16. ¿Cuándo una demanda se considera admisible para ser escuchada por el Tribunal?
Las demandas solo serán admisibles en los siguientes casos (Artículo II(2) del Estatuto del Tribunal Administrativo):
(a) Cuando la demanda se presente al Tribunal dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha en que se hubieren agotado todos los demás recursos requeridos dentro del sistema formal para la resolución de quejas de empleados, según lo previsto por las políticas del BID o de BID Invest como condiciones, incluyendo que dichos recursos se hubieren ejercido dentro de sus respectivos plazos.
(b) Cuando la demanda se refiera a políticas interpretadas por la Subcomisión Administrativa (Pensión), dicha demanda será admisible solamente respecto a la Decisión Final de la Subcomisión Administrativa, y dicha demanda se presente ante el Tribunal dentro de los 120 días calendario siguientes a la notificación de dicha decisión al demandante.
(c) Cuando la demanda impugne la decisión de la Administración del BID o de BID Invest que imponga una sanción disciplinaria según se establece en el Código de Ética y Conducta Profesional del BID y en sus Procedimientos, o en los códigos o políticas aplicables de BID Invest en materia de ética y disciplina, y dicha demanda se presente al Tribunal Administrativo dentro de los 120 días calendario contados a partir de la notificación de dicha decisión al demandante.