El propósito de esta información es proporcionar información general a los lectores para ayudarles a responder preguntas básicas sobre el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Grupo BID.
Esta información no constituye asesoramiento legal y no deberá considerarse como tal. Cualquier pregunta específica que esté relacionada a los derechos legales deberá ser consultada con un abogado.
En caso de discrepancias, el Estatuto y el Reglamento del Tribunal Administrativo del Grupo BID, incluyendo sus modificaciones, prevalecerán sobre este sitio web.
¿QUÉ HACEMOS?
El Tribunal Administrativo del Grupo BID resuelve las controversias en las cuales un empleado del Grupo BID reclama que el Banco o BID Invest ha incumplido el contrato de empleo, siempre que el empleado haya agotado todos los demás recursos requeridos dentro del sistema formal para la resolución de quejas del empleado, tal como lo establece el Reglamento y el Estatuto del Tribunal.
¿QUÉ TIPO DE CONTROVERSIAS CONOCE EL TRIBUNAL?
A la fecha, los casos resueltos por el Tribunal están principalmente relacionados con la evaluación del desempeño; gestión de carrera; beneficios, compensaciones y pensiones; equidad de trato; falta de respeto en el lugar de trabajo; conducta indebida; conflicto de interés; y uso de los recursos del Banco.
El Tribunal puede anular resoluciones gerenciales, así como ordenar la restitución de salarios, beneficios y otras prestaciones a las que el demandante considere tener derecho.
¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR AL BANCO O AL BID INVEST?
Cualquier empleado del Grupo BID, incluyendo consultores y empleados jubilados, puede presentar una demanda, y también cualquier persona que este facultada para reclamar un derecho de dicho empleado, exempleado, o empleado jubilado o consultor.