, patrimonio y cultura en su relación con el territorio. Asimismo, dan cuenta de posibles riesgos a la salud de los PACI ante un inminente contacto externo, ya que debido a que su condición de aislamiento, tienen un sistema inmunológico vulnerable. Finalmente, también se alegan potenciales daños ambientales ligados a futuras acciones de deforestación de tierras y la degradación de los ecosistemas ante el cambio el registro de las tierras.
En relación con el proceso MICI, los Solicitantes manifiestan que desean recurrir tanto a la Fase de Consulta como la de Verificación de la Observancia, en caso de ser su solicitud declarada elegible.
Acciones recientes
El 16 de agosto de 2018, el MICI determinó que la Solicitud no era elegible al no cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el párrafo 22 de la Política del MICI. Las actividades previstas originalmente en las Cooperaciones Técnicas relacionadas al RTKNN fueron excluidas del financiamiento, por lo cual es consideración del MICI que no es posible identificar una acción u omisión del Banco en contravención de sus Políticas Operativas vinculada a la afectación alegada por los Solicitantes tal y como requieren los criterios de elegibilidad de la política MICI.
Esta determinación de elegibilidad no es una valoración de los méritos de la Solicitud o de los temas presentados en ella.