Proceso
El Investigado debe presentar la apelación al Secretario del Comité de Sanciones dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la Determinación. La Secretaría del Comité de Sanciones, comunicará toda la documentación presentada a quien corresponda según los Procedimientos de Sanciones con las partes en nombre del Comité de Sanciones.
El Comité de Sanciones determina si, de acuerdo con el estándar de preponderancia de la prueba, las pruebas contenidas en el expediente y las presentadas por el Investigado en la Apelación, son suficientes para concluir que éste incurrió en una Práctica Prohibida.
Si el Comité de Sanciones determina que el Investigado incurrió en una Práctica Prohibida, emite una Decisión razonada e impone una sanción al Investigado. La Decisión del Comité de Sanciones no está condicionada por la sanción impuesta por el Oficial de Sanciones; puede modificarla o determinar que es improcedente la imposición de una sanción, en cuyo caso desestima los cargos y pone fin al procedimiento.
Las decisiones emitidas por el Comité de Sanciones son definitivas y surten efectos inmediatamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de los Procedimientos de Sanciones, un Investigado sancionado puede solicitar excepcionalmente la reapertura de un caso para su reconsideración sobre la base de hechos descubiertos recientemente que no podrían haber sido conocidos con anterioridad a la emisión de la Determinación o Decisión.