Resumen de la Solicitud
En la Solicitud se alegan daños por posibles incumplimientos con políticas operativas del Banco en el contexto de tres componentes:
i) Un daño ambiental por las obras y operación del Proyecto, especialmente con afectaciones a la fauna de la zona;
ii) Un daño ante la posibilidad de incumplimiento con la gestión y detección de riesgo de desastres ante un eventual desplome de lagunas cercanas al embalse del Rio Reventazón; y
iii) Un daño ligado al proceso de adquisición de tierras en las propiedades de los Solicitantes, el cual se alega no habría cumplido con los criterios de expropiación establecidos por el Banco, no habiendo contemplado el valor de mercado de las tierras ni el valor agregado por su biodiversidad, como tampoco los trabajos de reforestación realizados previamente en ellas.
Acciones recientes
El 19 de junio de 2017, el Directorio Ejecutivo determinó, con base en los resultados de la sesión del Comité de Políticas y Evaluación (PEC), no aceptar la recomendación del MICI de llevar a cabo una Verificación de la Observancia del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Con esta decisión, finaliza el proceso MICI para este reclamo y el caso queda cerrado.
Acciones pasadas
El 23 de septiembre de 2016, la Solicitud fue registrada y se notificó a los Solicitantes y a la Administración del Banco.
El 23 de noviembre, el MICI determinó que el reclamo era elegible al cumplir con los criterios establecidos por la Política del Mecanismo, con la exclusión de aquellos temas y asuntos tratados en el reclamo que están siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales.
Esta determinación de elegibilidad no es una valoración de los méritos de la Solicitud o respecto a los temas presentados en ella. Tampoco representa una aprobación para realizar una investigación para determinar el cumplimiento o incumplimiento del Banco respecto a sus Políticas Operativas Pertinentes.
Acorde con la petición de los Solicitantes de acudir directamente a la Fase de Verificación de la Observancia, el reclamo se remitió a dicha Fase el pasado 12 de diciembre y se inició el plazo para que la Coordinadora elabore un borrador de Recomendación y Términos de Referencia para una Verificación de la Observancia.
El 13 de enero de 2017, los Solicitantes y la Administración recibieron el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia y sus Términos de Referencia (TdRs) para comentarios. A partir de esta fecha, las partes cuentan con 15 días hábiles para realizar comentarios a este documento, los cuales vencen el 6 de febrero de 2017.
El 1 de marzo de 2017, el MICI distribuyó la Recomendación para una Verificación de la Observancia y sus Términos de Referencia finales al Directorio Ejecutivo para su consideración bajo Procedimiento Corto.
El 7 de marzo de 2017 el Directorio Ejecutivo interrumpió el Procedimiento Corto de aprobación de la Recomendación.