Acciones del MICI
Acciones Recientes
El 8 de marzo de 2018, la Administración presentó el Informe de Avance al Directorio, y solicitó al MICI el 6 de abril de 2018 su publicación en el Registro Público.
El 24 de agosto de 2018, la Administración presentó a consideración del Directorio el documento “Informe Final de Avance sobre las Medidas Adoptadas por la Administración del Banco para Abordar las Recomendaciones Formuladas por el MICI en su Informe de Verificación de la Observancia del Programa de Estructuración Urbana de Sao José Dos Campos.
Dado que en el presente caso el Directorio Ejecutivo no solicitó al MICI dar seguimiento a las acciones tomadas por la Administración, con la presentación del Informe de Cierre el MICI está dando por concluida la gestión del caso.
El Plan de trabajo, los Informes de Avance y Final presentados por la Administración y el Informe de Cierre están disponibles en la cronología de caso.
Acciones Pasadas
La Solicitud fue declarada elegible para la Fase de Consulta. Durante la etapa de evaluación se determinó que el proceso auspiciado por el MICI representaba una oportunidad para las Partes (los Solicitantes y la Prefectura Municipal de São José dos Campos) de buscar alternativas para resolver las preocupaciones expresadas en la Solicitud. Los actores principales declararon su disposición al diálogo y en marzo de 2012, desarrollaron una agenda conjunta para empezar el proceso de diálogo. Dicho proceso fue pospuesto debido a elecciones municipales y posteriormente reanudado en 2013 ante la confirmación por parte de la nueva administración municipal respecto a su voluntad de continuar con la preparación de dicho proceso.
A partir de ese momento, el MICI facilitó el proceso de diálogo entre las Partes, centrado en la disponibilidad de información y la revisión del plan de reasentamiento para robustecerlo y consensuarlo con la población impactada. En el marco del diálogo se logró construir confianza suficiente que viabilizó la realización de un catastro socio-económico, elemento fundamental para el plan de reasentamiento.
Sin embargo, al fin de mayo de 2015, los Solicitantes decidieron no continuar participando en el proceso al considerar que la contraparte no estaba cumpliendo con las condiciones acordadas para el mismo. En consecuencia, y dada la naturaleza voluntaria del proceso, el MICI ha dado por concluida la Fase de Consulta y transfirió la Solicitud a la Fase de Verificación de la Observancia de acuerdo al pedido de los Solicitantes.
De acuerdo al Plan de Transición aprobado por el Directorio en febrero 2015, una vez en la Fase de Verificación de la Observancia, la Solicitud habría de ser gestionada de acuerdo a la nueva Política. Esto significó el no requerir una elegibilidad adicional ala hecha en la Fase de Consulta.
En enero de 2016, los Solicitantes y la Administración recibieron el Borrador de Recomendación para una Verificación de la Observancia y sus Términos de Referencia (TdRs) para comentarios.
Una vez recibidos los comentarios, el 16 de marzo de 2016, el MICI distribuyó la Recomendación final al Directorio para su consideración. El Directorio interrumpió el procedimiento corto de aprobación de la Recomendación el 22 de marzo y autorizó la realización de una investigación de Verificación de la Observancia el 11 de mayo de 2016.
En junio de 2016, se contrataron a los expertos independientes, Philippe Hanna (Brasil) y el Guillermo Tejeiro (Colombia), liderados por la Coordinadora de la Fase de Verificación de la Observancia llevaron a cabo la investigación del caso. El equipo llevó a cabo una misión de indagación de hechos a Brasil a finales de julio de 2016. La investigación tuvo una duración de 6 meses concluyendo en diciembre de 2016.
El Informe Preliminar de Verificación de la Observancia fue distribuido a las partes para su revisión y comentarios, los cuales fueron remitidos al MICI antes de la fecha límite el 8 de febrero de 2017. El MICI finalizó el Informe de Verificación de la Observancia para posteriormente someterlo a consideración del Directorio Ejecutivo bajo procedimiento estándar.
En marzo de 2017, el MICI emitió el Informe de Verificación de la Observancia (BR-MICI006-2011) del “Programa de Estructuración Urbana de São José dos Campos” cuyos principales hallazgos son:
Sobre la Política de Reasentamiento Involuntario (OP-710), la Administración no cumplió con lo estipulado en esta Política: i) al no realizar consulta adecuada con una muestra representativa de personas afectadas, ii) al no haber establecido alternativas concretas y adecuadas de indemnización y rehabilitación, iii) al no cumplir con los requerimientos de un plan de reasentamiento final.
Sobre la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703), la Administración no cumplió con lo estipulado en esta Política: i) al considerar que los impactos ambientales y sociales a generarse eran impactos localizados y de corto plazo, no constando la existencia de medidas de mitigación efectivas para los impactos concretos que generarían; ii) al no haber exigido la totalidad de las evaluaciones ambientales requeridas para el Programa; iii) al no verificar si las consultas habrían sido adecuadas y no asegurar que los afectados fuesen informados.
Sobre la Política de Acceso a Información (OP-102), el Banco no cumplió con la obligación de divulgar a tiempo la información ambiental y social del Proyecto.
El 19 de junio del mismo año, el Directorio Ejecutivo del BID, en sesión de Comisión General, aprobó dicho Informe y manifestó su apoyo a las 7 recomendaciones contenidas en el Informe.
El Informe y la Decisión Final del Directorio están disponibles en la sección de cronología a continuación.