Proceso
El Oficial de Sanciones analiza el Pliego de Cargos y Pruebas presentado por la OII a la luz del estándar de preponderancia de la prueba. Si concluye que existe una mayor probabilidad de que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, emite una Notificación informándole de que se ha iniciado un proceso de sanciones en su contra. El Investigado tiene la oportunidad de presentar una Respuesta a la Notificación dentro del plazo previsto en los Procedimientos de Sanciones. Una vez recibida la Respuesta, el Oficial de Sanciones puede solicitar aclaraciones o evidencia adicional a la OII y al Investigado.
Tras evaluar los alegatos y pruebas presentados por la OII y el Investigado, el Oficial de Sanciones emite una Determinación. Si encuentra que, de acuerdo con el estándar de prueba preponderante, existe suficiente evidencia de que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, le impone la sanción correspondiente. En caso contrario, desestima los cargos y pone fin al procedimiento.
Las determinaciones emitidas por el Oficial de Sanciones son apelables ante el Comité de Sanciones, siempre que el Investigado haya presentado una Respuesta a la Notificación dentro del término establecido en los Procedimientos de Sanciones.
También corresponde al Oficial de Sanciones determinar si un caso es elegible para ser resuelto mediante un proceso de negociación. La OII realiza una evaluación preliminar del caso y si el Oficial de Sanciones coincide con esa valoración, establece el rango de sanciones aplicables que servirá como referencia para la OII durante el proceso de negociación.
Para obtener más información sobre estos procesos y el papel del Oficial de Sanciones, consulte los Documentos Clave.