Resumen de la Solicitud
En la Solicitud se alegan una serie de daños ambientales y sociales derivados del Proyecto que estarían afectando la calidad de vida de los Solicitantes. Entre estos daños alegados se encuentran:
- El desabastecimiento de agua potable y de riego con afectaciones directas para los habitantes de la ciudad de Santiago y la Región Metropolitana circundante.
- La aceleración del proceso de desertificación de la zona que provocaría afectaciones:
- A la biodiversidad y recursos naturales, poniendo en riesgo los servicios ambientales que ofrece el Cajón del Maipo;
- A las zonas protegidas de interés cultural por su aporte arqueológico y paleontológico; y
- Para las actividades económicas, agrícolas y turísticas principalmente, que dan sustento a la región.
- Afectaciones a la salud por la contaminación del aire y del agua de la cuenca hidrográfica.
Por otro lado, la Solicitud da cuenta del reasentamiento de familias cercanas a la zona del Proyecto y plantea que dicho proceso no se habría llevado a cabo siguiendo los parámetros establecidos por el Banco.
Del mismo modo, la Solicitud también alega la falta de información clara sobre los impactos del Proyecto y la falta de inclusión ciudadana.
Acciones pasadas
El 30 de enero de 2017 el MICI otorgó a los Solicitantes un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar información adicional requerida para la tramitación de la Solicitud.
El 15 de febrero de 2017, la Solicitud fue registrada y se notificó a los Solicitantes y a la Administración del Banco.
El 21 de abril de 2017, el Directorio Ejecutivo aprobó la solicitud enviada por la Directora del MICI para ampliar 10 días hábiles al plazo para determinar la elegibilidad de la Solicitud. Dicha solicitud de extensión tuvo por objetivo permitir analizar a detalle toda la información recabada durante la misión al sitio del Proyecto que se realizó la semana del 10 de abril. La nueva fecha para la emisión del Memorándum de Determinación de Elegibilidad fue el 1 de mayo de 2017.
El 1 de mayo de 2017, el MICI determinó que el reclamo era elegible al cumplir con todos los criterios establecidos en la Política del Mecanismo.
Esta determinación de elegibilidad y la activación del proceso MICI no implican en ningún caso la suspensión del Proyecto o de los desembolsos al mismo. Asimismo, no representa una valoración de los méritos de la Solicitud y los temas presentados en ella; como tampoco es una determinación de cumplimiento o incumplimiento del Banco respecto a sus Políticas Operativas Pertinentes.
Acorde con la petición de los Solicitantes de acudir directamente a la Fase de Verificación de la Observancia, el reclamo se remitió a dicha Fase y se inició el plazo para que MICI elabore un borrador de Recomendación y Términos de Referencia para una Verificación de la Observancia.
Debido a las múltiples temáticas presentadas en la Solicitud, el MICI ha requerido un plazo más amplio para analizar documentación y preparar el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia. La extensión fue aprobada por el Directorio Ejecutivo, siendo la nueva fecha límite para circular el borrador a las Partes, el 28 de Julio.
El 28 de julio de 2017, la Directora del MICI solicitó al Directorio Ejecutivo una ampliación de 6 días hábiles al plazo para enviar el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia para comentarios de las Partes. El MICI solicitó esta extensión al recibir información pública que puede tener incidencia en el contenido del documento. La nueva fecha límite para circular el borrador entre las Partes fue el 7 de agosto de 2017.
El 7 de agosto de 2017, el MICI solicitó al Directorio Ejecutivo una ampliación del plazo para enviar a las Partes el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia a fin de que enviaran comentarios. Esta extensión fue solicitada con base en la información pública reciente y la que está por definirse respecto al estado del proyecto que desde la perspectiva del MICI tiene incidencia en la recomendación para una verificación de la observancia.
El 20 de noviembre de 2017, MICI envió a los Solicitantes y la Administración el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia y sus Términos de Referencia (TdRs) para comentarios. Las partes contaron con 15 días hábiles para realizar comentarios a este documento, los cuales vencieron el 13 de diciembre de 2017.
El 13 y 19 de diciembre de 2018, el MICI recibió los comentarios de la Administración y los Solicitantes, respectivamente.
El 26 de febrero de 2018, el Directorio Ejecutivo interrumpió el Procedimiento Corto de aprobación de la Recomendación a fin de poder considerar el documento en Sesión de Comité.
El 30 de mayo de 2018, el Directorio Ejecutivo aprobó la Recomendación y los Términos de Referencia para llevar a cabo una Verificación de la Observancia. Se prevé que la investigación tenga una duración de nueve meses a partir de la fecha en que se conforme el panel a integrarse por la Coordinadora de Fase y dos expertos.
El 26 de junio de 2019, a petición de MICI, el Directorio Ejecutivo aprobó una extensión a la etapa de investigación. La nueva fecha de emisión del Informe Preliminar de Verificación de la Observancia para este caso fue el 15 de octubre de 2019.
El 11 de octubre de 2019 el Directorio Ejecutivo, a petición del MICI, aprobó un ajuste de plazos internos para el envío del Informe Preliminar de Verificación de la Observancia a comentarios. La nueva fecha para el envío de este Informe Preliminar será el 4 de diciembre de 2019.
El 6 de diciembre de 2019 el Informe Preliminar de Verificación de la Observancia fue distribuido a la Administración del Banco para su revisión y comentarios.
El 21 de enero de 2020, el MICI recibió los comentarios de la Administración del Banco.
El 21 de abril de 2020, el MICI finalizó el Informe de Verificación de la Observancia del “Proyecto de Energía Hidroeléctrica Alto Maipo”. En el mismo se concluye que el Banco ha incumplido determinados requerimientos de las Políticas Operativas OP-703 (Directivas B.5, B.6 y B.7) y la OP-761 en lo que refiere, entre otros aspectos a:
. identificación de impactos a los usos turísticos y recreativos de los ríos intervenidos por reducción de caudales y determinación de medidas de mitigación en consulta con los afectados;
. evaluación de impactos a las comunidades por incremento significativo del número de trabajadores en la zona, incluyendo evaluación de impactos diferenciados a mujeres y niñas;
. impactos específicos a actividades económicas y modo de vida de la comunidad durante la construcción del proyecto, en particular a las actividades de los arrieros e impactos por tráfico de vehículos en la zona durante la construcción;
. evaluación de impactos y adecuación de las medidas de mitigación respecto a la comunidad de El Alfalfal, por generación de ruido, polución del aire y división social en la comunidad;
. el MICI también encontró ciertos incumplimientos en cuanto a la supervisión del Banco de aspectos ambientales y sociales del Proyecto. De acuerdo a los hallazgos de la investigación, el MICI incluyó para consideración del Directorio Ejecutivo 7 recomendaciones.
El 12 de junio de 2020, el Directorio Ejecutivo respaldó los hallazgos recogidos en el Informe de Verificación de la Observancia y aceptó las siete recomendaciones hechas por el MICI. Para su implementación, el Directorio Ejecutivo ha instruido a la Administración elaborar un Plan de Acción en consulta con el MICI y presentarlo a la consideración del Comité PEC en un plazo máximo de 30 días.
El 15 de junio de 2020, el MICI publicó el Informe de Verificación de la Observancia y la Decisión Final del Directorio Ejecutivo. Estos documentos están disponibles en la sección de cronología a continuación.