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Política Operativa de Reasentamiento Involuntario

(10/98, IND-103, En, Es)

Esta Política Operativa OP-710 fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo el 22 de Julio de 1998. Esta política abarca todo desplazamiento físico involuntario de personas causado por un proyecto del Banco. El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.

La Política enuncia los principios básicos y las consideraciones especiales en lo que se refiere al enfoque del Banco en materia de reasentamiento involuntario y define el alcance y los criterios del diseño de los planes de reasentamiento.

El Documento de Antecedentes provee una visión de conjunto de las lecciones aprendidas por el BID y otras instituciones, basado en un estudio comparativo de 114 proyectos del Banco, tanto terminados como vigentes, que incluyen componentes de reasentamiento involuntario. Trata, asimismo, los temas principales relacionados con la política proporcionando información más detallada así como elementos para su justificación.

Antes de que este documento fuese considerado en el Comité de Políticas del Directorio Ejecutivo, a partir de julio de 1996, se revisaron borradores de esta política con organizaciones no gubernamentales en la Sexta Reunión sobre Medio Ambiente BID-ONGs desde el 27 al 30 de noviembre de 1995 en Curitiba, Brasil; en otras reuniones siguientes en la sede del Banco y a través del Internet.

Versión en portugués

Ultima actualización: 16/01/07