
MICI: Trabajamos contigo para mejorar el desarrollo
Somos la oficina independiente de rendición de cuentas del Grupo BID. Atendemos reclamos sobre posibles daños ambientales y sociales derivados de los proyectos que financia el Grupo.
Somos la oficina independiente de rendición de cuentas del Grupo BID. Atendemos reclamos sobre posibles daños ambientales y sociales derivados de los proyectos que financia el Grupo.
El MICI ofrece dos vías: la resolución de disputas (Fase de Consulta) y la vía de la investigación de cumplimiento (Fase de Verificación de la Observancia) para atender potenciales daños ambientales y sociales derivados de los proyectos del Grupo BID.
Qué puede hacer el MICI:
Qué no puede hacer el MICI:
Gestionamos todos los reclamos recibidos con un proceso sistemático y predecible, definido en nuestras políticas para asegurar nuestra imparcialidad.
El MICI recibe reclamos presentados por dos o más personas residentes en el país donde se ejecuta una operación financiada por el BID, FOMIN o BID Invest, que consideren estar siendo afectadas o que puedan ser afectadas en el futuro por dicha operación. A estas personas se les denomina reclamantes o Solicitantes.
Al momento de presentar un reclamo se requiere incluir los nombres completos y datos de contacto de cada uno de los reclamantes.
En el caso que los reclamantes así lo decidan, pueden contar con un Representante que en su nombre presente el reclamo ante el MICI. Para ello, se deberá proporcionar la siguiente información:
El Representante no requiere residir en el país donde se ejecuta la operación financiada por alguna de las instituciones del Grupo BID.
El MICI no acepta reclamos anónimos. Sin embargo, puede preservar la confidencialidad de la identidad de los reclamantes si éstos así lo requieren por temor a represalias.
En caso de requerir confidencialidad se sugiere incluir esta petición en su reclamo.
Puede descargar la lista de requisitos aquí y si tiene alguna duda en referencia a esta información visite la sección de Contáctenos.
Los reclamos no requieren un formato específico de presentación y pueden ser presentados en cualquier lengua de la Región. En lo que hace al contenido, deben incluir la siguiente información:
Los reclamantes o Solicitantes son las personas directamente afectadas (o que prevén ser afectadas) por el proyecto.
El MICI puede resguardar la identidad de los reclamantes en caso de que éstos así lo requieran ante el temor a represalias. En su reclamo podrán indicar:
En caso de que los reclamantes decidan presentar su reclamo a través de un representante pueden hacerlo y éste será el punto de contacto con el MICI. Sin embargo. para ello se requiere de la siguiente información en adición a la de la sección I:
El MICI atiende únicamente reclamos vinculados con operaciones financiadas por alguna de las instituciones del Grupo BID y responderá con mayor celeridad si los reclamantes pueden incluir toda la información con la que cuenten respecto al proyecto en cuestión:
El MICI atiende reclamos en referencia a alegatos de daño causado a los reclamantes por una operación financiada por alguna de las instituciones del Grupo BID ante el incumplimiento de las Políticas Operativas Pertinentes. Por ello, resulta de gran utilidad contar con una descripción detallada por parte de los reclamantes respecto a los siguientes puntos:
Puede acceder a las Políticas Operativas de cada institución pulsando en la sección de Políticas Operativas en uno de los recuadros a la derecha de esta información.
El MICI es una instancia de último recurso a la cual acudir una vez que se han agotado otras instancias. Esto significa que, antes de acceder al MICI, los reclamantes deben haber realizado esfuerzos para contactar a la Administración del Banco o BID Invest (es decir a los funcionarios responsables del diseño del proyecto al interior de la institución y/o a la oficina de representación del Grupo BID en el país que corresponda) y dar a conocer su problemática en busca de una resolución a la misma. Como prueba de esto, en el reclamo ha de incluirse:
Los reclamantes pueden optar por uno o ambos de los dos posibles procesos (Fase de Consulta y Fase de Verificación de la Observancia) con los que cuenta el MICI dependiendo de los objetivos que persigan. Esa decisión deberá ser notificada al momento de presentar el reclamo.
Las opciones con las que cuentan los reclamantes son:
En caso de duda, pueden incluir en el reclamo una petición de mayor información respecto a los alcances de cada Fase que les permita tomar una decisión. Como ejemplo, puede acceder al modelo de Carta de Reclamo.
Si tiene alguna duda en referencia a esta información visite la sección de Contáctenos.
Los reclamos han de dirigirse al Director del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación y presentarse por escrito por alguna de las siguientes vías:
También pueden hacer llegar el reclamo por correo postal a cualquiera de las oficinas de representación del Grupo BID en la Región: Representaciones del Grupo BID
Los reclamos pueden presentarse en cualquier idioma. Los idiomas oficiales del Grupo BID son español, francés, inglés y portugués. En el caso de presentarse en un idioma distinto a estos, los tiempos de gestión, por requerirse traducciones, serán mayores a lo establecido en la Política.
Si tiene alguna duda en referencia a esta información visite la sección de Contáctenos.
En esta sección se presenta un resumen de los pasos que el MICI sigue tras la recepción de un reclamo. Para mayor información puede consultar la Política del MICI-BID, Política MICI-BID Invest o contactar a su personal.
Los reclamantes o su Representante hacen llegar el reclamo al Director del MICI por vía electrónica, postal o fax.
En un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción, el Director del MICI revisa el reclamo y hace una de las siguientes determinaciones:
En el caso que el reclamo presentado no incluya toda la información requerida, el Director pide a los reclamantes completar el reclamo dentro del plazo de 10 días hábiles. Si los reclamantes no lograran completar la información en ese plazo, el proceso se da por concluido, pero pueden presentar un nuevo reclamo cuando ya cuenten con la información faltante.
Esta determinación se hace si, tras el análisis preliminar, el reclamo está claramente vinculado a alguna de las exclusiones.
Esta determinación se hace si el reclamo incluye toda la información requerida, se refiere al mandato del MIC I, y no está claramente vinculado a alguna de las exclusiones.
No importando cual sea la determinación, el MICI informará de la decisión a los reclamantes, a la Administración, al Directorio Ejecutivo; y al Público en General a través del Registro Público.
Al momento del registro del reclamo, el Director del MICI envía el reclamo a la Administración para que ésta, en un plazo máximo de 21 días hábiles, responda por escrito al MICI respecto a los temas planteados en el mismo.
Una vez recibida la respuesta de la Administración, y en un plazo máximo de 21 días hábiles, el Director del MICI analizará el reclamo y toda la documentación pertinente y, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en la Política del MICI, determinará si el reclamo es elegible para un proceso MICI o no.
En este análisis contará con el apoyo de los Coordinadores de la Fase de Consulta y de la Fase de Verificación.
En caso de considerarlo pertinente, el personal del MICI podrá realizar una visita al sitio del proyecto antes de emitir la determinación de elegibilidad del reclamo.
El proceso continuará con la Fase de Consulta cuando los reclamantes han pedido ambas Fases o únicamente la Fase de Consulta.
Si los reclamantes han pedido sólo Fase de Verificación de la Observancia, el proceso irá directamente a esta Fase sin necesidad de pasar por la Fase de Consulta.
El Coordinador de la Fase de Consulta es responsable de la conducción del proceso de Fase de Consulta.
La Fase de Consulta brinda la oportunidad de abordar las inquietudes planteadas en el reclamo y llegar a un acuerdo entre las Partes involucradas mediante un proceso de diálogo y el uso de criterios consensuados y flexibles.
El Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia es responsable de la conducción del proceso de Verificación de la Observancia.
La Fase de Verificación de la Observancia consiste en investigar de forma imparcial y objetiva los temas planteados en un reclamo en los que se alegue que alguna de las instituciones del Grupo BID no ha cumplido con sus Políticas Operativas Pertinentes y, en consecuencia, ha generado un daño a los reclamantes.
El flujograma ilustra los pasos del proceso MICI desde la recepción del reclamo hasta el cierre de su tramitación.