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Trasparencia

Oficial de Sanciones

El Oficial de Sanciones es la primera instancia de la etapa de decisión del Sistema de Sanciones. El Oficial de Sanciones evalúa la suficiencia de las pruebas presentadas por la OII y el Investigado, y emite una Determinación. Si establece que, de acuerdo con el estándar de prueba preponderante, existe evidencia de que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, le impone la sanción correspondiente; en caso contrario, desestima los cargos y pone fin al procedimiento. Las Determinaciones emitidas por el Oficial de Sanciones pueden ser apeladas por los Investigados ante el Comité de Sanciones.

Proceso

El Oficial de Sanciones analiza el Pliego de Cargos y Pruebas presentado por la OII a la luz del estándar de preponderancia de la prueba. Si concluye que existe una mayor probabilidad de que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, emite una Notificación informándole de que se ha iniciado un proceso de sanciones en su contra. El Investigado tiene la oportunidad de presentar una Respuesta a la Notificación dentro del plazo previsto en los Procedimientos de Sanciones. Una vez recibida la Respuesta, el Oficial de Sanciones puede solicitar aclaraciones o evidencia adicional a la OII y al Investigado.

Tras evaluar los alegatos y pruebas presentados por la OII y el Investigado, el Oficial de Sanciones emite una Determinación. Si encuentra que, de acuerdo con el estándar de prueba preponderante, existe suficiente evidencia de que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, le impone la sanción correspondiente. En caso contrario, desestima los cargos y pone fin al procedimiento.

Las determinaciones emitidas por el Oficial de Sanciones son apelables ante el Comité de Sanciones, siempre que el Investigado haya presentado una Respuesta a la Notificación dentro del término establecido en los Procedimientos de Sanciones.

También corresponde al Oficial de Sanciones determinar si un caso es elegible para ser resuelto mediante un proceso de negociación. La OII realiza una evaluación preliminar del caso y si el Oficial de Sanciones coincide con esa valoración, establece el rango de sanciones aplicables que servirá como referencia para la OII durante el proceso de negociación.

Para obtener más información sobre estos procesos y el papel del Oficial de Sanciones, consulte los Documentos Clave.

Posibles sanciones

El Oficial de Sancione puede imponer las siguientes sanciones:

  • Carta de reprimenda: carta formal por la que se censura la conducta.
  • Inhabilitación: declaración de inelegibilidad para participar y/o ser adjudicatario de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco por un periodo determinado de tiempo o en forma permanente.
  • Inhabilitación condicional: declaración de inelegibilidad para participar y/o ser adjudicatario de contratos en proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco por un periodo de tiempo cuya duración depende del cumplimiento de ciertas condiciones impuestas en la Determinación.
  • No inhabilitación condicional: condiciones impuestas al Investigado sancionado para evitar una declaración de inelegibilidad y cuyo incumplimiento da lugar a la inhabilitación automática.
  • Restitución de fondos, imposición de multas u otras sanciones.

 

Las comunicaciones dirigidas a la Oficina del Oficial de Sanciones deben ser enviadas al correo electrónico sanctionsofficer@iadb.org, o a la siguiente dirección:

 

1300 New York Ave. NW.
Washington, D.C., 20577
Estados Unidos de América

Juan Gabriel Ronderos

Juan Gabriel

Oficial de Sanciones para
el Grupo BID
Sistema de Sanciones