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Trasparencia

El Comité de Sanciones

El Comité de Sanciones es la segunda y última instancia del proceso de decisión del Sistema de Sanciones. Decide las apelaciones presentadas por los Investigados contra las Determinaciones emitidas por el Oficial de Sanciones.

 

Proceso

El Investigado debe presentar la apelación al Secretario del Comité de Sanciones dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la Determinación. La Secretaría del Comité de Sanciones, comunicará toda la documentación presentada a quien corresponda según los Procedimientos de Sanciones con las partes en nombre del Comité de Sanciones.

El Comité de Sanciones determina si, de acuerdo con el estándar de preponderancia de la prueba, las pruebas contenidas en el expediente y las presentadas por el Investigado en la Apelación, son suficientes para concluir que éste incurrió en una Práctica Prohibida.

Si el Comité de Sanciones determina que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, emite una Decisión razonada e impone una sanción al Investigado. La Decisión del Comité de Sanciones no está condicionada por la sanción impuesta por el Oficial de Sanciones; puede modificarla o determinar que es improcedente la imposición de una sanción, en cuyo caso desestima los cargos y pone fin al procedimiento.

Las decisiones emitidas por el Comité de Sanciones son definitivas y surten efectos inmediatamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de los Procedimientos de Sanciones, un Investigado sancionado puede solicitar excepcionalmente la reapertura de un caso para su reconsideración sobre la base de hechos descubiertos recientemente que no podrían haber sido conocidos con anterioridad a la emisión de la Determinación o Decisión.

Empresas y Personas Sancionadas

Las sanciones impuestas por el Comité de Sanciones, el Oficial de Sanciones y los Acuerdos de Resolución Negociada son publicados por la Secretaría del Comité de Sanciones en la Lista de Empresas e Individuos Sancionados por el Banco. De conformidad al Acuerdo Para la Ejecución Recíproca de Decisiones de Inhabilitación, en esta lista se incluyen también las empresas e individuos sancionados por el Grupo del Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Grupo del Banco Mundial.

Miembros del Comité de Sanciones
Contacto

Las comunicaciones dirigidas a la Secretaría del Comité de Sanciones deben ser enviadas al correo electrónico sncsecretariat@iadb.org, o a la siguiente dirección:

 

Secreataría del comité de Sanciones
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. NW.
Washington, D.C., 20577
Estados Unidos de América