SERIE DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SECTORIALES


RE3-98-002











COLOMBIA









DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA



NUEVOS DESAFÍOS





















Enero 1998







Este documento fue preparado por un equipo conformado por Martin Bès (INT/FIS), Rafaél Hernández (RE3/OD5) y Carlos Oliva (RE3/OD5), quien lo coordinó. Ivania Rivas (RE3/RE3) estuvo a cargo del arreglo y producción final del documento.






Departamento Regional de Operaciones 3

División de Países 5



Destruimos a los ídolos con la misma pasión que los creamos. Somos intuitivos, autodidactos espontáneos y rápidos, y trabajadores encarnizados, pero nos enloquece la sola idea del dinero fácil. Tenemos en el mismo corazón la misma cantidad de rencor político y de olvido histórico. Un éxito resonante o una derrota deportiva pueden costarnos tantos muertos como un desastre aéreo. Por la misma causa somos una sociedad sentimental, en la que prima el gesto sobre la reflexión, el ímpetu sobre la razón, el calor humano sobre la desconfianza. Tenemos un amor casi irracional por la vida, pero nos matamos unos a otros por las ansias de vivir. Al autor de los crímenes más terribles lo pierde una debilidad sentimental. De otro modo, al colombiano sin corazón lo pierde el corazón.





Gabriel García Márquez



Diario El Tiempo, Bogotá, 1994









Resumen





Muchos países de la región están reconociendo las bondades de contar con un esquema de descentralización fiscal y administrativa. Entre los países con gobiernos unitarios, Colombia es probablemente la nación que más ha avanzado en su proceso de descentralización. Las razones que motivaron tal empresa fueron muchas, tanto de orden político como económico. La Constitución de 1991 recoge este sentimiento descentralizador y sienta las bases para profundizar un proceso que se había iniciado algunos años antes. Sin embargo, la realidad ha demostrado que se requiere mucho más que una nueva constitución para alcanzar los objetivos trazados.



El tema es de suma importancia para el Banco. La mayoría de las operaciones en ejecución y las programadas para el futuro tienen a las entidades territoriales como sus últimos beneficiarios. Una mayor comprensión de los temas y la diferenciación de los distintos problemas, territoriales y sectoriales, servirán de base para la discusión sobre la estrategia que el Banco debe adoptar en Colombia.



En este documento se realiza un análisis de la descentralización en Colombia, con especial énfasis en los obstáculos y desafíos que se han hecho latentes en los últimos 5 años. Este es un proceso que se encuentra en una etapa de transición, al que los principales actores están aprendiendo a internalizar. Por ello, existe campo para proponer y propiciar cambios dirigidos a consolidar el mencionado proceso.



Lo extenso del análisis efectuado en este documento es una indicación de que el proceso de descentralización en Colombia aún no se ha consolidado. A pesar de los numerosos logros en materia de descentralización fiscal y administrativa, existen razones sociales, económicas y políticas que interfieren en el proceso. Por otro lado, se observan deficiencias en los instrumentos que definen las relaciones fiscales intergubernamentales y en la implantación de la descentralización a nivel sectorial. Estos son los desafíos que se resaltan en el documento con el objeto de llamar la atención y promover la discusión para enfrentarlos exitosamente.



Índice

Introducción 1

1 El Marco para la Descentralización 1

Antecedentes 1

La Constitución de 1991 y el nuevo marco para la descentralización 2

Factores que limitan el proceso 4

Violencia y presencia del Estado 6

2 Régimen Fiscal Territorial 8

Impuestos territoriales 8

Gravámenes departamentales 9

Gravámenes municipales 11

Las dificultades del régimen vigente 13

El futuro del régimen impositivo territorial 14

El régimen de transferencias territoriales 14

El régimen vigente 16

Las dificultades del régimen vigente 18

EL futuro del régimen de transferencias 20

Regalías 21

El régimen vigente 21

Las dificultades del régimen vigente 23

El futuro de las regalías 24

Cofinanciación 24

El régimen vigente 24

Las dificultades del régimen vigente 27

El futuro de la cofinanciación 28

Endeudamiento 28

El régimen vigente 28

Las dificultades del régimen vigente 30

3 La Situación Fiscal Territorial 33

La problemática fiscal territorial 35

Saneamiento fiscal territorial 38

4 Impacto Macroeconómico 40

Impacto fiscal 41

Transferencias territoriales 41

Seguridad social 43

Otras áreas 43

El rezago presupuestario 44

Ajuste fiscal para 1997 45

La nueva institucionalidad del gobierno 46

5 Desafíos Sectoriales 48

La descentralización en el sector salud 49

Antecedentes 49

El marco vigente - la reforma colombiana 50

Datos básicos 52

Obstáculos y desafíos del sector 52

La descentralización en el sector educativo 57

Antecedentes 57

El marco vigente 58

Datos básicos 59

Obstáculos y desafíos del sector 59

La descentralización en el sector de agua potable y saneamiento 62

Antecedentes 62

Marco vigente 63

Datos básicos 64

Obstáculos y desafíos del sector 64

La descentralización en el sector de energía 66

Antecedentes 66

Marco vigente - estructura del sector 66

Datos básicos 68

Obstáculos y desafíos del sector 69

La descentralización en el sector de transporte 69

Antecedentes 69

Marco vigente 69

Datos básicos 70

Obstáculos y desafíos del sector 70

La seguridad ciudadana 71

6 Impacto sobre el Programa del Banco 72

Cartera 72

Descripción 72

Debilidad institucional 74

Programa operativo para 1997-99 75

Fortalecimiento del sistema de información financiera territorial 75

Segundo programa de desarrollo territorial 76

Carreteras departamentales 76

Seguridad ciudadana 77

Programa de apoyo a la gestión educativa 77

Infraestructura hospitalaria 77

Desarrollo Rural Integrado (DRI) IV 78

Acueducto de Pereira 78

Racionalización de las empresas de distribución eléctrica 79

Agua potable y saneamiento de Cartagena 79

Modernización del Estado 80

7 Conclusiones y Recomendaciones 81

Conclusiones 81

Aspectos generales 81

Aspectos territoriales 82

Aspectos sectoriales 83

Recomendaciones 85

Aspectos generales 85

Aspectos territoriales 87

Aspectos sectoriales 91

El papel del Banco 92

Anexo 1

Distribución de Competencias por Nivel de Gobierno 95

Anexo 2

Indicadores Fiscales de los Departamentos y Distritos para 1995 96

Anexo 3

La Ley 100 - El Sector Salud en Colombia 97

Anexo 4

Programa Operativo 1997 - 1999 99

Anexo 5

Dificultades en la Preparación y Ejecución de los Programas del Banco en el Orden Territorial 101

Bibliografía Seleccionada 103





Listas de Cuadros y Gráficos



Cuadro 1. Facultades tributarias: grado de autonomía departamental 10

Cuadro 2. Importancia relativa de los ingresos tributarios por tamaño municipal (1995) 12

Cuadro 3. Facultades tributarias: grado de autonomía municipal 12

Cuadro 4. Ley 60: destino y distribución de recursos 17

Cuadro 5. Porcentajes sectoriales gastados por los municipios en 1995 19

Cuadro 6. Propuestas de reformas al régimen de transferencias 20

Cuadro 7. Distribución de regalías (%) 22

Cuadro 8. Matriz de cofinanciación del FIS (1996) 25

Cuadro 9. Matriz de cofinanciación del DRI (1996) 25

Cuadro 10. Matriz de cofinanciación del FIU (1996) 26

Cuadro 11. Cofinanciación: Ejecución Financiera 1995 27

Cuadro 12. Estructura del endeudamiento municipal en 1995 30

Cuadro 13. Comparación de las alternativas de financiación municipal 30

Cuadro 14. Autonomía fiscal: ingresos propios / gastos totales (%) 36

Cuadro 15. Desagregación del balance del sector público no financiero 40

Cuadro 16. Las transferencias territoriales antes y después de la Constitución de 1991 42

Cuadro 17. Gastos del gobierno central explicados por normas constitucionales 42

Cuadro 18. Competencias generales según los niveles de administración 48

Cuadro 19. Competencias en salud según los niveles de administración 51

Cuadro 20. Fuentes de financiación territorial con destino a la salud 56

Cuadro 21. Competencias en educación según los niveles de administración 58



Gráfico 1
Composición tributaria departamental en 1995 9

Gráfico 2
Deuda pública total: 1994 29

Gráfico 3
Composición del gasto territorial en 1995 33

Gráfico 4
Entidades territoriales: gastos corrientes de las administraciones centrales en 1995 34

Gráfico 5
Entidades territoriales: ingresos de las administraciones centrales en 1995 34

Gráfico 6
Proporción: servicio de la deuda / ingresos corrientes en 1995 37

Gráfico 7
Intereses de la deuda / ahorro operativo en 1995 38

Figura 1
Estructura del sector eléctrico 68



Introducción





Muchos países de la región están reconociendo las bondades de contar con un esquema de descentralización fiscal y administrativa. Entre los países con gobiernos unitarios, Colombia es probablemente la nación que más ha avanzado en su proceso de descentralización. Las razones que motivaron tal empresa fueron muchas, tanto de orden político como económico. La Constitución de 1991 recoge este sentimiento descentralizador y sienta las bases para profundizar un proceso que se había iniciado algunos años antes. Sin embargo, la realidad ha demostrado que se requiere mucho más que una nueva constitución para alcanzar los objetivos trazados.



El tema es de suma importancia para el Banco. La mayoría de las operaciones en ejecución y las programadas para el futuro tienen a las entidades territoriales como sus últimos beneficiarios. Una mayor comprensión de los temas y la diferenciación de los distintos problemas, territoriales y sectoriales, servirán de base para la discusión sobre la estrategia que el Banco debe adoptar en Colombia.



En este documento se realiza un análisis de la descentralización en Colombia, con especial énfasis en los obstáculos y desafíos que se han hecho latentes en los últimos 5 años. Este es un proceso que se encuentra en una etapa de transición, al que los principales actores están aprendiendo a internalizar. Por ello, existe campo para proponer y propiciar cambios dirigidos a consolidar el mencionado proceso.



Es documento consta de siete capítulos. En el capítulo 1 se estudian los motivos subyacentes a la adopción del esquema descentralizador, y se resume de una manera general los principales impedimentos para la consolidación del proceso, los que se manifiestan a lo largo del análisis realizado en los capítulos siguientes. En el capítulo 2 se analiza el régimen fiscal territorial, con particular énfasis en las deficiencias propias de las fuentes de financiación territorial: los impuestos, las transferencias, las regalías, el sistema de cofinanciación y el endeudamiento. En el capítulo 3 se presenta un resumen de la situación fiscal de las entidades territoriales, producto de las relaciones analizadas en el anterior. En el capítulo 4 se estudian las implicaciones de las mismas relaciones, pero sobre las finanzas fiscales agregadas.



El análisis de los sectores sobre los que las entidades territoriales tienen competencias se analiza en el capítulo 5. En este documento no se pretende estudiar la problemática intrínseca de cada sector, sino más bien resaltar los temas vinculados con la descentralización. Dados los arreglos institucionales y su importancia dentro del gasto territorial, se hace un análisis más profundo de los sectores sociales básicos. El capítulo 6 presenta el programa de trabajo del Banco relacionado con la descentralización, y demuestra la importancia que ésta tiene sobre la cartera vigente y los proyectos previstos. Finalmente, el capítulo 7 presenta las conclusiones y recomendaciones.



1 El Marco para la Descentralización



La descentralización en Colombia ha sido un proceso iniciado en el siglo pasado, redefiniéndose a fines de los años 60; cobra mayor fuerza durante la década de los años 80 y se concreta explícitamente en la Constitución de 1991.



Antecedentes



La Constitución de 1886 definió a Colombia como un estado centralizado políticamente y descentralizado administrativamente. Ello se tradujo en una relación vertical de poder en la que los actos de una autoridad debían ser refrendados por la autoridad inmediatamente superior; así, el Presidente era, en última instancia, responsable de los actos de gobierno. La descentralización administrativa era básicamente territorial, en el sentido de que el poder ejecutivo definía y decidía sobre algunas funciones y responsabilidades de los departamentos y los municipios, tales como el cobro de ciertos impuestos.



El esquema básico de la descentralización administrativa se mantuvo durante la mayor parte del siglo XX, a pesar de las presiones naturales resultantes de la lucha por el poder entre los partidos liberal y conservador, cada uno de ellos con su propia concepción del papel del Estado. El país experimentó una serie de cambios políticos que condujeron a un período de violencia a mediados de siglo que culminó, en cierta forma, en 1957 con la conformación del Frente Nacional, cuando se hizo explícita la repartición del poder entre los dos partidos. La sucesión presidencial entre ambos partidos duró hasta 1978, y el reparto de las cuotas de poder terminó definitivamente en 1986.



En 1968, se aprobó una reforma constitucional en la que se acuñaba el término de descentralización técnica o por servicios, lo que significaba básicamente la presencia legal de las empresas públicas. Se incorporaron tres categorías jurídicas de empresas públicas de acuerdo al grado de participación del gobierno: establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades mixtas. De esta manera, se incluyó activamente una nueva categoría descentralizada en el espectro territorial. La reforma constitucional de 1968 también creó el "situado fiscal", mecanismo a través del cual se transfieren recursos a los departamentos en función de los ingresos ordinarios de la nación, con el objeto de financiar actividades en las áreas de salud y educación. Por añadidura, la ley 33 de 1968 estableció la "cesión a los municipios", monto transferido a esas entidades en función del impuesto sobre las ventas.



En la década de los años 80, se sumaron a los conceptos de descentralización administrativa y técnica las discusiones sobre descentralización fiscal, con un énfasis particular en el desarrollo municipal. La ley 14 de 1983 aumentó la autonomía tributaria de las entidades territoriales y modernizó y amplió las bases de sus gravámenes, sobre todo el catastro. La ley 12 de 1986 hizo creciente el porcentaje del impuesto al valor agregado (IVA) que se traspasaba a los municipios, y decretos posteriores (el 077 de 1987, por ejemplo) definieron una serie de responsabilidades municipales, en particular la provisión de servicios sociales básicos. En 1986 se dio un paso importante en materia de descentralización política al establecerse, a través del Acto Legislativo No 1, la elección popular de los alcaldes a partir de 1988. El ímpetu que se observa en el proceso de descentralización a partir de 1986 coincide con el término del reparto de cuotas de poder entre los dos partidos principales, lo que revela la intención de incorporar a las élites locales al sistema político.



Así, a fines de los años 80 el país había llevado a cabo una serie de tentativas en materia de descentralización, aunque la mayoría de ellas implantadas casuísticamente y sin tener en cuenta una estrategia que vinculase los esfuerzos en materia política, institucional, administrativa y fiscal. La necesidad de ordenar el proceso en el marco de un sentimiento generalizado de que las instituciones prevalecientes no eran capaces de enfrentarse con éxito a los desafíos políticos y de seguridad ciudadana motivaron la presión popular en favor de una nueva constitución.



La Constitución de 1991 y el nuevo marco para la descentralización



A principios de la década de 1990, Colombia se encontraba en medio de la zozobra social y política. Cuatro de los candidatos a la Presidencia de la República habían sido asesinados, y el narcotráfico expandía su poder económico y ejercía su presencia en la escena política de forma violenta. Esto se reflejó en el desasosiego de una sociedad civil sumida en una crisis institucional y política arraigada. Ante esta situación, se propuso que el pueblo manifestara en las elecciones del partido liberal su intención de cambiar la Constitución de 1886. La respuesta fue abrumadora y condujo al presidente Barco a legitimar esta opción en las elecciones oficiales de mayo de 1990. El 93 por ciento de la población se manifestó a favor del cambio, y en diciembre de ese año se eligió a la nueva Asamblea Constituyente.



La Asamblea tomó la iniciativa de cerrar el Congreso y convocar nuevas elecciones en las que los constituyentes no podrían participar. La Asamblea estuvo dominada por el pluralismo político, en parte como expresión de la crisis institucional del momento. Los dos principales partidos políticos colombianos alcanzaron tan sólo el 40 por ciento de los votos, a la vez que hubo una fuerte presencia del M19 (grupo ex-guerrillero que obtuvo un 26 por ciento de los votos), el Movimiento de Salvación Nacional y los representantes regionales e independientes. El pluralismo relativo y la ausencia de los políticos tradicionales promovieron en cierta forma la tendencia descentralizadora que se plasma en la Constitución de 1991(1) .



La concepción del nuevo ordenamiento político y administrativo se debatió entre los conceptos de federalismo y de centralismo, como sucediera en el siglo pasado. No obstante, en esta ocasión se optó por un modelo intermedio. En este sentido, el artículo 1o de la Constitución de 1991 define a Colombia como un "...Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, participativa y pluralista, ...". Los conceptos que definen a esta constitución son los de igualdad, participación y paz (2) .



En el ámbito político, la nueva constitución sirvió de base para reformar las instituciones públicas y responder a la creciente violencia en el país. Se trató de aumentar la legitimidad del estado adoptando el concepto de la gobernabilidad y se promovió una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones con el fin de unificar al país. La denominada "democracia participativa" creó una serie de instrumentos destinados a aumentar la participación comunitaria, y figuras tales como la iniciativa popular legislativa, el cabildo abierto, la consulta popular, el plebiscito, el referendo y la revocación de los mandatos de gobernadores y alcaldes quedaron refrendadas en la Constitución. Asimismo, se crearon mecanismos para reformar la constitución, antes potestad exclusiva del Congreso. Por otro lado, se reforzaron las funciones y responsabilidades de los poderes legislativo y judicial con el fin de lograr un equilibrio de poderes en detrimento del presidencialismo característico del sistema político colombiano. Además, se instauró la figura del vicepresidente, la autonomía del Banco de la República y, en el plano judicial, se crearon la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.



En el plano administrativo, el nuevo ordenamiento implicó una recomposición de funciones a nivel central, recayendo las mayores responsabilidades sobre el Ministerio del Interior (MIN) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La ley 199 de 1995 delega en el MIN la responsabilidad de formular y adoptar las políticas correspondientes al ordenamiento y la autonomía territorial, las relaciones entre la nación y las entidades territoriales en materia de política descentralizadora y desarrollo institucional, además de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista y la participación ciudadana. Sin embargo, en la práctica el MIN no ha cumplido con tales mandatos, y ni siquiera ha recibido el presupuesto necesario para llevarlos a cabo. Por su parte, el DNP es el ente que controla y evalúa el proceso de descentralización: el decreto 2167 de diciembre de 1992 reestructura el DNP y le encarga el diseño y la organización de sistemas de evaluación de gestión y resultados. Con la implantación de la ley 60 de 1993 se aumenta el papel protagonista del DNP incluso por encima de los ministerios directamente involucrados en el proceso.



La Constitución de 1991 no establece realmente un modelo nuevo de descentralización, sino que ordena y profundiza el proceso anterior. En ella se toman en consideración aspectos del modelo agente-principal, en el cual los gobiernos territoriales ejecutan básicamente las políticas diseñadas a nivel central, y del modelo de elección pública local, en el cual las entidades territoriales son autónomas en lo que atañe a la definición de sus políticas y la obtención de recursos. El resultado es un modelo híbrido que, en la práctica, ha dificultado la definición precisa de responsabilidades y la implantación efectiva del proceso. La solución a este problema debe empezar por la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, mandato constitucional que sin embargo está aún pendiente en la agenda legislativa colombiana. Esta ley debería definir claramente el papel que corresponde a cada nivel territorial de manera integral y consistente(3) .



La constitución también establece en sus artículos 356 y 357 los criterios para la distribución de recursos y competencias, que luego se plasmarían en la mencionada ley 60. En particular, se aumentan las responsabilidades territoriales en materia de educación y salud. La constitución, además, fortaleció la figura del departamento (a la vez que creaba otros) como entidad bisagra entre el gobierno central, que define las políticas, y el municipio, que expresa las necesidades de la ciudadanía. Así, los departamentos actúan como intermediarios entre la nación y los municipios bajo los criterios de subsidiariedad y complementariedad. Para reafirmar esta importancia, se estableció la elección popular de gobernadores a partir de 1993.



En el ámbito económico existen varias razones que justifican la adopción de un modelo de descentralización administrativa y fiscal como el reseñado en la constitución. Principalmente, se aumenta la responsabilidad de las entidades territoriales en la prestación de servicios básicos a la población, entendiendo que éstas conocen de cerca las necesidades de sus pobladores y, a la vez, que éstos pueden evaluar y juzgar la calidad de la prestación de dichos servicios. Así, en teoría, se espera que se aumente la eficiencia y equidad del gasto público. Además, las mayores responsabilidades van acompañadas de transferencias desde el gobierno central para financiarlas con el fin de evitar desequilibrios fiscales (4) .



De este modo, desde 1991 el país adopta un nuevo marco institucional y desarrolla instrumentos dirigidos a aumentar la eficiencia en la provisión de servicios públicos y a incrementar la participación ciudadana en la toma de decisiones. En el papel, Colombia cuenta con el marco necesario para lograr estos objetivos; sin embargo, la realidad ha demostrado que se necesita algo más que una Constitución para alcanzar las metas propuestas.



Factores que limitan el proceso



La Constitución de 1991 consagró cambios fundamentales en el acontecer político, económico y social del país. No obstante, llevar a cabo sus planteamientos requería un esfuerzo tan grande como el que representó su diseño. Desde 1991, el país ha sido testigo de los problemas que han surgido en el momento de reglamentar e implantar los mandatos constitucionales. Entre ellos, cabe mencionar: (i) la falta de apoyo político, (ii) la escasa participación ciudadana, (iii) la debilidad institucional a nivel territorial, (iv) la falta de adecuación del gobierno central al ámbito descentralizado y (v) las deficiencias en el diseño e implantación de los instrumentos que definen las relaciones fiscales intergubernamentales.



En primer lugar, después de 1991 se debilitó notablemente el apoyo político a la descentralización, lo que se ha reflejado en la falta de promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Dado que, en el momento de clausurar el Congreso, la Asamblea convocó elecciones en las cuales no podían participar los constituyentes, el bipartidismo renació en las elecciones legislativas de octubre de 1991, y la mayoría de personas que apoyaron decididamente el proceso salieron de la escena política. El bipartidismo se ve además favorecido por el mecanismo electoral vigente, que promueve el clientelismo y la fragmentación de estos mismos partidos(5) . En la práctica, la atomización interna y la falta de conciencia de partido han provocado la negociación constante entre el ejecutivo y el legislativo, mientras que la elección con pocos votos propia del proceso electoral ha incentivado la financiación ilegal de campañas. Como ejemplo de la negociación política, basta señalar a los fondos de cofinanciación, en cuyo proceso de aprobación los congresistas consiguen financiación para proyectos de su interés.



En segundo término, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones no ha sido promovida debidamente, a pesar de existir los mecanismos para ello. Especialmente, el nexo existente entre la alcaldía y la sociedad es bastante débil. Sólo el 3 por ciento de los municipios utiliza las juntas de administración local, foro diseñado para establecer la comunicación entre la alcaldía y las juntas de acción comunal (presentes en los 1.064 municipios). Los contactos de la ciudadanía con el alcalde tienden a politizarse y, en general, existe una información deficiente acerca de los derechos ciudadanos. Ambos fenómenos han motivado que las comunidades no ejerzan una serie de prerrogativas adquiridas, en particular las diseñadas para ejercer control sobre las responsabilidades de los alcaldes (6) . En vista de la desconfianza en las instituciones cívicas existentes y la escasa participación ciudadana, el gobierno central ha creado las mesas de solidaridad, mediante las cuales se consulta a la ciudadanía sobre los proyectos a emprender en la comunidad a través de la Red de Solidaridad Social, unidad coordinadora del gasto social en las zonas deprimidas. Si bien en la práctica muchas mesas han cumplido su función de foro popular, éstas representan una opción desde el nivel central que ha aumentado la confusión con las juntas locales y comunales existentes.



En tercer lugar, existe un legado de fragilidad institucional y fiscal, por lo que los instrumentos utilizados para implantar los nuevos mandatos no tuvieron su contrapartida en instituciones sólidas, sobre todo en lo referente al capital humano. Este problema se repite incluso al más alto nivel: en la actualidad, más de la mitad de los alcaldes del país se encuentran bajo investigación judicial, algunos por cargos de corrupción y otros simplemente por acciones derivadas del desconocimiento de las leyes. La calidad del capital humano es un problema latente: aproximadamente el 3,2 por ciento de los alcaldes sólo tiene una educación primaria, mientras que el 46 por ciento de los alcaldes no cuenta con una educación superior. Esto contrasta claramente con un sistema en el que a las entidades territoriales se le transfieren recursos y responsabilidades en el tiempo de manera creciente(7) . El problema de la debilidad institucional se remonta a la época en que los alcaldes y gobernadores eran designados por el gobierno central. La falta de control de la gestión territorial es un problema que se agrava si se considera que el período de gobierno territorial es de tres años y que no se permite la reelección. Esto ha originado en ciertas ocasiones una falta de gestión significativa que ahonda los problemas heredados.



Por su parte, el gobierno nacional tampoco se ha adaptado completamente al proceso de descentralización, resultando difícil eliminar rápidamente la cultura centralista prevaleciente en el último siglo. En ciertos casos, el gobierno central se ha resistido de una u otra manera a entregar algunas de sus funciones a las entidades territoriales, lo cual genera confusión, duplicaciones e ineficiencia. La creación de instrumentos para dirigir el gasto a nivel local y el exceso de control en los fondos de cofinanciación, ilustran el caso. Por otro lado, la asistencia técnica brindada por el gobierno central no ha sido planificada estratégicamente, sino que se ha llevado a cabo casi siempre de manera reactiva.



Por último, los instrumentos empleados para profundizar la descentralización también presentan deficiencias intrínsecas tanto en su diseño como en su implantación. Entre otras cabe mencionar: (i) la proliferación de leyes sectoriales que, en ciertos casos, son inconsistentes entre sí; (ii) el mantenimiento de una estructura tributaria territorial compleja que concentra en las entidades territoriales impuestos de baja elasticidad de ingreso; (iii) la utilización de los mecanismos de transferencia existentes, que carecen de incentivos para fomentar un mayor esfuerzo fiscal propio, lo cual es, a la postre, el medio para lograr una mayor autonomía fiscal; (iv) la distribución de transferencias de acuerdo a criterios complicados e ineficientes, con múltiples objetivos y mandatos de gasto predeterminados que limitan la flexibilidad en el uso de los recursos; (v) un sistema de cofinanciación que no ha cumplido con el objetivo de promover la inversión en las zonas deprimidas del país y que se presta a manipulaciones políticas.



Violencia y presencia del Estado



Para cerrar el capítulo sobre las razones y motivaciones subyacentes a la estrategia descentralizadora de Colombia, no es posible obviar la influencia que ejercen los grupos al margen de la ley en muchas comunidades, los cuales dificultan las acciones del Estado. Lo que añade complejidad al tema es la relación biunívoca, puesto que es precisamente la debilidad y la falta de legitimidad del Estado la que ha posibilitado las distintas formas de violencia en Colombia desde el siglo pasado.



Como se sugirió anteriormente, la violencia predominante a finales de los años 80 contribuyó a que la ciudadana percibiese que las instituciones del momento resultaban inadecuadas para combatir ese mal. Sin entrar en la discusión sobre la verdadera capacidad para resolver éste y otros problemas a través de una Constitución, lo cierto es que ese hecho aumentó el apoyo ciudadano en favor del cambio. Las acciones guerrilleras del M19 en Bogotá durante la década de 1980, así como los atentados terroristas de los carteles de la droga en los principales centros urbanos, contribuyeron al descontento generalizado respecto de las acciones del gobierno y de un Estado que ya era sumamente débil en las zonas rurales. Hechos como la creación del partido izquierdista Unión Patriótica en 1985, la legalización del M19 a finales de la década o la prohibición de la extradición de ciudadanos colombianos, contemplada en la Constitución, sólo sirvieron para reducir los episodios violentos de manera transitoria. En la década de los años 90, la violencia política y rural tiene a las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y los grupos paramilitares como principales protagonistas, mientras que en las ciudades predomina la delincuencia común, alentada por la pérdida de valores que conlleva el narcotráfico. Así, la violencia en Colombia tiene distintas facetas, urbana y rural, política y común(8) .



En el fondo, la descentralización pretende aumentar la presencia del Estado en un país atomizado y con elevados índices de violencia a través del fortalecimiento de los municipios y de la democracia participativa. Sin embargo, en la práctica el proceso recayó, en parte, en instituciones débiles, recursos humanos limitados y un marco regulador complejo. Si bien resulta difícil hablar de relaciones de causalidad, lo cierto es que los grupos beligerantes se han aprovechado de esta circunstancia para expandir su dominio. Se calcula que la guerrilla(9) , los grupos paramilitares y el narcotráfico tienen en conjunto una presencia activa en cerca de la mitad de los municipios, donde la ausencia del Estado es notoria. Este hecho, imposible de obviar, induce a preguntarse quiénes son los verdaderos beneficiarios de las políticas del gobierno (a saber, transferencias, regalías, cofinanciación, etc.). Ante semejante panorama, resulta difícil evaluar el éxito de una serie de políticas, bien o mal diseñadas, que no ataca la raíz de un fenómeno social sumamente complejo.



2 Régimen Fiscal Territorial



Impuestos territoriales



A lo largo de la década de los años 80, la mayoría de los países de América Latina encararon modificaciones profundas en los sistemas impositivos administrados por sus gobiernos centrales. Los objetivos perseguidos por estas reformas fueron: (i) la búsqueda de una mayor neutralidad en la asignación de recursos; (ii) la racionalización del sistema tributario; (iii) la mejora de la equidad del sistema en su dimensión horizontal y (iv) el aumento de la recaudación. No obstante, este proceso de reforma no estuvo acompañado de un esfuerzo de similar magnitud en el caso de los gravámenes administrados a nivel subnacional o territorial. En principio, esto resulta paradójico, teniendo en cuenta las iniciativas de la mayoría de los países de la región en materia de descentralización y reforma del Estado.



La determinación centralizada de algunas facultades tributarias subnacionales es una característica de los sistemas existentes en la región. Este esquema crea una competencia fiscal generada a partir de exenciones y diferenciales de alícuotas decididos por los gobiernos territoriales, que limita el crecimiento del sector público respectivo. En contrapartida, genera una falta de neutralidad dado que el tratamiento impositivo de fenómenos económicos semejantes pasa a estar determinado por razones de localización geográfica.



La asignación tributaria subnacional es un problema complejo que aún no ha sido resuelto satisfactoriamente en los países de la región. Esto se debe principalmente a que resulta más eficiente la administración centralizada de tributos que tienen una base imponible móvil, como los que gravan variables asociadas al nivel de actividad (renta, consumo, comercio exterior, etc.). Por el contrario, los impuestos sobre los inmuebles se hallan normalmente bajo la jurisdicción subnacional(10) .



En el caso colombiano, el proceso de reforma fue un proceso gradual implantado a lo largo de la década pasada (Shome (1995)), donde el gobierno central concentró los tributos de mayor elasticidad al ingreso, tales como el IVA, el impuesto sobre las rentas, los tributos sobre el comercio exterior y los que gravan la nómina salarial (11) . La falta de modernización también se confirmó en el caso colombiano, donde queda pendiente la modernización de las facultades tributarias de los gobiernos subnacionales. Las entidades territoriales administran 25 tributos, un número que resulta excesivo en comparación con lo que se verifica al nivel central y además debido al escaso significado de 19 de ellos. Las facultades tributarias territoriales son limitadas, tanto respecto a la introducción de nuevos gravámenes como a la determinación de bases imponibles, alícuotas e incluso el destino de los recursos, por lo cual la variable más importante bajo decisión territorial es la administración tributaria. Cabe señalar que la asignación previa de gravámenes obstaculiza una mejor práctica presupuestaria y, como en este caso, al determinarse de forma centralizada, no permite reflejar las preferencias de los agentes que pagan los impuestos.



Los ingresos tributarios de las entidades territoriales representaron en 1995 cerca del 12 por ciento del total de los ingresos tributarios nacionales, o el equivalente al 2,4 por ciento del PIB. Los departamentos aportaron el 5,1 por ciento de los ingresos tributarios nacionales, mientras que los distritos recaudaron el 4,1 por ciento y los municipios alrededor del 2,8 por ciento.



Gravámenes departamentales



En la actualidad, los departamentos colombianos se encargan de la administración de once tributos (sobre los consumos específicos de licores, cervezas y tabaco, el timbre sobre vehículos, el registro de contratos y actos comerciales, la faena de ganado, una sobretasa al consumo de cigarrillos y cuatro sobre juegos de azar). Sin embargo, los primeros cuatro gravámenes concentran cerca del 85 por ciento de los ingresos tributarios departamentales(12) .





Gráfico 1

Composición tributaria departamental en 1995



El Cuadro 1 ilustra la escasa autonomía de los departamentos con respecto de la determinación de cuatro elementos básicos de la tributación: la definición de la base imponible, las alícuotas, el destino de la recaudación y la administración tributaria.

Cuadro 1. Facultades tributarias: grado de autonomía departamental



Impuesto


Base imponible


Alícuota


Destino
Administración tributaria
Consumos específicos
Licores Ningún Parcial Total Total
Cervezas Ningún Ningún Parcial Parcial
Cigarrillos Ningún Ningún Total Total
Vehículos Ningún Ningún Ningún Total
Registro Ningún Parcial Parcial Total
Faena de ganado mayor Total Total Total Total
Sobretasa al cigarrillo Ningún Ningún Ningún Total
Juegos de azar (4 impuestos) Ningún Ningún Ningún Parcial
Fuente: elaboración propia basada en Rodríguez (1996) y la información suministrada por la DAF

En diciembre de 1995 se aprobó la ley de racionalización tributaria (ley 223/95). Si bien esta reforma afectaba principalmente a los gravámenes administrados por el gobierno central, también modificó el régimen de impuestos a los consumos específicos y el del impuesto de registro, ambos bajo jurisdicción departamental.



A raíz de estas modificaciones, la administración de los gravámenes sobre el consumo de cerveza, licores y tabaco fue cedida prácticamente en su totalidad a los departamentos. Para superar la gran movilidad de la base imponible asociada a los impuestos sobre los consumos específicos, la causación de estos tributos fue definida de acuerdo con la oferta de los productos (la salida de fábrica para los bienes de origen local y su ingreso en el país en el caso de la mercadería importada). Esta solución permitió resolver las complejidades administrativas surgidas cuando la causación se definía por el consumo final de los productos, ya que eliminó la necesidad de crear fronteras internas entre los departamentos establecidas para detectar el tránsito de mercadería entre jurisdicciones productoras y consumidoras (13) .



Para facilitar la administración del tributo, la ley 223 uniformizó el tratamiento de las bases imponibles y alícuotas. En este sentido, se definió la base imponible como el precio de venta al detallista de los productos, salvo en ciertos casos donde se identificaron productos representativos de cada grupo fijándose precios indicativos para ellos, mientras que para los bienes importados se empleó la declaración de aduana, a la cual se agregaba un margen. Con respecto a las alícuotas, la cerveza y el tabaco están gravados con tasas del 48 por ciento y del 55 por ciento respectivamente. En el caso de los licores, se definió una escala en función del contenido de alcohol de las bebidas, de 2.5 a 35 grados, con alícuotas que van del 20 por ciento al 40 por ciento del valor del precio de fábrica o de importación del producto.



Una parte de lo recaudado por estos tributos tiene un destino asignado previamente: en el caso del consumo de cerveza, 8 puntos de la alícuota deberán destinarse a financiar servicios de salud de 2o y 3er grado. Algo similar ocurre con los recursos recaudados con la sobretasa que grava el consumo del tabaco, la cual se destina a financiar actividades deportivas, mientras que las recaudación originada por el consumo de licores es de libre disponibilidad.



Paralelamente, la ley 223 asigna a los departamentos el impuesto de registro, que grava la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos que se registren en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. La base imponible está determinada por el valor incorporado en el documento sujeto a registro. Por su parte, los departamentos tienen cierta potestad en materia de alícuotas, dado que éstas son fijadas por las asambleas departamentales en un intervalo establecido por la ley citada. Las oficinas de registro de instrumentos públicos y las cámaras de comercio actúan como agentes de retención de dicho impuesto, siendo responsables de su liquidación, recaudación y transferencia posterior de los importes y soportes documentales a los departamentos, que retienen las funciones de fiscalización del mismo. Alternativamente, la ley 223 habilitó a los departamentos para asumir la administración del gravamen de forma directa e incluso indirecta, a través de terceros. Nuevamente, parte del destino de los recursos está preasignado de acuerdo a la ley: los servicios departamentales de salud absorben hasta el 30 por ciento de los importes recaudados por este tributo, mientras que el 50 por ciento de los ingresos provenientes de esta fuente se canaliza a los fondos territoriales de pensiones.



Gravámenes municipales



Las características señaladas al analizar el régimen tributario departamental se repiten a nivel municipal. En este sentido, se comprueba la existencia de un número excesivo de gravámenes a cargo de los gobiernos locales, una fuerte concentración de la recaudación alrededor de un número relativamente pequeño de éstos, y las escasas facultades en materia de determinación de bases imponibles, alícuotas y destino de los fondos.



La concentración de los ingresos tributarios es aún mayor que en el caso de los departamentos. En efecto, de acuerdo a los cálculos del DNP, aproximadamente un 80 por ciento de la recaudación municipal en 1995 procedió de la recaudación del impuesto predial y a la industria y comercio. Asimismo se observa una participación creciente del impuesto a la industria y comercio sobre el total de los ingresos tributarios a medida que aumenta el tamaño del municipio. Esta variable debe ser interpretada como una aproximación para medir el desarrollo económico, lo cual explica el mayor dinamismo de los gravámenes sobre la actividad.



Cuadro 2. Importancia relativa de los ingresos tributarios por tamaño municipal (1995)

Porcentajes sobre la recaudación total

Tamaño del municipio

Población



Predial
Industria y comercio

Otros
Inferior a 5.000 habitantes 71,3 10,7 18,0
5.000 - 20.000 habitantes 54,8 27,8 17,4
20.000 - 50.000 habitantes 44,3 29,0 26,7
50.000 - 100.000 habitantes 38,6 42,5 18,9
Superior a 100.000 habitantes 43,2 39,2 17,6
Total ponderado 53,8 26,7 19,5
Fuente: DNP (1996)


Adicionalmente existe una sobretasa a la gasolina establecida mediante la Ley 105/93, la cual recibe tratamiento de ingreso no tributario en el Colombia. Esta ley autoriza a los municipios y a los distritos a establecer una sobretasa al precio del combustible automotor, hasta un nivel máximo del 20 por ciento del mismo. La recaudación estará preasignada al mantenimiento y construcción de vías públicas y a la construcción de proyectos de transporte masivo. A raíz de la facultad territorial en la determinación de la sobretasa y en el nivel de la misma, surge la necesidad de coordinación entre los municipios y distritos. En primer lugar, las localidades vecinas deberán tener sobretasas similares a efectos de impedir la elusión del gravamen en el caso de diferenciales importantes de las alícuotas. Por su parte, si bien se facilitaría la administración de la sobretasa al definir al sujeto pasivo en las refinerías de petróleo o en las distribuidoras de combustibles, la falta de uniformidad exige imponerla a nivel minorista para evitar prácticas de arbitraje entre los proveedores de combustibles.



En el siguiente cuadro se repite para la jurisdicción municipal, las cuatro atribuciones del régimen tributario ya analizado a nivel departamental:



Cuadro 3. Facultades tributarias: grado de autonomía municipal



Impuesto
Base

imponible



Alícuota


Destino
Administración

tributaria

Predial unificado (incluye sobretasa) Parcial Total Parcial Total
Industria y comercio Ningún Ningún Parcial Total
Circulación y tránsito Ningún Ningún Total Total
Faena ganado menor Ningún Total Total Total
Espectáculos públicos Ningún Ningún Ningún Total
Ventas por sistema clubes Ningún Ningún Total Total
Avisos, tableros y vallas Ningún Parcial Total Total
Delineación urbana Total Total Total Total
Extracción arena, cascajo y piedra Total Total Total Total
Registro de patentes, marcas y herretes Ningún Total Total Total
Pesos y medidas Ningún Total Total Total
Juegos de azar (3 impuestos) Ningún Ningún Ningún Total
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información suministrada por la DAF.





En 1990 se racionalizó la tributación sobre la propiedad inmueble, estableciéndose el impuesto predial unificado a partir de la agrupación de una serie de tributos que gravaban una base similar. La base imponible es el valor catastral, determinado en la mayor parte del territorio nacional por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Recientemente, algunos municipios grandes están empleando un sistema de autoavalúo de la propiedad con resultados alentadores desde el punto de vista de la recaudación. Cabe señalar que el principal incentivo que tienen los contribuyentes para declarar valores de la propiedad superiores a los catastrales, está relacionado con el empleo de la propiedad como garantía de operaciones financieras.



Las características generales de este gravamen son las adecuadas, siguiendo los principios de beneficio y equidad. El nivel local retiene la facultad de determinar las alícuotas en ciertos intervalos; las alícuotas tienen una escala progresiva definida principalmente en función del valor y uso de la propiedad correspondiente. Sin embargo, la recaudación por esta fuente es relativamente baja (0.38 por ciento del PIB en 1995), por lo que existe un margen para incrementar la carga originada por este gravamen.



El impuesto a la industria y el comercio es otro ingreso tributario significativo en los municipios colombianos. La base imponible son los ingresos brutos, generalmente los correspondientes al año anterior(14) . Esta definición genera algunos efectos negativos: (i) la tributación en cascada; (ii) la integración vertical de la actividad económica para eludir la tributación en cascada y (iii) la pérdida de recaudación a raíz del proceso inflacionario, como resultado de la falta de indexación de la base imponible. Además, las alícuotas se determinan centralmente, asumiendo valores diferentes según el sector económico sujeto a gravamen.



Las dificultades del régimen vigente



Excesivo número de impuestos: tanto a nivel departamental como municipal, existen demasiados impuestos que dificultan la administración tributaria. La proliferación de tributos ha demostrado ser ineficiente, medido por la importancia que tiene unos pocos impuestos sobre el total de la recaudación. Por ello, la racionalización del sistema vigente implica que los departamentos y municipios tuvieran a su cargo la administración de un número no superior a los 4 o 5 gravámenes cada uno. Esto requeriría eliminar y consolidar alrededor de 15 impuestos vigentes en la actualidad. Se podría eliminar los tributos que gravan la extracción de arena, cascajo y piedra, el de pesas y medidas y las ventas por sistemas de clubes y espectáculos públicos. Además, existen impuestos que gravan hechos económicos similares (faena de ganado, vehículos y tránsito, juegos de azar) pero que se encuentran administrados tanto por los departamentos como por los municipios.



Escasa autonomía: en contadas ocasiones las entidades territoriales definen la base imponible y las alícuotas. Además, el destino de muchos impuestos se encuentra predeterminado. Mientras se mantenga esta situación, resulta difícil hablar de un proceso de descentralización, puesto que las facultades de recaudación y gasto vienen prácticamente determinadas desde el gobierno central.



Como se mencionó anteriormente, la experiencia regional en la asignación de facultades tributarias entre los niveles de gobierno no es satisfactoria, debido en parte a las dificultades para administrar de forma descentralizada los gravámenes más significativos desde el punto de vista de la recaudación. En este caso, la solución aportada por las autoridades colombianas en materia de bases imponibles y alícuotas en los gravámenes con bases tributarias móviles parece adecuada, ya que introduce un elemento de coordinación en la política impositiva favorable al funcionamiento de la administración tributaria.



Administración tributaria débil: no existe un diagnóstico comprensivo del estado actual de la administración tributaria subnacional, la que debería reflejar la diversidad observada en las entidades territoriales durante sus etapas de desarrollo. No obstante, el FMI (1995) examinó tres administraciones departamentales y cinco municipales, y el BID también efectuó un análisis de cinco entidades territoriales durante 1996. Los resultados revelan una debilidad no sólo en el desempeño de las funciones tradicionales de la administración tributaria sino también en la organización interna de la misma. De acuerdo con estos informes, la mayoría de las administraciones analizadas estaban organizadas por impuestos y no por funciones, se caracterizaban por una escasa capacidad para planificar actividades y un alto grado de fragmentación administrativa, con una superposición de funciones entre la jefatura de rentas y la tesorería de las respectivas entidades territoriales. Además, se verificó un sobredimensionamiento administrativo y burocrático, con un reducido grado de capital humano en las plantillas de funcionarios.



En muchos casos, la informatización de los procesos básicos que componen una administración tributaria (registro de contribuyentes, recepción de pagos, procesamiento de datos, etc.), ha sido delegada por completo a empresas privadas, debido a la debilidad institucional de las entidades territoriales. A pesar de que el uso de la banca comercial en el proceso de declaración y pago es una práctica extendida en las administraciones tributarias de la región, esto no las exime de los controles posteriores de consistencia de la información suministrada por el sistema financiero asociados con la omisión de declaración, pagos y/o falsedad de ambos. Por último, el análisis de las funciones de las administraciones tributarias subnacionales permitió comprobar que éstas se limitan a percibir y controlar los pagos voluntarios de los contribuyentes, no existiendo programas sistemáticos de fiscalización ni acciones de cobranza.



El futuro del régimen impositivo territorial



A lo largo del último bienio, las autoridades colombianas han elaborado proyectos de reforma del régimen tributario territorial. Sin embargo, no se prevé su tratamiento legislativo en un futuro próximo. Cabe señalar que las directrices de una reforma futura concuerdan con atacar los problemas señalados en los párrafos anteriores.



El régimen de transferencias territoriales



El criterio básico para definir la distribución de las facultades de gasto entre los distintos niveles de gobierno consiste en asignar cada una de estas facultades al nivel inferior de gobierno que pueda desempeñarla con cierta eficiencia. Siguiendo este criterio, las diferencias jurisdiccionales en materia de preferencias por servicios públicos justifican la conveniencia de acercar los consumidores de estos servicios a sus responsables.



El aumento de la eficiencia del gasto social territorial(15) se enfrenta al obstáculo de que las bases tributarias de mayor dinamismo estén bajo jurisdicción del gobierno central. Esto origina dos brechas fiscales verticales: una deficitaria del primer grupo de gobiernos, donde el gasto es mayor a su capacidad de generar recursos, y la superavitaria del nivel central, donde se verifica lo opuesto(16) .



La forma habitual de equilibrar las brechas fiscales es a través de las transferencias de recursos entre niveles de gobierno. Si bien estas transferencias constituyen una solución al problema de la financiación interjurisdiccional, éstas son cuestionadas porque no estimulan la movilización de recursos local, distorsionan la estructura de precios relativos al no reflejar éstos el costo de un determinado nivel de servicios públicos y restan transparencia al proceso de asignación de recursos al flexibilizar la restricción presupuestaria de entidades territoriales no siempre preparadas institucionalmente para administrar dichos recursos.



La importancia relativa de las jurisdicciones locales y centrales en la provisión de los servicios públicos se invierte al analizar los aspectos distributivos. Es bien sabido que, independientemente de que los gobiernos locales carezcan por lo general de los recursos requeridos para implantar políticas redistributivas, éstos no disponen de los incentivos para encarar este problema debido a que desencadenarían procesos migratorios de beneficiarios potenciales hacia sus jurisdicciones, mientras que emigrarían de las mismas el grupo de residentes con la capacidad contributiva necesaria para enfrentarse al costo de dichos programas. Por el contrario, el gobierno nacional ha de hacer frente a esta preocupación, por lo cual suele ser el proveedor de los recursos en este ámbito.



Si bien los objetivos de eficiencia y equidad no fueron los únicos presentes en el debate sobre el régimen de competencias y transferencias de recursos de Colombia, sí primaron a la hora de diseñar el sistema vigente. Se consideró que la eficiencia en la entrega de servicios provistos por el sector público aumentaría al aproximar al consumidor de estos servicios al nivel de gobierno responsable de su provisión, mientras que, por otro lado, la disponibilidad de las fuentes de recursos y las externalidades distributivas asociadas al gasto social determinaron la participación del gobierno central en la financiación de los mismos.



Sin embargo, la coexistencia de ambos objetivos introdujo dos problemas en el proceso de descentralización: los relacionados con la instrumentación propuesta para el mismo y aquéllos asociados a su implantación. Los primeros serán examinados en esta sección después de examinar las características principales de la ley 60, mientras que los segundos se presentan en el capítulo 5.



El régimen vigente



La Constitución de 1991 sentó las bases del régimen vigente de transferencias de recursos y facultades de gastos. Las modificaciones introducidas en la reforma constitucional fueron de una naturaleza incremental, originándose por la necesidad de perfeccionar los sistemas existentes. Así, las transferencias debían canalizarse exclusivamente a través del situado fiscal, la cesión a los municipios y las regalías(17) . El situado fiscal y la cesión municipal requirieron una legislación específica, concretada a partir de la aprobación de la ley 60/93.



En lo referente a las competencias, la ley 60 asignó a los municipios responsabilidades en las áreas de salud, educación, provisión de agua potable, saneamiento, vivienda de interés social y actividades recreativas. Consecuentemente, exigió a este nivel de gobierno asumir la organización y administración de los sectores y participar en la financiación de sus gastos corrientes y de infraestructura. Asimismo se decidió convocar a la participación privada (comunitaria, ONGs, etc.) para contribuir a la provisión de los servicios públicos en cuestión.



Los departamentos también recibieron competencias en las áreas de salud y educación, colaborando con los gobiernos locales en la administración y la financiación de ambas. Por añadidura, la ley determinó que la administración de recursos sería transferida directamente a los municipios a medida que éstos demostraran tener la capacidad institucional suficiente para administrar los recursos originariamente cedidos a los departamentos. Por el contrario, la existencia de externalidades (por ejemplo, campañas de vacunación) e indivisibilidades (por ejemplo, evaluación y supervisión de los servicios) en los sectores de salud y educación determinó la necesidad de coordinar las actividades de los municipios, coordinación desempeñada por los departamentos.



Por presentar características similares a los municipios (por ejemplo, la relación estrecha entre la ciudadanía y el nivel de gobierno responsable de la provisión de servicios públicos) y a los departamentos (por ejemplo, escala de las actividades), los distritos reúnen competencias comunes a estos dos niveles de gobierno. Por último, el gobierno central retuvo las competencias en materia de formulación de políticas y objetivos de desarrollo, determinación de normas técnicas para la organización y prestación de servicios, prestación de asistencia técnica, distribución de los recursos transferidos a los departamentos y municipios y administración de los fondos de cofinanciación.



Para financiar las competencias territoriales, se estableció un cronograma creciente de transferencias de los ingresos corrientes de la nación(18) , que limitó la discrecionalidad del poder central para definir el monto de los recursos transferibles a las entidades territoriales. En la actualidad, se calculan como porcentaje de los ingresos corrientes, definidos como la totalidad de los ingresos tributarios y no tributarios percibidos por el gobierno central. Esto permitió superar las dificultades del régimen anterior, cuando la base de cálculo del situado fiscal se veía afectada por la definición de "ingresos ordinarios", mientras que la vinculación de la cesión municipal con el IVA tenía el inconveniente de desincentivar los aumentos en su recaudación debido a su carácter coparticipativo. Se calcula que durante 1996, el gobierno nacional transfirió recursos equivalentes al 3 por ciento y 1.75 por ciento del PIB a los departamentos y municipios respectivamente. Los puntos más destacados del destino de estos recursos y los criterios para su distribución se presentan en el Cuadro 4.



El destino de los recursos está asignado de antemano, tanto respecto a los sectores como en la proporción con que se distribuye en cada uno de estos sectores. Existe un elemento de libre disponibilidad que permite decidir a los municipios la forma de distribuir el 20 por ciento de los recursos; ello permitiría expresar las preferencias locales en materia de cobertura y disponibilidad de recursos alternativos. La necesidad de contar con recursos propios para atender los gastos de funcionamiento del sector público a nivel local, condujo a la aprobación del Acto Legislativo 01/95, que permitió la libre disponibilidad de recursos para los municipios con menor desarrollo relativo. Así, se estableció un cronograma decreciente que parte de un nivel de 25 por ciento y 30 por ciento de libre disponibilidad y varía según la clasificación municipal, descendiendo al 5 por ciento y 18 por ciento en 1999.



Cuadro 4. Ley 60: destino y distribución de recursos

Departamentos: situado fiscal Municipalidades: cesión a los municipios
Destino Educación (60%) Educación (30%)
Salud (20%) Salud (25%)
Asignación entre educación y salud (20%) Agua potable, saneamiento (20%)
Recreación, cultura y deporte (5%)
Libre asignación (20%)
Distribución Partes iguales (15%) Municipios pequeños y ribereños del

río Magdalena (6.5%)

Resto (85%) Resto ( 93.5%)
Situado Mínimo Régimen de transición
Fórmula: parámetros Fórmula: parámetros
- Usuarios actuales - Población con necesidades básicas insatisfechas (NBI)
- Usuarios potenciales - Pobreza
- Esfuerzo fiscal - Eficiencia fiscal y administrativa
- Progreso en calidad de vida
Fuente: Ley 60 de 1993.

Las normas para distribuir los recursos entre las entidades territoriales también están definidas en la ley 60. En primer lugar, se crearon parámetros sobre los criterios de distribución en función de indicadores de demanda, pobreza y, en menor medida, de incentivos al esfuerzo fiscal y a la eficiencia de las entidades territoriales. En segundo término, se procuró la consistencia en la distribución de recursos surgida de la nueva ley y la situación existente mediante la incorporación de las categorías de situado mínimo y régimen de transición en los casos departamentales y municipales respectivamente. Por último se favoreció a las entidades territoriales de menor población, y se asignó un 15 por ciento del situado fiscal a repartirse en partes iguales entre todos los departamentos y distritos especiales, independientemente del tamaño de su población. Algo similar ocurre a nivel municipal, al distribuir el 5 por ciento y el 1,5 por ciento de los recursos entre los municipios con una población inferior a los 50.000 habitantes y los ribereños del Río Magdalena respectivamente.



A medida que las entidades territoriales demuestren su capacidad institucional para asumir estas competencias, la transferencia de recursos adquirirá un carácter sistemático. Con tal fin, la ley 60 estipuló las condiciones que debían cumplir los gobiernos territoriales para hacerse cargo de la administración de recursos y recibir los bienes y el personal asociado a la provisión del servicio público transferido. En el caso de la educación, la transferencia del situado de los departamentos a los municipios se realiza sólo a las ciudades con una población superior a los 100.000 habitantes.



Las dificultades del régimen vigente



Autonomía: a juzgar por la lentitud observada en la certificación de las entidades territoriales, el régimen vigente no favoreció la implantación efectiva del proceso de descentralización. En este sentido, en diciembre de 1996, sólo 11 departamentos y 3 distritos se habían certificado en el sector educación, mientras que en el sector salud lo habían hecho 16 departamentos, los 4 distritos y 83 municipios(19) . De este modo, gran parte de las entidades territoriales todavía no ha asumido la administración de los recursos previstos en la Ley 60, la cual permanece bajo la órbita de los respectivos ministerios y de las entidades descentralizadas encargadas de la provisión de los servicios.



Preasignación: como se señala al analizar las facultades tributarias a nivel territorial, la preasignación de recursos (earmarking) hacia actividades específicas ha sido una práctica extendida en la organización de las finanzas públicas colombianas, y el diseño del régimen de transferencias no constituye una excepción(20) . El principal objetivo de esta preasignación fue asegurar la satisfacción de las preferencias del gobierno central, sintetizadas en los porcentajes a los que debe ceñirse el destino de los recursos. Si bien esto es entendible debido a que la fuente de financiación se origina en recursos del máximo nivel de gobierno, entra en colisión con uno de los elementos más enriquecedores de la descentralización, a saber, la expresión local de preferencias. Aunque la preasignación de recursos permite superar algunas deficiencias en la calidad de los instrumentos empleados en la asignación de recursos y en los sistemas de control, la misma no constituye una práctica recomendable por la rigidez que impone en la política fiscal y por el efecto desincentivador que genera desde el punto de vista del uso eficiente de recursos, teniendo en cuenta la posibilidad de diferencias regionales en el costo de provisión de los servicios.



Dependencia de los ingresos corrientes: a pesar de que la vinculación del monto de los recursos a transferir con los ingresos corrientes del gobierno central permitió superar la manipulación a la que estaban sujetas las transferencias anteriormente, el mecanismo produjo dos efectos no deseados: (i) institucionalizó la falta de correspondencia entre los montos transferidos y los costos absolutos de provisión de los servicios, al repartirse primero geográficamente y luego sectorialmente e (ii) introdujo un elemento cíclico no deseado en las transferencias, empleadas parcialmente en la financiación de gastos corrientes de difícil reducción durante períodos de contracción económica.



Criterios para la asignación: los criterios utilizados para asignar las transferencias no guardan relación directa con los usos de las mismas. Por ejemplo, la transferencia se distribuye en función del NBI con un criterio de equidad, pero se utiliza para pagar maestros. Además, la inclusión de parámetros geográficos y demográficos debería dotar de flexibilidad al esquema a largo plazo, al permitir reasignaciones de las partidas transferidas en función de la evolución de la población beneficiaria de los servicios que estaban financiándose con recursos centrales. Sin embargo, en la práctica, la distribución geográfica de los recursos transferidos desde su implantación es similar a la existente hasta 1992 (21) .



Incentivos: los incentivos previstos en las fórmulas de distribución de recursos son relativamente débiles y los instrumentos resultan inadecuados. Prueba de ello es la vinculación del incremento del esfuerzo fiscal con el acceso a las transferencias. En el caso de la fórmula del situado fiscal, este esfuerzo es definido como el nivel del gasto en salud y educación financiado con recursos diferentes del situado y ponderados según el grado de desarrollo territotial. De este modo, el instrumento empleado para incentivar el esfuerzo fiscal incentiva el gasto, debido a que mejora el desempeño del inidicador.



Transparencia: las complicadas fórmulas utilizadas para distribuir las transferencias entre las entidades territoriales restan transparencia al proceso, limitando la respondabilidad (accountability). Además, incluir una serie de criterios en las fórmulas de repartición (en el caso de los municipios, las necesidades básicas insatisfechas, la pobreza, la población, la eficiencia fiscal y administrativa, el progreso en la calidad de vida) origina una reducción de la efectividad al no poder cumplir completamente con ninguno de ellos. Además, muchos municipios no han invertido los recursos de las transferencias en las actividades establecidas por la ley, y tres cuartas partes de los municipios no cumplen con los porcentajes que deben destinar a las áreas rurales. La ley no precisa claramente el tipo de sanciones a las que estarían sujetas las entidades que incumplieran con los mandatos legales.





Cuadro 5. Porcentajes sectoriales gastados por los municipios en 1995

SECTOR Población en miles Total

municipal

Mandato

Ley 60

< 5 5 - 20 20 - 50 50 - 100 100 - 500 > 500
Educación 30 29,3 29,5 25,7 26,3 37,8 30,3 30
Salud 19 18,3 17,7 18,5 17,5 27,3 20 25
Agua y saneamiento 17 15,4 16,8 11,7 13,7 12,5 14,4 20
Recreo y deporte 5,8 5,9 4,7 5,3 5,2 5,8 5,4 5
Otros 28 31 31,3 38,9 37,3 16,5 29,9 20
Fuente: DNP (1996).



Implantación: Por su parte, si bien las fórmulas de repartición de los recursos incluyen un conjunto de variables (véase el Cuadro 4), lo cierto es que las exigencias de situado mínimo imponen un fuerte grado de rigidez en la esta repartición. En este sentido, cerca del 85 por ciento de los recursos municipales correspondientes a la Ley 60/93 se continúan distribuyendo en base a la situación observada en 1992, ocurriendo algo similar en el caso del situado fiscal.



EL futuro del régimen de transferencias



La ley 60 incluyó la posibilidad de revisar quinquenalmente, a iniciativa del poder legislativo, los niveles del situado fiscal y las participaciones municipales, así como las reglas y los procedimientos para la aplicación de los criterios constitucionales. Aunque a lo largo de 1996 se intensificó el debate en torno a esta cuestión, se prevé que no existirá margen suficiente para su tratamiento legislativo entre 1997 y 1998 (22) .



Prescindiendo de la cuestión de la oportunidad, el objetivo de la revisión legal debería ser el avanzar hacia una efectiva descentralización de competencias y recursos en las entidades territoriales, superando el planteamiento excesivamente reglamentario existente. En particular, la demora en la certificación de las entidades territoriales que impide que éstas asuman plenamente las competencias previstas por la ley, abre el interrogante acerca de un posible conflicto de intereses en torno a la responsabilidad de certificar del gobierno central. Paralelamente, es necesario reformular los instrumentos empleados para adecuar los incentivos y mejorar su efectividad de manera que faciliten a los distintos niveles de gobierno el desempeño de las funciones y actividades previstas por la constitución.



El Cuadro 6 sintetiza las directrices de las propuestas elaboradas por la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas (CRGFP) y el World Bank (1996a). Este cuadro refleja el grado de consenso existente entre los analistas del régimen de transferencias respecto de la necesidad de avanzar en la simplificación de dicho régimen.



Cuadro 6. Propuestas de reformas al régimen de transferencias

CRGFP (1) Banco Mundial
Gasto corriente
Salud y educación Transf. específicas: cápitas Transf. específicas: cápitas
Resto (incluye gastos de funcionamiento) Transf. de libre disponibilidad Transf. de libre disponibilidad
Gasto de capital Transf. de libre disponibilidad Fusionar transferencias específicas con cofinanciación
Cofinanciación Modificar. Crear créditos blandos de FINDETER Fusionar transferencias específicas con cofinanciación
(1) CRGFP: Comisión de Racionalización del Gasto y las Finanzas Públicas

Fuente: elaboración propia en base a CRGFP (1996) y World Bank (1996a)



En este caso, el objetivo sería eliminar la excesiva cantidad de requisitos existentes respecto al destino y la distribución de los montos. En relación con el destino, la propuesta de la CRGFP es otorgar autonomía total a las entidades territoriales en la definición de la utilización de los recursos, a excepción de los relativos a la educación y la salud básica. Dicha libertad en materia de asignación de recursos sería válida tanto para el destino sectorial como el económico (inversión y funcionamiento). Además de distinguir entre los gastos corrientes asociados a las competencias y los gastos de capital requeridos por las mismas, tanto el Banco Mundial como la CRGFP elaboraron propuestas invirtiendo la causalidad existente en la actualidad para determinar la distribución de estos recursos.



En el marco vigente, el grueso de los recursos se determina como proporción de los ingresos corrientes y posteriormente se divide de acuerdo con ciertos parámetros. Por el contrario, en las propuestas citadas se determinan los costos unitarios de los servicios (cápitas) y se estima el número de beneficiarios. Esta opción tiene varias ventajas, entre las cuales cabe mencionar: (i) la eliminación del carácter cíclico de las transferencias, ya que el monto de recursos transferibles se determina de acuerdo con los costos y los beneficiarios y (ii) permite incorporar las diferencias regionales en el costo de provisión de los servicios, al tiempo que introduce un incentivo a la eficiencia para las entidades territoriales al imponer un límite superior al costo unitario de los servicios.



Asimismo, ambas propuestas aumentan el grado de discrecionalidad de las entidades territoriales en el empleo de los recursos, permitiendo incluso la financiación de gastos de funcionamiento. Paralelamente, los gastos de capital serían financiados por transferencias de libre disponibilidad (según la propuesta elaborada por la CRGFP), además sustituyendo el actual sistema de cofinanciación por créditos subsidiados otorgados por FINDETER como entidad de segundo piso. En la propuesta del Banco Mundial se enfatizala revisión del régimen de cofinanciación vigente y su vinculación a las externalidades de inversión, así como la financiación de gastos de infraestructura a través de préstamos comerciales.



Regalías



La distribución de regalías tiene como objetivos: (i) que el activo que desaparece al explotar un recurso natural no renovable se convierta en otro activo; (ii) fortalecer la descentralización mediante el aumento de la inversión regional y municipal y (iii) lograr un uso más eficiente de los recursos nacionales y regionales, incluido el medio ambiente.



El régimen vigente



De acuerdo con lo estipulado en los artículos 360 y 361 de la Constitución de 1991, la ley 141 de 1994 especifica el marco regulador para el reparto de las regalías y las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de recursos no renovables de propiedad estatal. Las regalías representaron el 8,4 por ciento de las fuentes de financiación municipal en 1995. En el país, 28 departamentos y 328 municipios reciben regalías directas por la explotación de algún recurso natural no renovable.



El monto de las regalías mínimas se define como un porcentaje del valor de la producción en boca o borde de la mina o pozo, siendo su precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía. Los bienes cuya explotación está sujeta a regalías, así como los respectivos porcentajes del valor de producción, son: hidrocarburos (20 por ciento), carbón (10 por ciento si la explotación es superior a 3 millones de toneladas anuales, 5 por ciento si es inferior), níquel (12 por ciento), hierro y cobre (5 por ciento), oro y plata (4 por ciento), oro de aluvio en contratos de concesión (6 por ciento), platino (5 por ciento), sal (12 por ciento), calizas, yesos, arcillas y gravas (1 por ciento), minerales radioactivos (10 por ciento), minerales metálicos (5 por ciento) y minerales no metálicos (3 por ciento).



Una vez aplicadas las proporciones correspondientes, las regalías se reparten entre dos grandes grupos. Por un lado, un porcentaje se destina a los departamentos y municipios productores, así como a los municipios o distritos portuarios. El resto se destina al Fondo Nacional de Regalías (FNR), constituido por la ley 141, para la financiación de proyectos específicos en el resto de las entidades territoriales.



Cuadro 7. Distribución de regalías (%)

H1 H2 C1 C2 FE CU PP AU SAL
Dpto. productor 47,5 47,5 42,0 45,0 50,0 20,0 40,0 5,0 20,0
Municipio productor 12,5 25,0 32,0 45,0 40,0 70,0 50,0 87,0 60,0
Municipio portuario 8,0 8,0 10,0 10,0 2,0 2,0 0,0 0,5 5,0
FNR 32,0 19,5 16,0 0,0 8,0 8,0 10,0 7,5 15,0
Nota: H1 representa hidrocarburos si la producción es superior a los 20.000 barriles promedio mensual diario, H2 si es inferior a los 20.000. C1 representa carbón si la explotación es superior a los 3 millones de ton. anuales, C2 si es inferior. FE significa hierro, CU es cobre, PP son piedras preciosas, AU representa oro, plata y platino, y SAL significa explotación de sal.

Fuente: Ley 141, 1994.





La mencionada ley también creó la Comisión Nacional de Regalías (CNR), entidad administrativa adscrita al Ministerio de Minas y Energía cuya función es controlar y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de las regalías, además de administrar los recursos del FNR. En 1995, los recursos de las regalías representaron cerca del 0,59 por ciento del PIB, mientras que los departamentos recibieron el 0,27 por ciento del PIB, los municipios el 0,16 por ciento del PIB y el resto (0,16 por ciento) se canalizó a través del FNR.



Los departamentos productores deben destinar el 100 por ciento de los recursos a la inversión en proyectos prioritarios contemplados en los planes de desarrollo departamentales o municipales. No obstante, si no se alcanzan las coberturas mínimas en salud, educación, agua potable y alcantarillado, los departamentos deben asignar al menos el 50 por ciento de las regalías a estos sectores. Por su parte, los municipios productores y portuarios deben destinar los recursos de regalías a la inversión en proyectos de desarrollo municipal, dando prioridad al saneamiento ambiental y a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos esenciales. Los municipios deben destinar por lo menos el 80 por ciento de las regalías a los sectores en los que no se hayan alcanzado los niveles de cobertura mínima.



El FNR debe asignar el 15 por ciento de sus recursos a la financiación de proyectos regionales de inversión en energía, el 12,625 por ciento para otros proyectos de destinación específica(23) , el 10 por ciento para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, y un máximo de 0,5 por ciento para los gastos de funcionamiento del FNR. El resto (61,875 por ciento) se utiliza para la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión cuya elegibilidad es definida por el CNR.



Las dificultades del régimen vigente



Preasignación y pereza fiscal: si bien la ley estipula que los ingresos por regalías deben de invertirse en actividades específicas, existe una clara relación entre la fuente de los ingresos (la explotación de recursos naturales) y el uso de los recursos (inversión productiva). No obstante, se observa que los departamentos que reciben los mayores montos de regalías son aquéllos que recaudan relativamente menos impuestos, por lo que se afirma que las regalías han generado pereza fiscal.



De acuerdo con las cifras de la Contraloría para 1995, la recaudación percápita es inferior al promedio departamental en todos los departamentos en los que las regalías representan más de la mitad de los ingresos (Arauca, Casanare, Huila, La Guajira, Meta, Putumayo y Vichada). En el caso de los departamentos petroleros, en 1995 éstos recaudaron en términos percápita la mitad que en 1990.



La excesiva dependencia de las regalías ha motivado que una parte importante de los ingresos por regalías se destine a cubrir los gastos de funcionamiento del departamento, afectando a los niveles de inversión. Asimismo, los reducidos ingresos tributarios han creado déficit corrientes que han deteriorado la situación financiera territorial, incrementando el endeudamiento e incluso afectando a los ingresos futuros a través de la pignoración de recursos, mecanismo utilizado como colateral para la obtención de préstamos. No obstante, cabe señalar que estos problemas no resultan de la repartición de regalías per se, sino más bien de la debilidad institucional de algunas entidades territoriales que han utilizado sus regalías para enfrentarse a corto plazo con problemas de tipo estructural.



Distribución de los recursos: se argumenta que la distribución de recursos no es perfecta, y se critica la variedad de los porcentajes de reparto de cada actividad. En primer lugar, la existencia del acceso al FNR por parte de las entidades territoriales está diseñado para incorporar el tema de la equidad. En todo caso, resulta difícil evaluar la conveniencia del sistema de reparto entre distintos actores sin contar con un estudio técnico que muestre los porcentajes de reparto adecuados. Lo que sí parece claro es que la excesiva preasignación y fragmentación de los recursos del FNR favorece a ciertas regiones, al tiempo que disminuye los montos a repartir.



El futuro de las regalías



Las discusiones en Colombia sobre el régimen de las regalías giran en torno a la propuesta de la CRGFP, que considera que los lineamientos básicos del marco legal vigente son los correctos. Dicha afirmación se extiende para el fondo de estabilización petrolera (ley 209 de 1995), creado con el fin de suavizar en el tiempo el ritmo de estos ingresos.



La CRGFP cuestiona el mecanismo de reparto de los recursos y afirma que se observa cierto favoritismo hacia determinadas regiones que pudieron haber ejercido presión al momento de aprobar las leyes. Por ello, la CRGFP recomienda consolidar los recursos de las regalías con los de las transferencias territoriales en un fondo único (así su cálculo se haga sobre parámetros distintos), con el fin de distribuir el grueso de los recursos de manera equitativa y con fórmulas menos arbitrarias que las actuales.



Cofinanciación



El régimen vigente



Mediante la cofinanciación, el gobierno central financia programas y proyectos de interés nacional pero de responsabilidad territorial. Así, se aprovechan no sólo las externalidades de los proyectos, sino que además se apalanca el gasto local y se fortalecen las instituciones territoriales mediante la creación de una cultura de proyectos. Los recursos de cofinanciación son no-reembolsables y tienen carácter complementario, puesto que para su otorgación es indispensable la concurrencia de recursos por parte de las entidades territoriales, las cuales a su vez son responsables de la presentación y ejecución de los respectivos programas o proyectos. Los recursos proceden del presupuesto general de la nación, y la determinación del monto a distribuir es potestad del gobierno central.



El mecanismo de cofinanciación se crea mediante el decreto reglamentario 77 de la Ley 12 de 1986 como instrumento financiero de la nación para respaldar proyectos de iniciativa local que contribuyeran al desarrollo de la comunidad. El marco legal actual del Sistema Nacional de Cofinanciación (SNC) fue establecido mediante el decreto 2132 de 1992, que implantó el artículo transitorio No 20 de la constitución, por el cual se autorizó la reestructuración y fusión de una serie de fondos nacionales.



Como resultado, el SNC quedó conformado por cuatro fondos: el Fondo para la Inversión Social (FIS), el Fondo para la Inversión Rural (DRI) y los Fondos para la Infraestructura Vial (FIV) y Urbana (FIU). Por el decreto 338 de febrero de 1995 se creaba el Comité Nacional de Cofinanciación (CNC), con el fin de facilitar la utilización de los recursos y su mejor articulación con otras fuentes de financiación. El decreto 0606 de marzo de 1996 reglamentó la conformación del CNC como órgano consultivo del gobierno nacional adscrito al DNP.



El FIS estaba inicialmente adscrito al DNP, y tiene por objeto financiar de forma conjunta proyectos, incluyendo subsidios a la demanda en las áreas de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención a grupos vulnerables. Los recursos se utilizan para proyectos de inversión y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del proyecto en cuestión. El valor máximo de la aportación del fondo sobre el valor total del proyecto depende de la categoría de cada entidad, y se presenta a continuación:



Cuadro 8. Matriz de cofinanciación del FIS (1996)



Categorías
1a. 2a. 3a. 4a.
Componentes
Sector educación 60% 50% 40% 30%
Sector salud 60% 50% 40% 30%
Programas especiales
Plazas docentes 70% 70% 70% 70%
Subsidio a la demanda - PACES- 80% 80% 80% 80%
Plan de universalización - dotación de mobiliario y textos 100% 100% 100% 100%
Fuente: documento CONPES social 34, enero de 1996.


El DRI está adscrito al Ministerio de Agricultura, y cofinancia la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en materias tales como asistencia técnica, comercialización, adquisición de tierras en procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidios a la vivienda rural, saneamiento ambiental y vías veredales cuando formen parte de un proyecto de desarrollo rural integrado. Como se aprecia en el Cuadro 5, el gobierno central cofinancia entre el 15 por ciento y 80 por ciento del proyecto, dependiendo de la categoría territorial y del tipo de proyecto.



Cuadro 9. Matriz de cofinanciación del DRI (1996)

Componentes

Categorías

1a. 2a. 3a. 4a.
Acueductos, cuencas y microcuencas, desarrollo institucional y mujer



80%


70%


60%


50%
UMATAS, acuicultura, comercialización, mejoramiento y mantenimiento de vías, asistencia técnica



60%




50%




40%




30%
Construcción de vías 40% 30% 20% 15%
Fuente: documento CONPES social 34, enero de 1996.


El FIV y el FIU actúan como sistemas especiales de cuentas y son administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER). Los recursos del FIV se destinan a la cofinanciación de proyectos de inversión relacionados con la construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías administradas por los departamentos y los municipios; además, el FIV cofinancia la preinversión y el fortalecimiento institucional. Por su parte, el FIU cofinancia proyectos de inversión de los municipios en las áreas urbanas en obras tales como acueductos, plazas de mercado, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.



Cuadro 10. Matriz de cofinanciación del FIU (1996)
Componentes

Categorías

1a. 2a. 3a. 4a.
- Construcción y Rehabilitación 70% 60% 45% 30%
Fuente: documento CONPES social 34, enero de 1996.



El poder ejecutivo presenta en su plan de presupuesto de la nación el monto destinado a los fondos de cofinanciación, revisado luego por el Congreso, que al final decide sobre la preasignación de los recursos entre los distintos fondos. Los ministerios pertinentes definen las orientaciones básicas de la política de cofinanciación y establecen las condiciones técnicas, financieras e institucionales para la selección de los proyectos. Por su parte, los municipios identifican, formulan y emprenden los proyectos, mientras que los departamentos planifican, promueven, coordinan, apoyan, asesoran y evalúan los proyectos. El DNP fija un plazo límite para que las entidades presenten sus proyectos y sean aprobados por las unidades correspondientes. Si pasado el plazo no se hubiera completado el cupo, entonces el DNP redistribuiría los recursos sobrantes.



En los departamentos y distritos, la revisión y evaluación de los proyectos está a cargo de una Unidad Especializada de Cofinanciación (UDECO). En los municipios, la revisión de los proyectos es responsabilidad de un comité de cofinanciación. La UDECO recibe los proyectos presentados por las entidades territoriales y otorga un concepto de viabilidad en un plazo de 30 días. Si el resultado es favorable, la UDECO remite el proyecto al Comité Departamental de Cofinanciación (CODECO), que además asigna interiormente los cupos departamentales, o al fondo respectivo. Luego, el fondo firma un contrato con la entidad territorial, la cual abre una cuenta para recibir los desembolsos pertinentes de acuerdo con los progresos del proyecto. Los fondos pueden manejar directamente los recursos o hacerlo a través de una fiduciaria.



En 1995, la cofinanciación representó el 6,3 por ciento de las fuentes de financiación de las entidades territoriales, cifra superior al 5,1 por ciento de 1994 y al 2,2 por ciento de 1993. Como porcentajes del PIB, los recursos de cofinanciación representaron el 0,52 por ciento en 1993, 0,76 por ciento en 1994, 0,88 por ciento en 1995 y 0,84 por ciento en 1996. Después de los recortes efectuados a principios de año, se calcula que la cofinanciación representará el 0,6 por ciento del PIB en 1997. Durante 1995, se comprometió cerca del 95 por ciento de los recursos del sistema (Cuadro 11), mientras que se ejecutó sólo el 61,3 por ciento de los compromisos adquiridos. En 1996, se asignó un aumento del 44,5 por ciento con respecto a la apropiación de 1995.



Cuadro 11. Cofinanciación: Ejecución Financiera 1995 (millones de pesos)

Fondos Apropiación Sin comprometer Compromisos Comprom./

Apropiación

(Pagos + Res. caja) / Compromisos
FIS 228.370 23.350 205.020 89,8% 56,3%
DRI 141.465 772 140.692 99,5% 77,8%
FIU/FINDETER 84.583 1.927 82.655 97,7% 48,0%
FCV/FINDETER 68.709 1.252 67.456 98,2% 58,7%
TOTAL $523.128 $27.304 $495.825 94,8% 61,3%
Fuente: Documento CONPES social 34, enero de 1996.



Las dificultades del régimen vigente



Implantación: existen inconsistencias entre los criterios utilizados para la determinación de los cupos departamentales (por ejemplo, en el caso del DRI, existe la garantía de recursos sobre la base de las necesidades básicas insatisfechas) y las políticas sectoriales. Asimismo, los mecanismos de acceso a los fondos de cofinanciación son complicados y poco transparentes, puesto que existen múltiples niveles de decisión, al tiempo que los métodos de evaluación y los criterios para la aprobación de proyectos no son uniformes en los distintos fondos. Además, los fondos financian proyectos en áreas muy diversas, lo cual compromete el criterio de selectividad y dificulta la consecución de las prioridades nacionales de inversión, uno de los objetivos iniciales del sistema que ha sido prácticamente abandonado. Por último, los UDECO y CODECO no sólo representan unidades que sustituyen las facultades locales y reducen la autonomía territorial, sino que además presenta niveles de politización que en ocasiones añaden más obstáculos al sistema y retrasan el proceso de aprobación de proyectos.



Contrapartida: la efectividad del sistema de cofinanciación se ve afectada por la escasa disponibilidad de recursos utilizables como contrapartida local de algunas entidades. Si bien este no es un problema intrínseco del sistema, su correcto funcionamiento exige compatibilizar acciones en otras áreas de las relaciones intergubernamentales. Por ejemplo, a través del régimen de transferencias podría elevarse el monto de recursos de libre disponibilidad, o premiarse la eficiencia tributaria por medio de condiciones favorables de acceso a ciertos fondos.



Criterios de distribución: La asignación previa de los recursos a los distintos fondos y la definición de los cupos departamentales dentro de cada uno de los mismos, están sujetas a un proceso arbitrario caracterizado por presiones políticas y conflictos entre los congresistas, gobernadores, alcaldes y el DNP. Se han creado incluso unas partidas globales que incluyen asignaciones específicas en el presupuesto nacional(24) , equivalentes en 1996 a cerca del 20 por ciento de los recursos programados, sobre cuya prioridad deciden los parlamentarios. Esto ha dado lugar a situaciones inverosímiles en las que alcaldes y gobernadores tienen que "negociar" con los congresistas con el fin de obtener recursos para determinados proyectos.



Eficiencia y equidad: los objetivos del sistema de cofinanciación (desarrollar las prioridades nacionales de inversión, mejorar la calidad de la inversión territorial, etc.) son más fáciles de lograr cuando los recursos se utilizan para financiar inversiones cuantiosas que no requieran un flujo permanente de recursos para su financiación. No obstante, cerca del 50 por ciento de los recursos de cofinanciación se han destinado a la financiación de costos recurrentes, violando el principio de selectividad e incentivo a la inversión territorial. Además, las zonas más pobres del país siguen sin disponer de un acceso a los recursos de cofinanciación debido a la falta de presión política y capacidad técnica para preparar proyectos.



El futuro de la cofinanciación



Los problemas fiscales a los que se enfrenta el país, así como los criterios políticos para la repartición de los fondos, son dos de las razones principales esgrimidas para propugnar cambios en el sistema. Por ejemplo, la CRGFP propone la eliminación de los fondos de cofinanciación y su sustitución por líneas de crédito blandas para entidades de baja capacidad económica gestionadas por la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER).



No obstante, el gobierno parece decidido a rescatar los efectos positivos de un sistema de cofinanciación que estimule la inversión territorial de acuerdo con las prioridades nacionales, objetivo que se diluyó especialmente debido a la presencia de las partidas globales del presupuesto antes mencionadas. En el segundo trimestre de 1997, el FIS se adscribió a FINDETER, y en el presupuesto de 1998 se estudia la posibilidad de reducir aún más los recursos destinados a la cofinanciación.



Endeudamiento



El régimen vigente



Hasta 1996, el endeudamiento de las entidades territoriales se regulaba por los códigos del régimen departamental y municipal. Así, las entidades territoriales no podían realizar operaciones de crédito interno cuando el servicio total de la deuda pública correspondiente (intereses más amortizaciones) representaba, en la vigencia fiscal respectiva, una suma superior al 30 por ciento de sus rentas ordinarias, incluyendo el nuevo empréstito.



En diciembre de 1996 se aprobó la nueva Ley de Endeudamiento Territorial, cuyo objetivo era vincular la capacidad de endeudamiento a la capacidad de pago sobre la base de la proporción del pago de intereses de la deuda sobre el ahorro operativo (ingresos corrientes menos gastos corrientes, excluidos los intereses). La ley estipula que si la entidad territorial presenta una proporción menor al 40 por ciento, ésta no tiene ninguna restricción al endeudamiento; lo mismo ocurre si dicha proporción oscila entre el 40 por ciento y el 60 por ciento, siempre y cuando el saldo de la deuda de la vigencia anterior no se incremente en una tasa superior a la inflación proyectada por el Banco de la República para la vigencia. Si el incremento resultase superior a la inflación proyectada, entonces la entidad deberá solicitar autorización al departamento condicionada a la adopción de un plan de desempeño, o al MHyCP si se trata de los municipios capitales, distritos o departamentos. Ninguna entidad territorial podrá contratar nuevos empréstitos sin la autorización del MHyCP si la proporción supera el 60 por ciento, o si la relación del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes supera el 80 por ciento.



El endeudamiento interno territorial aumentó durante los últimos años como consecuencia de los mayores recursos y responsabilidades asumidas por las entidades a partir de 1991. En efecto, por un lado la mayor autonomía territorial propició un aumento importante en el gasto, particularmente el gasto corriente, de algunas entidades. Por otra parte, los mayores recursos administrados por los departamentos y municipios convirtieron a éstos en buenos clientes de los bancos, más aún al permitirse la pignoración de rentas futuras como colateral de los préstamos (apalancamiento financiero). Ambas circunstancias condujeron a un incremento del endeudamiento interno de las administraciones centrales territoriales, que se triplicó en términos nominales entre 1993 y 1996.



De acuerdo con las estimaciones del FMI (1995) en base a la información disponible para 1994, la deuda consolidada (incluyendo entidades descentralizadas) del gobierno nacional representó el 70,1 por ciento de la deuda pública total (interna y externa), mientras que la de los departamentos fue del 4,6 por ciento y la de los municipios el 25,3 por ciento. Si sólo se considera la deuda interna, estas cifran cambian a 58,8 por ciento, 10,5 por ciento y 30,7 por ciento respectivamente. En el caso de las administraciones centrales territoriales (sin entidades descentralizadas), los municipios concentran el 68,1 por ciento del endeudamiento territorial y los departamentos el 31,9 por ciento.



Gráfico 2

Deuda pública total: 1994

- Estructura porcentual -

Aproximadamente el 18 por ciento del endeudamiento territorial ha sido contraído a través de FINDETER. Aparte de sus funciones como administrador de dos fondos de cofinanciación (FIU y FIV), FINDETER actúa como banco de redescuento o "segundo piso" para la realización de proyectos y además presta asistencia técnica a las entidades territoriales. El banco comercial redescuenta con FINDETER un máximo del 85 por ciento del crédito, y el resto lo financia recursos propios. La tasa de interés para la entidad territorial es la de los Depósitos a Tiempo Fijo (DTF)(25) más 5 puntos. El intermediario financiero asume el riesgo financiero y paga a FINDETER 2,5 puntos sobre el monto redescontado. Entre las principales áreas de acción de FINDETER se encuentran, por orden jerárquico, acueducto y alcantarillado, vías municipales y departamentales y educación.



Cuadro 12. Estructura del endeudamiento municipal en 1995

Categoría Municipal Sistema financiero FINDETER Bonos Entidades multilaterales TOTAL
1 59,36 9,44 11,31 19,89 100
2 54,87 17,96 27,16 0 100
3 57,54 38,07 4,39 0 100
4 54,74 45,26 0 0 100
5 90,03 9,97 0 0 100
TOTAL 57,55 17,93 13,92 10,6 100
Fuente: Superintendencia Bancaria, Ministerio de Hacienda, FINDETER.


Los departamentos disponen prácticamente de un sólo mecanismo de financiación, la banca comercial nacional, ya sea directamente o con los recursos de FINDETER. Por su parte, las alternativas para las municipalidades son algo mayores, puesto que algunas de ellas tienen acceso a la emisión de bonos (quizás la alternativa más ventajosa, ver Cuadro 13) o al crédito externo a través de ciertas empresas públicas municipales de reconocida solvencia (como las Empresas Públicas de Medellín, por ejemplo).



Cuadro 13. Comparación de las alternativas de financiación municipal

Banca comercial Bonos municipales FINDETER
Término 3 a 5 años 1 a 8 años 3 a 12 años
Interés por encima del DTF 5% a 8% 1% a 3% 5%
Período de gracia 1 año ninguno 1 a 3 años
Comisión de inspección ninguna ninguna 1%
Comisión de crédito ninguno n/a 0.75%
Fuente: Hawkins, Delafield & Wood (1995).




Las dificultades del régimen vigente



La reciente aprobación de la ley de endeudamiento territorial representa un paso adelante en el control del aumento del endeudamiento. No obstante, ese esfuerzo debe tener en cuenta ciertos aspectos característicos del problema y ser complementado con otra serie de medidas, especialmente las relativas a la información territorial.



Heterogeneidad: a pesar del aumento significativo del endeudamiento, las cifras agregadas no reflejan del todo la situación particular de las entidades territoriales. En primer lugar, se partió de una base de endeudamiento muy baja (1 por ciento del PIB en 1993), por lo que, a pesar del aumento, no se aprecian en general niveles de endeudamiento críticos a nivel agregado. En segundo término, existe una heterogeneidad desmedida en las entidades territoriales; los gobiernos más endeudados en términos absolutos son los de mayor tamaño y solvencia(26) . Además, las entidades comprometidas financieramente son aquéllas cuyo grado de endeudamiento supera su capacidad de pago, y no necesariamente las que evidencian un nivel elevado de endeudamiento en términos absolutos. En todo caso, el hecho es que, de continuar esas tasas de expansión del crédito interno, la situación podría resultar insostenible a corto plazo en términos de viabilidad financiera territorial y salud del sector financiero.



Marco de financiación vigente: si bien es cierto que el endeudamiento territorial ha aumentado, esto es en gran parte un fiel reflejo de la situación de financiación prevaleciente. En los últimos años la responsabilidad de las entidades territoriales ha aumentado en la prestación de servicios pero, como se vio anteriormente, las transferencias que reciben están preasignadas, por lo que, en muchas ocasiones, las entidades se ven obligadas a recurrir al endeudamiento para cubrir sus necesidades. Por ejemplo, ahora las entidades deben disponer del personal calificado para cumplir eficientemente con sus funciones, pero les resulta difícil pagar salarios competitivos al no poder usar una parte importante de las transferencias para ello.



Control y supervisión: los mecanismos de control adoptados por el gobierno antes de la promulgación de la nueva ley de endeudamiento territorial se circunscribían al lado de la oferta. La Superintendencia Bancaria emitió una serie de normas con el fin de controlar el crédito interno a las entidades territoriales y reducir el riesgo de una crisis financiera resultante de un endeudamiento excesivo. La circular externa 015 de febrero de 1996 enfatiza la labor de la institución crediticia de comprobar que los recursos sean empleados en las actividades convenidas. Asimismo, se establece que los ingresos futuros utilizados como garantía (pignoración) sólo serán aceptables si la inversión tiene como finalidad la provisión de los mismos servicios establecidos por la ley para la destinación de los ingresos. Además, la entidad financiera también debe comprobar que los ingresos a pignorar no se hayan utilizado como garantía para la obtención de otros créditos. Finalmente, se establece que las instituciones financieras no puedan otorgar préstamos a las entidades territoriales sin la autorización del Ministerio de Hacienda si la proporción del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes excede el 80 por ciento (27) .



Registro: son necesarios mecanismos de control, seguimiento y supervisión eficientes. Actualmente, la Superintendencia Bancaria se encarga de controlar el crédito territorial a través de los bancos (oferta), mientras que las contralorías departamentales son las responsables de supervisar las actividades financieras de las entidades territoriales (demanda). No obstante, si bien la Superintendencia ha reforzado su nivel de supervisión y ha emitido una serie de decretos para controlar el endeudamiento territorial (sobre todo el apalancamiento), la calidad de la información a nivel territorial es, en su gran mayoría, deficiente. Por ello, la información proporcionada a las contralorías, que no comprueban la calidad de los datos, no es del todo fiable, lo cual atenta contra la efectividad y ejecución de sanciones para las entidades que violen la ley.



FINDETER: una de las críticas a esta entidad financiera es que no llega a los municipios pequeños, por lo que no soluciona el problema de fragmentación del mercado crediticio(28) . Entre julio de 1990 y diciembre de 1995, FINDETER efectuó 1.150 operaciones de crédito, cubriendo al 57 por ciento de los municipios: se calcula que más del 70 por ciento de los créditos se ha dirigido a los municipios de más de 30.000 habitantes. En este sentido, se podría estudiar la posibilidad de promover la unión de municipios pequeños para emitir bonos (pooling), con la garantía de FINDETER. Asimismo, se sostiene que el trabajo que realiza FINDETER para la preparación de los proyectos es menospreciado por los intermediarios financieros, quienes al final toman la decisión de préstamo sobre la base de las garantías del cliente más que por la calidad del proyecto, lo cual atenta contra la eficiencia del sistema.

3 La Situación Fiscal Territorial



La situación fiscal de las entidades territoriales es uno de los temas que se ve más afectado por la falta de información de buena calidad. Existen distintas fuentes (Ministerio de Hacienda, DNP, Contraloría, Contaduría, Banco de la República, entidades territoriales) cuyos resultados no son siempre consistentes. Además conviene señalar que la mayor parte de la información territorial se refiere a datos sobre el gobierno o la administración central territorial. Sin embargo, el ámbito de los departamentos y municipios va más allá, puesto que incluye a entidades descentralizadas, entidades de seguridad social y empresas no financieras. De acuerdo con las cifras del Banco de la República, el gasto departamental representó en 1995 el 5,7 por ciento del PIB, y el municipal alcanzó el 9,1 por ciento del PIB.



Gráfico 3

Composición del gasto territorial en 1995

Los gastos corrientes de los gobiernos centrales de ambos niveles territoriales representaron en 1995 el 6,5 por ciento del PIB, aproximadamente el 30 por ciento de los gastos corrientes del sector público. Por su parte, los gastos de capital representaron el 20 por ciento de los gastos totales de las entidades territoriales (1,6 por ciento del PIB), el equivalente al 20 por ciento del total de los gastos de capital del sector público. Al observar la estructura del gasto corriente territorial, se aprecia que en 1995 los gastos de funcionamiento representaron el mayor desembolso, seguido de las transferencias a entidades descentralizadas y del pago de intereses.



Gráfico 4

Entidades territoriales: gastos corrientes de las administraciones centrales en 1995

- Estructura porcentual -

En cuanto a los ingresos de los gobiernos centrales territoriales, éstos representaron alrededor del 8,1 por ciento del PIB en 1995, el equivalente a casi el 28 por ciento de los ingresos del sector público no financiero. Los ingresos se componen de los ingresos tributarios (2,4 por ciento del PIB), los ingresos no tributarios (1,5 por ciento del PIB) y las transferencias (4,2 por ciento del PIB).



Gráfico 5

Entidades territoriales: ingresos de las administraciones centrales en 1995

- Estructura porcentual -





El análisis según el tipo de entidad territorial puede realizarse considerando las cifras de operaciones efectivas de caja provistas por la Contraloría General de la República (CGR) (29) . Los ingresos tributarios representaron en 1995 cerca del 49 por ciento de los ingresos totales de los departamentos, el 64 por ciento de los ingresos de los 4 distritos (Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) y entre el 40 por ciento y el 45 por ciento de los ingresos de los municipios. Tanto en el caso de los departamentos como en el de los municipios, las transferencias representan más del 30 por ciento de los ingresos totales.



La problemática fiscal territorial



En el anexo 2 se presentan algunos indicadores de la situación fiscal de los departamentos y los distritos en base a la información proporcionada por la Contraloría de la República para el año 1995 para las administraciones centrales de los departamentos y los distritos. En términos generales, se observa una heterogeneidad notable a nivel departamental; mientras que Antioquia muestra indicadores fiscales relativamente sanos, la situación fiscal de departamentos como La Guajira y Chocó es sumamente precaria. A continuación, se señalan algunos de los problemas que enfrentan las entidades territoriales, relacionados con el sistema de régimen fiscal territorial vigente.



Pereza fiscal: uno de los principales problemas macroeconómicos asociados a las transferencias intergubernamentales es el relacionado con la pereza fiscal, puesto que argumenta que no existen incentivos necesarios para elevar la recaudación tributaria subnacional cuando las entidades reciben transferencias de manera automática. A nivel agregado, los ingresos tributarios territoriales se mantuvieron en alrededor del 2,5 por ciento del PIB desde 1992 a pesar de las reformas tributarias implantadas desde ese año. En Colombia se han realizado algunos estudios para demostrar la hipótesis de la pereza fiscal, y las conclusiones son variadas.



Un trabajo de Junguito et al. (1995) analiza el período 1981-91 y muestra que, en el caso de los 23 departamentos estudiados, un aumento de $1 generó un incremento de $0,28 en los ingresos tributarios, mientras que, en el caso de los municipios, la reacción fue una disminución de los ingresos tributarios de $0,27, aunque en este último caso se observó una relación positiva cuando se desagregó la información por tamaño municipal. Un estudio de Sánchez y Olivera (1995) muestra también que existió una relación directa entre transferencias e ingresos tributarios entre 1981 y 1991, aunque el grado de significación del coeficiente desapareció al analizar el período 1991-94. No obstante, en el caso de los municipios más pobres, cada peso adicional de transferencias originó una caída de 11 centavos en los ingresos tributarios.



Si bien las conclusiones no son categóricas, es evidente que existe una heterogeneidad tan notable que es difícil afirmar si existe o no pereza fiscal en las entidades territoriales. Lo que sí resulta claro, como demuestra un trabajo de Cortés et al., es que los departamentos petroleros recaudaban en términos percápita en 1990 el doble de lo que recaudaron en 1995. En todo caso, queda claro que no existen incentivos adecuados para promover una recaudación tributaria territorial mayor, y que ello puede haber ocasionado que algunas entidades no realicen el máximo esfuerzo para mejorar sus sistemas tributarios locales.



Autonomía:: existe una excesiva dependencia de las regalías y las transferencias en los ingresos de algunas entidades: en 10 departamentos, la proporción de ingresos tributarios sobre los ingresos totales es inferior al 30 por ciento. Asimismo, las transferencias no bastan para financiar la inversión en 18 departamentos.



Un trabajo de Cortés et al. (1997) analiza la autonomía fiscal de las entidades territoriales utilizando como indicador la proporción de ingresos propios con respecto a los gastos totales. El Cuadro 14 estra los cálculos por categoría territorial de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas (NBI), correspondiendo a la categoría 1 las entidades más "ricas". Por un lado, se observa una reducción de la autonomía a lo largo del tiempo en todas las categorías territoriales. Por otra parte, se advierte que los municipios más ricos presenta una autonomía relativa mayor que los municipios más pobres, mientras que, en el caso de los departamentos, esto se registra sólo en 1995.



La disminución de la autonomía fiscal en los departamentos más pobres se debe a las transferencias. Si bien estos departamentos duplicaron su gasto percápita en términos reales entre 1990 y 1995, producto en parte de sus mayores responsabilidades, las transferencias percápita se multiplicaron por 50 mientras que los ingresos propios prácticamente no variaron. En el caso de los municipios, la dependencia de las transferencias es crucial, puesto que, en promedio, financian tres cuartas partes del gasto municipal, al tiempo que los gobiernos locales más pobres dependen casi exclusivamente de las transferencias.



Cuadro 14. Autonomía fiscal: ingresos propios / gastos totales (%)

Municipios Departamentos *
1980 1985 1990 1995 1985 1990 1995
Promedio 52,0 46,4 31,1 23,3 89,9 74,9 52,9
Categoría NBI 1 88,0 82,9 64,2 50,1 96,7 76,8 63,2
Categoría NBI 2 56,2 55,2 39,1 30,6 88,8 65,2 60,7
Categoría NBI 3 51,6 49,3 22,6 18,9 62,7 52,8 47,8
Categoría NBI 4 34,7 32,6 19,7 12,4 99,3 93,9 42,9
Categoría NBI 5 18,6 17,9 10,8 8,5
* Excluidos los departamentos petroleros.

Fuente: Cortés et al. (1997).



Endeudamiento: la sostenibilidad financiera también es un problema en muchas entidades, puesto que en 9 departamentos y 3 distritos, los intereses representan más de la cuarta parte de los gastos corrientes, mientras que en 12 departamentos el saldo de la deuda sobrepasa el 80 por ciento de los ingresos corrientes, lo cual también limita su acceso al crédito. El problema del creciente endeudamiento territorial puede ser controlado teniendo en cuenta la concentración del crédito en unos pocos departamentos y municipios capitales. La implantación de un sistema simple y transparente de control tanto a nivel bancario (Superintendencia) como territorial (contralorías departamentales) facilitaría al gobierno central la preservación del equilibrio macroeconómico. Desde el punto de vista de la estabilidad económica, lo relevante es el volumen absoluto del endeudamiento, mientras que bajo la óptica de la eficiencia del gasto público y la prestación de servicios, lo más importante es el endeudamiento relativo de las entidades que afecta a su viabilidad financiera.



En todo caso, la viabilidad de las finanzas territoriales se ve perjudicada mientras la tasa de crecimiento de sus ingresos sea inferior a la tasa de interés de los créditos. Sin embargo, desde mediados de 1996 las tasas de interés han mostrado una marcada tendencia al descenso fruto de la política monetaria menos restrictiva, al tiempo que el endeudamiento territorial también a frenado su ritmo de expansión luego del crecimiento observado a principios de la década cuando el acervo de la deuda era muy bajo.



El indicador del servicio de la deuda con relación a los ingresos propios muestra que la tercera parte de los departamentos sobrepasaban el límite legal del 30 por ciento existente para aquel año, por lo que su acceso al crédito interno debió estar vedado.



Gráfico 6

Proporción: servicio de la deuda / ingresos corrientes en 1995

La situación posterior a la aprobación a fines de 1996 de la nueva ley de endeudamiento territorial indica que sólo las entidades que contasen con una proporción de intereses de la deuda sobre el ahorro operacional inferior al 40 por ciento no tendrían restricciones al endeudamiento. De haberse mantenido estas proporciones a fines de 1996, 27 entidades, entre departamentos y distritos, podrían acceder al crédito sin necesitar la aprobación previa de un plan de desempeño. En el caso de los municipios, las cifras del Ministerio de Hacienda sobre la base de una muestra de 331 en 1994 revelan que sólo el 47 por ciento de los municipios presentaban un indicador inferior al 40 por ciento, mientras que casi la tercera parte tenía un ahorro operacional negativo.



Gráfico 7

Intereses de la deuda / ahorro operativo en 1995

Saneamiento fiscal territorial



Con el fin de fortalecer institucionalmente a las entidades territoriales, el gobierno ha creado un programa dirigido a sanear a las entidades que muestren problemas fiscales estructurales y estén dispuestas a adoptar reformas para modernizar y viabilizar sus finanzas. Las directrices generales del mecanismos se definen en el documento CONPES 2843 de abril de 1996. Las medidas a implantar tienen como objetivo lograr un equilibrio fiscal sostenible y elevar la eficiencia del gasto territorial.



Entre 1993 y 1995, el gobierno suscribió convenios de desempeño con tres departamentos (Chocó, Nariño y Putumayo), en los cuales las entidades se comprometieron a implantar reformas relativas a la racionalización administrativa (sobre todo a la reducción de personal) a cambio de recursos para financiar las reformas mencionadas. En vista del creciente número de solicitudes a este respecto, el gobierno buscó la forma de responder de manera sistemática a los requerimientos de una serie de entidades que han solicitado ayuda financiera para emprender ciertas reformas. Por ello, a través del documento CONPES 2843, el gobierno crea un mecanismo para sanear las finanzas de entidades con problemas. En mayo de 1996, el gobierno firmó un convenio de desempeño con el departamento de La Guajira en términos similares a los tres anteriores y en el marco de un préstamo de $5.500 millones de pesos destinado a racionalizar la administración territorial.



El mecanismo se implanta a través de un fondo al cual pueden acceder las entidades que presenten un plan de ajuste y saneamiento fiscal. Las peticiones toman la forma de un convenio de desempeño, y son examinadas y negociadas por un comité de crédito presidido por el viceministro de Hacienda. En el convenio se estipulan los compromisos a cumplir por parte de las entidades y las condiciones y los tramos para los desembolsos, los cuales a su vez dependen tanto de las actividades a realizar como del logro de los compromisos acordados. El convenio de desempeño es firmado entre el gobierno y la entidad territorial, y sirve de base para la firma de un contrato de préstamo entre la entidad territorial y los bancos comerciales, que a su vez redescontarán el 100 por ciento de los recursos con FINDETER. Para financiar la creación del fondo, el gobierno obtuvo un préstamo del BID por US$40 millones y otro de la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$25 millones.



Las actividades financiadas a través del fondo estarán relacionadas con: (i) la reforma administrativa (preparación e implantación de organigramas, indemnizaciones en los planes de racionalización de personal, etc.); (ii) la gestión de recursos humanos (capacitación, reconversión laboral, etc.); (iii) la gestión de endeudamiento (planes para consolidación de deudas, apoyo para renegociar pasivos, etc.); (iv) el traspaso de activos (privatización, concesión, etc.) y (v) asistencia técnica en las áreas de administración tributaria y administración financiera.

4 Impacto Macroeconómico



Los cambios derivados de profundizar el proceso de descentralización a principios de la presente década no sólo han replanteado el espectro institucional y político, sino que además han influido sobre la economía, con efectos fiscales que pueden poner en peligro la estabilidad macroeconómica del país(30) . Si bien el balance del sector público agregado ha sido muy cercano a cero (incluyendo las privatizaciones), en las cuentas se observa un déficit importante del gobierno central que ha sido financiado hasta el momento básicamente con los superávit de las empresas públicas y la seguridad social. No obstante, lo preocupante es que no sólo el déficit del gobierno central tiende a aumentar, sino que es probable que el superávit del resto del sector público disminuya.



Cuadro 15. Desagregación del balance del sector público no financiero (Porcentaje del PIB)

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997p 1998e
Gobierno nacional central -0,3 +1,9 -0,9 +1,6 -2,2 -4,0 -4,2 -4,6
Entidades territoriales 0,1 0,0 0,1 -0,6 -0,8 -0,2 -0,2 -0,1
Empresas públicas * 0,6 1,4 0,2 0,6 0,2 -0,1 -0,8 -0,8
Fondo nacional del café -0,3 -0,5 -0,2 0,3 -0,2 0,1 0,2 0,2
Seguridad social -0,1 0,1 0,6 1,3 2,2 2,3 1,4 1,3
Otras instancias descentr. 0,1 0,6 0,4 0,3 0,3 0,0 -0,3 0,6
Total sin privatizaciones 0,2 -0,2 0,3 0,2 -0,6 -2,0 -3,7 -3,4
TOTAL SPNF 0,2 -0,2 0,3 2,6 -0,6 -0,4 -0,1 -2,6
* Incluye a las empresas del sector eléctrico, Ecopetrol, Carbocol, Telecom y Metro de Medellín.

Fuente: UMACRO, DNP.



A pesar de que las cuentas del sector público no financiero mostraron un virtual equilibrio en 1996 (-0,4 por ciento del PIB), éste se logró básicamente gracias a los ingresos por privatizaciones. Se observa un deterioro progresivo en las finanzas del gobierno central, sector que registró un déficit como porcentaje del PIB del 1,6 por ciento en 1994, 2,2 por ciento en 1995 y 4,0 por ciento en 1996. Proyecciones conservadoras estiman que el déficit del gobierno central podría llegar al 6 por ciento del PIB en el año 2000 si no se adoptasen las correcciones necesarias(31) . Ello genera dos comentarios: por un lado, es necesario aumentar los ingresos corrientes del gobierno central, situación difícil después de las reformas tributarias ya aprobadas, que deja espacio sólo para el control de la evasión y la elusión; por otra parte, la expansión del gasto resulta insostenible teniendo en cuenta que el PIB creció por debajo del 6 por ciento en esos años.



Impacto fiscal



El análisis de las cuentas fiscales sugiere que el déficit del gobierno central tiene sus orígenes en la falta de adecuación de sus gastos posterior al traspaso de las competencias a las entidades territoriales y a la seguridad social. Si bien es importante revisar el esquema de transferencias por las presiones futuras que podría ejercer sobre el equilibrio macroeconómico, el déficit estructural del gobierno central exige la adopción de medidas destinadas a controlar su gasto para evitar duplicaciones y un uso ineficiente de los recursos. La preocupación surge al comprobar que la disminución del gasto del gobierno central requiere atacar sus raíces estructurales, ajustando una serie de leyes y compromisos con los riesgos y complicaciones que ello implica. El problema más serio resulta del hecho de que una parte significativa del gasto del gobierno central está predeterminado de una manera creciente, y esa rigidez origina que la variable de ajuste sea la inversión pública. Algunos rubros que comprometen la viabilidad financiera del gobierno central en el futuro son las transferencias a las entidades territoriales (relacionadas con la ley 60) y las transferencias a la seguridad social (ley 100), que explican conjuntamente más de la tercera parte de los pagos efectivos del gobierno central.



Transferencias territoriales



Se argumenta que el elevado déficit del gobierno central se explica por los altos niveles de las transferencias hacia las entidades territoriales, un 4,7 por ciento del PIB en 1996. Al respecto, hay que mencionar tres hechos de importancia para comprender la problemática de las transferencias territoriales. En primer término, un esquema perfecto de transferencias de recursos y competencias no debería implicar mayores variaciones en el balance del gobierno central, porque los mayores egresos por transferencias se compensarían con el menor gasto del traspaso de funciones. Este no ha sido el caso de Colombia, donde los gastos corrientes del gobierno central, excluidas las transferencias, han crecido incluso a una tasa superior que la de las transferencias. La CRGFP señala que las transferencias territoriales (situado fiscal y cesión municipal) como proporción del PIB aumentaron en 0,42 por ciento entre 1992 y 1995, mientras que los gastos corrientes del gobierno central netos de transferencias territoriales, lejos de disminuir, también se incrementaron en 2,6 por ciento del PIB durante el período.



En segundo lugar, la implantación de la ley 60 no produjo una expansión significativa de las transferencias territoriales. Recuérdese que la mencionada ley utilizaba los conceptos de situado fiscal y cesión municipal existentes. Después de efectuar los ajustes correspondientes a las definiciones anteriores a la ley 60, la CRGFP demuestra que, de haberse mantenido la estructura prevaleciente, las transferencias hubieran sido en 1996 tan sólo un 0,89 por ciento del PIB inferiores al porcentaje real registrado ese año una vez implantada la ley. El efecto marginal de la ley 60 sobre los montos transferidos explica sólo en parte el déficit creciente del gobierno central.







Cuadro 16. Las transferencias territoriales antes y después de la Constitución de 1991

(en porcentaje del PIB)

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1990-96
1. Situado fiscal
a) Pagos 1,28 1,29 1,48 1,53 2,66 2,61 2,98 1,70
b) Equivalente a ley 60/93 2,00 2,02 2,40 2,56 2,66 2,61 2,98 0,98
Diferencia [1(a) +1(b)] -0,72 -0,73 -0,92 +1,03 0,00 0,00 0,00 0,72
2. Participación municipal
a) Pagos 0,89 1,19 1,38 1,58 1,43 1,59 1,75 0,86
b) Equivalente a ley 12/86 0,89 1,19 1,38 1,58 1,23 1,28 1,58 0,69
Diferencia [2(a) - 2(b)] 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,31 0,17 0,17
3. Totales
a) Pagos [1(a) +2 (a)] 2,17 2,48 2,86 3,11 4,09 4,20 4,73 2,56
b) Equivalentes [1(b) +2 (b)] 2,89 3,21 3,78 4,00 3,89 3,89 4,56 1,67
Diferencia [3(a) -3 (b)] -0,72 -0,73 -0,92 -0,90 0,20 0,32 0,17 0,89
Fuente: Comisión de Racionalización del Gasto y las Finanzas Públicas, Informe Preliminar, marzo 1996.




En tercer término, la CRGFP también demuestra que las normas constitucionales implicaron en 1995 un gasto para el gobierno central equivalente al 5,6 por ciento del PIB. Al observar la evolución de los gastos totales del gobierno central, se advierte que éstos aumentaron a 16,8 por ciento del PIB en 1995, es decir, el conjunto de normas constitucionales, explica sólo una tercera parte del aumento de los gastos del gobierno central.





Cuadro 17. Gastos del gobierno central explicados por normas constitucionales.

(% del PIB)

Concepto Norma Constitucional Ley 1990 1991 1992 1993 1994 1995

Prel.

1996

Proy.

1. Aceleración. de la descentralización

- Situado Fiscal

- Participación Municipal

Art. 356 y 357 60/93 2,89



2,00

0,89

3,21



2,02

1,19

3,78



2,40

1,38

4,14



2,56

1,58

4,09



2,66

1,43

4,20



2,61

1,59

4,73



2,98

1,75

2. Reestructuración del sector justicia, creación de la Fiscalía, la Defensoría, la Corte Constitucional, y nuevo régimen salarial. Libro VIII,

Cap. 1 a 7

Art.150, ord.19

4/92 0,60 0,58 0,71

1,10 1,04 1,10 1,01

3. Subsidio tarifas de Servicios Públicos Art. 350 142/94 143/94

0,05

0,10

0,10

4. Pérdidas del Banco de la República Art. 372

0,12

0,16

0,00

5. Plan de Modernización del Estado (Retiro) Art. 20 transitorio

0,00

0,10

0,18

0,34

0,15

0,00

0,00

A. Gasto explicado x normas constitución

3,5

3,9

4,7

5,9

5,5

5,6

5,8

B. Gastos totales del gobierno central.

11,1

11,8

13,1 14,9 15,1 16,8

17,5

Diferencia (B-A)

7,6

7,9

8,4 9,0 9,6 11,2

11,7

Relación % (A/B)

31,5

33,1

35,9 39,6 36,4 33,3

33,7

Fuente: Comisión de Racionalización del Gasto y las Finanzas Públicas, Informe Preliminar, marzo 1996.





Seguridad social



El área que ha supuesto los mayores egresos marginales para el gobierno central son las transferencias a la seguridad social, que crecieron en términos reales un 31,3 por ciento en 1994 y un 15,7 por ciento en 1995 como resultado de la implantación de la ley 100, que reformaba el sector de la salud y la seguridad social. Las transferencias a la seguridad social representaron en 1995 un 9,9 por ciento del total de pagos efectivos del gobierno central (1,6 por ciento del PIB), y muestran una tendencia creciente desde 1992, cuando representaban sólo el 5,5 por ciento. En comparación, las transferencias territoriales se han estabilizado en alrededor del 27 por ciento del total de pagos del gobierno central.



Entre otras cosas, la ley 100 aumentó la contribución del gobierno en los planes de salud y pensiones(32) . A ello hay que agregar los pagos de pensiones que debe hacer el gobierno y que se espera que aumenten debido al mantenimiento del sistema de reparto aún prevaleciente (el número de pensionistas crece anualmente al 7 por ciento) y al pasivo previsional existente, el cual se calcula en 86 por ciento del PIB, que deberá ser cancelado paulatinamente. La CRGFP también calcula que el estado ha contraído obligaciones adicionales relacionadas con la ley 100 equivalentes a un 1,2 por ciento del PIB por año entre 1996-98.



En este punto, cabe señalar que el superávit de la seguridad social en 1995 y 1996 se debe en parte a una situación coyuntural, puesto que no se ejecutó una cantidad importante de los montos presupuestados. Como se mencionó anteriormente, parte del déficit del gobierno central se debe a los traspasos que hizo a la seguridad social como resultado de la implantación de la ley 100. No obstante, una parte importante de los recursos superavitarios se invirtió en bonos de tesorería, por lo que los mismos recursos regresaron al gobierno central, aunque con un rubro distinto. A juzgar por lo expuesto anteriormente, se espera que el superávit de caja de la seguridad social desaparezca en los próximos años, aumentando la presión sobre el déficit del gobierno central.



Otras áreas



La rigidez del gasto del gobierno central va más allá de las transferencias. Desde 1991 y de acuerdo con el aumento de la violencia en el país, se aprecia un incremento significativo en los gastos en defensa, que representaron el 2,3 por ciento del PIB en 1995, el 15 por ciento de los pagos del gobierno central. Además, el servicio de la deuda (1,4 por ciento del PIB en 1995) también se está incrementando gradualmente a raíz de la política de financiación interna de los últimos años en un marco de tasas de interés elevadas. Si a ello se suman los acuerdos salariales pactados con los maestros (aumento real de los sueldos del 8 por ciento por cinco años, 4 por ciento después) y las fuerzas armadas, y reconociendo la imposibilidad de reducir los salarios al resto de empleados públicos (fijados por ley en un 95 por ciento de los casos), se concluye que no sólo resulta difícil reducir el conjunto de los gastos corrientes del gobierno central, sino que el déficit seguirá creciendo en los próximos años, lo que es más preocupante.



El rezago presupuestario



Si bien resulta complicado reducir los gastos corrientes del gobierno central, también es cierto que no ocurrirían ajustes drásticos todos los años si se perfeccionara el mecanismo de aprobación del presupuesto nacional. La ley contempla la aprobación de un presupuesto "inflado", en el que los gastos son mayores que los ingresos y la financiación concertada. Ese exceso se conoce como recurso 32, o "crédito autorizado no legalizado", y alcanzó el 1,7 por ciento del PIB para 1996, superior al 1 por ciento promedio del quinquenio anterior. Este presupuesto inflado es el reflejo de un aumento significativo del gasto público, mucho mayor que el incremento proyectado del PIB. En otras palabras, el gasto presupuestado sería de por sí menor si se eliminara la figura del recurso 32.



Esta financiación extraordinaria (aproximadamente US$1.500 millones en 1997) es la que ha generado los ajustes fiscales de los últimos años. El gobierno podría conseguir este monto sin mayores dificultades y financiar plenamente lo presupuestado, pero el acuerdo con el Banco de la República para frenar el gasto público y controlar la inflación y la revaluación se lo impide. El problema surge al aprobarse el presupuesto con un nivel relativamente elevado de gastos, la mayoría de los cuales son muy difíciles de recortar, y que son además el reflejo del Plan Nacional de Desarrollo aprobado en 1994. Así, el gobierno se ve obligado luego a disminuir su inversión para ajustar el gasto a las posibilidades reales de ingresos y financiación.



La forma en que el gobierno reduce el gasto público para cumplir con su Plan Financiero(33) es el Programa Anual de Caja (PAC), bajo el cual la Tesorería, por la recomendación del Consejo de Política Fiscal (CONFIS), determina mensualmente el porcentaje sobre el presupuesto que las entidades pueden desembolsar efectivamente(34) . En vista de la rigidez del gasto corriente, los mayores ajustes se efectúan sobre la inversión, afectando principalmente a los fondos de cofinanciación (35 por ciento de la inversión del gobierno central) y a la inversión en el sector de transporte (15 por ciento)(35)

.



El gobierno arguye que ciertas entidades nunca ejecutan la totalidad del presupuesto (en el caso de los fondos de cofinanciación, la ejecución respecto al presupuesto alcanzó el 58 por ciento en 1995), por lo que la disminución del PAC no afecta realmente a la inversión efectiva. Por su parte, las entidades descentralizadas afirman que tienen que relegar sus planes de inversión debido al PAC menor, posponiendo proyectos listos para ser ejecutados. Lo más probable es que, en la variada gama de entidades descentralizadas, ambas posiciones sean correctas.



Para analizar esta polémica conviene revisar las cifras de apropiaciones, compromisos, PAC y pagos para 1995, de acuerdo con las cifras del DNP (1996). El porcentaje comprometido sobre el total de las apropiaciones presupuestarias de inversión alcanzó el 88,8 por ciento. Sin embargo, ese año el gobierno aplicó un PAC promedio del 71,8 por ciento sobre el total de apropiaciones con el fin de controlar el crecimiento del gasto público. En la práctica, los pagos efectivos representaron tan sólo el 57,3 por ciento de las apropiaciones. Esto originó un retraso creciente, equivalente al 2,7 por ciento del PIB en 1995, superior al promedio de 1,6 por ciento del PIB del período 1991-94. El rezago presupuestario de 1995 puede desagregarse en: (i) la política del gobierno a través del PAC, equivalente al 1,8 por ciento del PIB, y (ii) la falta de ejecución de parte de las entidades públicas con respecto al desembolso autorizado, que alcanzó el 0,9 por ciento del PIB.



En julio de 1996 el gobierno determinó que el PAC promedio fuera de un 48 por ciento del total de apropiaciones para ese año, comparado con el 71,8 por ciento de 1995. Por ello, a fin de año se elevó el rezago presupuestario al 3,3 por ciento del PIB, ejerciendo una fuerte presión para los resultados fiscales futuros. El CONFIS estima que el rezago en 1996 afectó a la inversión (2,3 por ciento del PIB) y a los gastos de funcionamiento (1 por ciento del PIB).



El PAC para 1997 acordado con el Banco de la República en noviembre es del 36 por ciento, excluido el servicio de la deuda. El incremento de los pagos con respecto a 1996 resultaría mayor que el aumento de las apropiaciones, por lo que se espera que el rezago presupuestario se reduzca a cerca del 1,5 por ciento del PIB. Asimismo, el gobierno espera replantear en 1997 el mecanismo de aprobación del presupuesto para terminar con el problema estructural de su rezago.



Ajuste fiscal para 1997



En el segundo semestre de 1996 se preveía un desequilibrio fiscal importante para 1997, el cual se traducía en un déficit del sector público no financiero de alrededor del 2 por ciento del PIB. Ello obligó a una serie de ajustes presupuestarios y a la promulgación, en diciembre de 1996, de la ley No 344 de racionalización del gasto público. Dicha ley pretende flexibilizar las rentas y reducir el rezago presupuestario. Asimismo, se conceden facultades al gobierno por 6 meses para suprimir o fusionar entidades, lo cual se prevé que generará mayores ahorros en el futuro.



No obstante, la disminución de la actividad económica del segundo semestre de 1996 afectó las proyecciones de recaudaciones para 1997, de tal manera que hacia diciembre aún se calculaba un déficit consolidado (incluyendo privatizaciones) del 1,3 por ciento del PIB. Este hecho, unido al aumento significativo de las reservas internacionales ocurrido en diciembre (US$1.500 millones) y a las expectativas de flujos mayores, condujo al gobierno a declarar una situación de emergencia económica y social que se tradujo en medidas dirigidas a aumentar los ingresos tributarias para cerrar la brecha fiscal de 1997 (36) . Sin embargo, en marzo de 1997, la Corte Constitucional declaró "inexequible" la emergencia, por lo que quedaron sin efecto las medidas derivadas de la misma. El gobierno respondió inmediatamente elevando de manera transitoria los aranceles en un promedio de 2,5 puntos, al tiempo que se impuso un encaje del 30 por ciento sobre los créditos externos. De manera complementaria, el gobierno propondrá al Congreso un paquete económico dirigido a restaurar parte de las medidas que quedaron sin efecto con el fin de cerrar la brecha fiscal. De cualquier forma, resulta evidente que el equilibrio fiscal representa el reto más importante de la política macroeconómica, y que se requieren soluciones que ataquen las causas estructurales del déficit reseñadas anteriormente.



La nueva institucionalidad del gobierno



A la rigidez del gasto hay que añadir el problema de la duplicación de funciones que, en muchos casos, ejerce una presión adicional sobre el gasto público, además de atentar contra la eficiencia de los sistemas imperantes. El gobierno ha creado una serie de unidades adhoc para coordinar y ejecutar una serie de proyectos que implican a las entidades existentes. Por ejemplo, se crearon unidades ejecutoras dependientes directamente de la Presidencia de la República tales como la Red de Solidaridad Social, el PLANTE y la Titulación de Tierras, que en la práctica complican aún más las asignaciones presupuestarias y la ejecución eficiente de los programas. La unidad de Titulación de Tierras tiene que coordinar sus actividades con el INURBE, el INCORA y el IGAC, el PLANTE lo debe hacer con el DRI, y la Red de Solidaridad con la mayoría de los fondos de cofinanciación.



La duplicación de funciones también se observa en los sectores de transporte y recreación. La ley 105 de 1993 decretó la entrega de las redes secundarias y terciarias a los departamentos, pero a través de la ley 188 de 1995 se revivió el papel del Fondo de Caminos Vecinales, manejado por el gobierno central. Asimismo, mientras que la ley 60 asigna recursos a los municipios para el área de recreación y deporte, la ley 181 de 1994 aumenta los compromisos del gobierno central, por lo que se calcula que en 1995 el gobierno central gastó en esa área más del triple que las entidades territoriales. Los efectos de este tipo de acciones son contraproducentes: no sólo reflejan una asignación ineficiente del gasto público, sino que además deterioran las relaciones intergubernamentales.



Otro aspecto relevante se refiere al papel de los ministerios. Si bien el marco legal establece que el Ministerio del Interior es el encargado de realizar actividades encaminadas a consolidar el proceso de descentralización, en la práctica el MIN no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo. Por su parte, el DNP ha ido expandiendo su ámbito de acción y en la actualidad cuenta con una serie de mandatos que hacen más difícil definir la línea de separación entre la autonomía de las entidades territoriales y el grado de control y seguimiento del gobierno central.



En un proceso de descentralización relativamente nuevo, resulta difícil cambiar la mentalidad de los actores principales, acostumbrados al centralismo tradicional. Este cambio cultural se manifiesta continuamente cuando el gobierno central, en su afán de cumplir con sus mandatos de control y seguimiento, implanta medidas que las entidades territoriales pueden considerar intromisiones o atentados contra su autonomía. Por otro lado, el gobierno central a veces interpreta acciones territoriales como excesos producto de su autonomía, que pone en peligro la estabilidad macroeconómica, como en el caso del endeudamiento, por ejemplo.



Las inconsistencias entre la cesión de competencias y recursos se manifiesta al comparar los criterios intersectoriales. Por ejemplo, en los casos de educación y salud, si bien las responsabilidades se transfirieron automáticamente, las entidades territoriales deben demostrar su capacidad para manejar los recursos antes de que se les transfieran los mismos (el denominado proceso de certificación). Sin embargo, en el caso del sector vial, la cesión de las redes secundaria y terciaria a los departamentos se hizo sin confirmar los criterios de capacidad institucional y financiera para el manejo de las vías. Aún más, en este caso el traspaso de responsabilidades no fue acompañado por el traspaso de recursos correspondiente. Esta diferencia de criterios no hace sino agravar el desorden del ordenamiento territorial, tema que, como se mencionó en el capítulo 1, es uno de los obstáculos principales para la consolidación del proceso de descentralización.

5 Desafíos Sectoriales



El análisis de la descentralización en Colombia no puede circunscribirse al ámbito puramente territorial, puesto que las competencias asumidas por los departamentos y municipios están estrechamente relacionadas con el área sectorial. En particular, las entidades territoriales son responsables del gasto público en los sectores de salud y educación, por lo que en este capítulo se analizarán ambos sectores con mayor detalle. Esta importancia es consistente además con los mandatos de la Octava Reposición de Recursos del Banco, donde se destaca la participación del Banco en los sectores sociales básicos. Asimismo, se realiza una breve descripción del impacto de la descentralización en otros sectores en los que las entidades territoriales también tienen competencias, como el área de agua potable, energía y transporte.



Las normas clave que determinan la transferencia de responsabilidades a las entidades territoriales son la ley 12 de 1986, el decreto 077 de 1987 y la ley 60 de 1993. Los dos primeros asignan funciones a los niveles de gobierno y la Constitución de 1991 ratificó este propósito. Con la ley 60 de 1993 se definieron las competencias de los gobiernos a nivel central, departamental y municipal, especialmente en materia social. Además, existen otras leyes específicas que regulan cada sector, las que se mencionarán a lo largo del análisis.



Cuadro 18. Competencias generales según los niveles de administración

Norma Nación Departamento Municipio
Decreto 077 y Ley 60 Formular políticas y objetivos de desarrollo; asignar los recursos de las transferencias a las entidades territoriales, asesorar en materia financiera; dictar normas científicas y administrativas para la prestación de los servicios y seguir y evaluar el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los recursos. Administrar los recursos transferidos, realizar la planificación de los servicios básicos en su jurisdicción, asesorar y apoyar técnica, administrativa y financieramente a los municipios en la ejecución del gasto social y evaluar, controlar y hacer seguimiento de la acción municipal. Ejecutar la política social en las cuatro áreas básicas, de educación, salud, saneamiento y agua potable.
Fuente: CONPES, documento DNP 2788.

Más de una década después de iniciado el proceso, se ha empezado a percibir una serie de dificultades que, de no ser corregidas, pondrían en peligro los objetivos de la descentralización de "construir la integración nacional y la legitimidad del Estado para facilitar la convivencia y el cese de los conflictos armados" (37) y, en el caso concreto de los servicios sociales, aumentar su cobertura y calidad.



En general, la descentralización en materia de educación y salud se diseñó para implantarse de manera gradual, primero a nivel departamental y después en los municipios, siempre y cuando se hubiera cumplido un conjunto de condiciones conocido como el mecanismo de la certificación. Tanto en salud como en educación, el proceso efectivo de descentralización comienza en 1994, por lo que resulta difícil medir y evaluar el proceso. Se carece de indicadores de resultados (cobertura y calidad), de impacto (logros de bienestar) y de estructura (uso de recursos humanos, financieros, físicos e institucionales). La mayoría de los estudios son descriptivos o están orientados a medir la gestión fiscal macroeconómica. A continuación, se presenta una síntesis de los principales problemas que se han presentado en los sectores donde las entidades territoriales tienen competencias, con especial énfasis en los servicios sociales básicos.



La descentralización en el sector salud (38)



Antecedentes



La necesidad de reformar los sistemas de salud de los países en vías de desarrollo adquirió gran relevancia desde la pasada década. La publicación por el Banco Mundial (1993) sobre el desarrollo mundial popularizó una serie de conceptos reconocidos con el tiempo como los elementos clave de toda reforma en el sector.



Analizando cualquiera de los sistemas de la región anterior al proceso de reforma, se concluye que: (i) el acceso a los servicios de salud era notablemente menor para las poblaciones pobres y rurales; (ii) la calidad de los servicios médicos en general era precaria; (iii) la prestación de servicios era ineficiente, ocasionando la pérdida de cuantiosos recursos y (iv) los costos del sector salud excedían a sus ingresos, redundando en una situación de insolvencia que muchas veces se resolvía mediante préstamos significativos e insostenibles procedentes de los fondos de pensiones. Estos problemas se consideraban un resultado de la fragmentación del sistema de servicios de salud y de la consecuente falta de planificación integrada en las organizaciones que prestan servicios a los diferentes sectores de la población. La segunda causa en importancia era una estructura organizativa que no proporcionaba incentivos para un servicio eficiente, equitativo y de alta calidad.



A lo largo de la última década, la gran mayoría de los países de la región iniciaron profundos procesos de reformas en sus sistemas de salud. Los objetivos principales de éstas eran: (i) el logro de la sostenibilidad financiera; (ii) la mejora de la eficiencia en la asignación de recursos, enfatizando los servicios de atención primaria y concentrándose en las zonas rurales y urbanas más necesitadas; (iii) la mejora de la eficiencia técnica mediante el establecimiento de incentivos apropiados, tales como la introducción de la competencia, la descentralización de las burocracias nacionales del sector salud y la separación entre la financiación y la prestación de servicios; (iv) la mejora de la calidad de los servicios mediante el entrenamiento de sus encargados; (v) una mayor equidad en la financiación expandiendo la base de contribuyentes, a la vez que se mantenían las contribuciones en proporción a la capacidad de pago y (vi) una mayor equidad en la prestación de los servicios médicos para lograr una cobertura universal, completa y equitativa a largo plazo.



El marco vigente - la reforma colombiana



El antiguo Sistema Nacional de Salud (SNS) creado en 1975, estaba conformado por tres subsistemas: (i) la seguridad social, (ii) el privado y (iii) el oficial. Los dos primeros prestaban servicios a aquellas personas con capacidad de pago, ya fuera a través de las cotizaciones compartidas con sus empleadores o por medio de la cancelación directa de los servicios recibidos. Por su parte, el subsistema oficial era dirigido y operado por el Estado a través de sus diversos centros, prestando servicios a la población indigente y sin capacidad de pago bajo un esquema de asistencia pública. Este subsistema se caracterizó por su baja cobertura, la falta de equidad en la entrega de servicios y las ineficiencias en la utilización de los recursos. Por estas razones, surgió la necesidad de modificar el ordenamiento sectorial y en consecuencia, se estableció un sistema descentralizado de aseguramiento universal.



Las distintas reformas efectuadas en el sector salud pueden clasificarse en dos períodos: con una perspectiva municipal entre 1986-90, y con una nueva concepción de organización territorial del Estado a partir de 1991(39) . En 1990, con la promulgación de la ley 10, se trató de descentralizar no sólo la inversión en salud, sino también parte de la dirección y el control de los servicios de salud, confiriendo a los departamentos competencias directas sobre la prestación de los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad, mientras que a los municipios se les hizo responsables del primer nivel. Las actividades de salud pública fueron asignadas a ambos.



Asimismo, la reforma incluyó varios aspectos cruciales relacionados con la cesión de autonomía parcial de gestión a las entidades hospitalarias, así como el establecimiento de la carrera administrativa para el personal de salud, medida controvertida en la actualidad por no haberse previsto la financiación del pasivo de prestaciones y descentralizado los nombramientos de personal. La Constitución de 1991 consolida las reformas de 1990 y establece las bases de un nuevo sistema caracterizado por la gestión territorial y el aseguramiento universal, principios reglamentados en la ley 60 y la ley 100, a través de la cual se crea el sistema general de seguridad social.





Cuadro 19. Competencias en salud según los niveles de administración

Normas Nación Departamento Municipio
Ley 10/90

Ley 60/93

Ley 100/93

Dictar normas científico-técnicas e impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales de prevención y atención. Garantizar la prestación de los servicios al 2o y 3er nivel de atención. Contratar los servicios que prestan a través de hospitales regionales, universitarios y especializados. Realizar acciones de fomento y prevención, ejecutar las campañas cuando le sean delegadas y garantizar la operación de la red de servicios. Realizar acciones de promoción, prevención, tratamiento de enfermedad y rehabilitación de pacientes en el primer nivel de atención; prestar servicios médicos a través de hospitales locales, centros y puestos de salud; velar por el saneamiento ambiental y financiar la dotación, construcción y mantenimiento de las instituciones de salud y bienestar del anciano.
Fuente: CONPES, documento DNP 2788.



La ley 100(40) dio origen al actual sistema de seguridad social, caracterizado por un tipo de régimen de beneficios que introduce: a) la universalidad e integralidad de la cobertura; b) la separación entre la financiación y la provisión de servicios; c) la existencia de un pago por capitación que permite contener los costos; d) el principio de solidaridad que permite beneficiar a un alto número de personas de bajos ingresos; e) la libertad de elección entre los asegurados bajo condiciones de competencia entre los prestadores y f) la transformación de los hospitales estatales en Empresas Sociales del Estado (ESE), a fin de que sean más autónomos, eliminando el presupuesto directo por una fuente de ingresos basada en los servicios realmente prestados. Asimismo, la reforma prevé modificar la financiación del sistema mediante el cambio de los subsidios de oferta a los subsidios de demanda, lo cual se comenta más adelante.



El régimen actual combina un elemento de aseguramiento universal con una gestión regional activa, lo cual resulta novedoso y compatible con el esquema de descentralización establecido en la constitución. Asimismo, el sistema introduce los conceptos clave enunciados en el Informe Sobre Desarrollo Mundial de 1993, considerados los elementos básicos necesarios en todo sistema moderno de atención médica, citados anteriormente.



Por otro lado, el gobierno de Colombia, en reconocimiento de la complejidad de la reforma del sistema de salud, recurrió a la ayuda de organismos multilaterales para obtener asistencia técnica y financiera. El Banco aprobó en 1994 el préstamo 910/OC para apoyar a la reforma (de la ley 100) y el Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud (716/OC) ya en ejecución, con un impacto importante en la transformación de los hospitales públicos en instituciones eficientes y con manejo descentralizado. Por su parte, el Banco Mundial está llevando a cabo un programa de salud municipal también dirigido a apoyar aspectos críticos de la reforma. Sin embargo, la práctica ha demostrado que el desafío es mucho mayor de lo esperado y que el sistema necesitará de ajustes para obtener los resultados previstos.



Datos básicos



Carga de enfermedad: en 1990, Colombia perdió 5,5 millones de años de vida saludable(41) , de los cuales el 57 por ciento correspondió a muertes prematuras y el 43 por ciento a incapacidad.



Cobertura: en 1993, al crearse el sistema de aseguramiento universal, el 24 por ciento de la población tenía seguridad social en salud, 45 por ciento era atendido de manera gratuita o casi gratuita en instituciones públicas, 16 por ciento accedía directamente a prestadores privados y el 15 por ciento restante carecía de acceso a servicios modernos de salud. En 1996, el numero de asegurados había aumentado en más del 100 por ciento alcanzándose un nivel de 18,4 millones, con cinco millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado y cuatro millones de asegurados al régimen contributivo. Por otro lado, el numero de personas no aseguradas se redujo en un 25 por ciento durante este período trienal.



Oferta: la disponibilidad de camas hospitalarias en el sector público, como promedio nacional, es de 0,7 camas por cada mil habitantes (0,2 de 1er nivel y 0,4 de 2do y 3er nivel) advirtiéndose una gran variación y falta de coherencia a nivel departamental entre el número de camas por nivel, que demuestra una política de oferta hospitalaria que no se ha regido por ningún patrón orientado a la asignación de los recursos.



Financiación: el gasto total en salud durante 1996 fue del 10,1 por ciento del PIB, de los que 4,1 por ciento correspondió al sector público y el resto al sector privado. Dentro del gasto público, los recursos nacionales representaron el 39 por ciento, los recursos departamentales (incluyendo el situado) el 45 por ciento, los recursos municipales (incluyendo al cesión municipal) el 9 por ciento y los regímenes especiales (fuerzas armadas, magisterio, Ecopetrol) el 7 por ciento. El gasto total creció en un 12 por ciento en términos reales entre 1995 y 1996.



Obstáculos y desafíos del sector



Diferencia en los marcos normativos entre la ley 100 y la ley 60



El modelo resultante se basa en una estrecha relación entre lo sectorial y lo territorial. La ley 60 de 1993 es la normativa que rige el proceso de la distribución de recursos para la salud estructurado en torno a subsidios a la oferta, mientras que la ley 100 de 1993 es la normativa central de un sistema de aseguramiento que busca mejorar la eficiencia, calidad y cobertura de los servicios, estructurándose en torno a los subsidios a la demanda.



Las responsabilidades administrativas de la ley 60 son poco relevantes para la seguridad social. En la práctica, estas diferencias han dificultado la compatibilidad entre sus componentes (sectorial y territorial) por carecer de una concepción paralela y armónica, lo que, unido a la inercia e intereses particulares, ha obstaculizado su interrelación. En este momento, dado que los subsidios de oferta no han sido desmontados y que el sistema ha ido avanzando en la afiliación de más de cinco millones de asegurados de bajos ingresos con subsidios a la demanda, es probable que se estén duplicando gastos sin que ello se traduzca en mejoras de la calidad.



Por otro lado, de acuerdo con el diseño del sistema, el Régimen Contributivo (RC) y el Régimen Subsidiado (RS) deberían operar de forma similar. Es decir, en el RS los recursos deberían fluir en dos mercados: el de seguros de salud, donde el demandante es el ciudadano y el oferente son las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o las Empresas Solidarias de Salud (ESS); y el mercado de prestación de servicios, donde el demandante es una EPS y el oferente una Institución Prestadora de Servicios (IPS) o ESE. En la práctica, las entidades territoriales definen el mercado (seleccionando a sus afiliados), controlan la oferta de servicios porque son los dueños de los hospitales y, en general, administran directamente los recursos o los contratan con las EPS de su elección. Estos hechos violan los principios de libre elección de los afiliados del RS y la separación de funciones entre administración y prestación.



Criterios inadecuados de asignación de recursos



El esquema presente de transferencias territoriales para el sector salud persigue de forma simultánea objetivos de redistribución de ingreso, disminución de pobreza y aumento de esfuerzo fiscal de las entidades territoriales y, finalmente, de prestación de servicios. Esta diversidad de objetivos, individualmente incuestionables, cuando son abordados conjuntamente con los mismos mecanismos, generan ineficiencias en la asignación de recursos. Los problemas pueden sintetizarse de la siguiente manera: (i) rigidez en el uso y asignación de los gastos sectoriales que resulta en una ineficiencia del gasto público; (ii) fórmulas de distribución inadecuadas que causan una falta de equidad y generan una insuficiencia de recursos a las entidades territoriales e (iii) escasa operatividad de la transformación de subsidios y la reorientación del gasto sectorial.



El esquema de distribución del situado fiscal, al hacerse primero territorialmente en base a fórmulas predeterminadas, y luego sectorialmente en base a porcentajes fijos, ocasiona rigideces que impiden atender las necesidades reales. A nivel sectorial, las fórmulas no son necesariamente las más adecuadas en términos de los parámetros utilizados. Por ejemplo, las participaciones municipales asignan un peso muy importante a las necesidades básicas insatisfechas, lo que determina las condiciones de infraestructura de servicios domiciliarios y vivienda pero no las condiciones de salud de la población. De igual manera, el situado se distribuye en base a los gastos históricos de escasa relevancia en la situación actual. En consecuencia, las rigideces en la asignación de recursos contribuyen a que el cambio de los subsidios de oferta en subsidios de demanda sea más lento de lo previsto.



Problemas institucionales de competencias y responsabilidades



Al cambiarse la racionalidad de la financiación del sector en la ley 100 (se financian los costos y no los gastos) y el modelo de administración y prestación de servicios, se creó al mismo tiempo una serie de confusiones con respecto a las competencias administrativas de los recursos, la financiación del Plan de Atención Básica (PAB), los servicios en sus distintos grados de complejidad y el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria en la etapa de transición de los hospitales públicos a ESE. A pesar de constituir un elemento central en la ley 100, las normas no son claras con respecto a quién detenta la responsabilidad sobre la afiliación al RS: los departamentos y municipios se disputan los recursos pero ninguno ha asumido claramente esta competencia. En parte, esto se debe a la multiplicidad de las fuentes de financiación y los vacíos creados por las incompatibilidades normativas. Algo similar ocurre con el PAB: aún cuando se debe ofrecer gratuitamente a toda la población, no existe claridad respecto a sus componentes. Por tanto, no se ha definido, en términos de ventajas comparativas, qué corresponde específicamente a cada nivel de gobierno.



Tampoco existe claridad con respecto a la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la inversión de la infraestructura hospitalaria pública durante la transición hacia las ESE. Tampoco se ha definido claramente a quién corresponde financiar los servicios de salud de los tres niveles de complejidad durante la transición hacia un servicio basado en los subsidios a la demanda, ni cómo funcionaría el principio de concurrencia durante la transición. Finalmente, el Ministerio de Salud no ha superado las debilidades para cumplir con sus obligaciones de formulación de políticas, asistencia a los entes territoriales y seguimiento de programas prioritarios y aún no cuenta con sistemas adecuados de información que le permitan desempeñar un mejor papel en la coordinación intergubernamental.



Retrasos en la transformación de hospitales públicos en ESE



De acuerdo con la ley 100, a mediados de 1994 todos los hospitales públicos debían de haberse convertido en ESE, es decir en empresas con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, viabilidad financiera, etc. No obstante, a fines de 1996 sólo cerca del 50 por ciento han sido reconocidos como ESE, pero en la práctica ninguno actúa como tal. Las causas de este retraso son diversas y entre las más importantes se pueden citar: el costo y pago del pasivo de prestaciones, la definición de la figura jurídica de la institución y la falta de voluntad política por parte de los concejos municipales y asambleas departamentales, que pierden poder político con el cambio. A menos que se establezca un sistema claro de incentivos para operar como ESE y se libere a las entidades territoriales de la prestación directa de los servicios, será muy difícil romper la inercia y completar el proceso de cambio de subsidios de oferta en subsidios de demanda.



El proceso de implantación



Un elemento importante en el proceso de implantación estaba relacionado con la transición a un nuevo gobierno en 1994, que trajo como consecuencia una demora importante en el inicio de la reforma. A comienzos de la presente administración, el Ministerio de Salud optó por una estrategia prudente antes de decidir llevar a cabo los cambios previstos por la ley 100 y, en algunos casos, aspectos centrales de la reforma (como la separación de las funciones de administración y la prestación de servicios) fueron debatidos nuevamente.



A principios de 1997, tan sólo 16 de los 32 departamentos y los cuatro distritos habían sido certificados. A nivel municipal, 83 de los 1.064 municipios habían recibido el manejo del sector. La certificación ha provocado cambios positivos en estas entidades territoriales: un manejo más autónomo de los recursos, una mejor organización del sector, un sistema de información y la capacidad para asumir el nuevo esquema de seguridad social. Sin embargo, una de las causas del retraso en la certificación territorial ha sido la falta de estímulos reales para la plena asunción de competencias descentralizadas por parte de los entes territoriales.



A modo de ejemplo, puede citarse la falta de voluntad de los departamentos para certificar a sus municipios, dado que ello les despoja de la autoridad para nombrar y asignar recursos(42) ; a pesar de que una vez certificados los municipios tendrían derecho a recibir el situado fiscal, en la práctica carecen de la capacidad de negociación para obtener esta cesión por parte de su departamento. Además, se ha creado cierta confusión a causa de la ausencia de criterios únicos en el proceso y la estabilidad de los funcionarios directivos territoriales. Los principales desafíos en el proceso de implantación del sistema son:



Integralidad versus universalidad



El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social optaron por una estrategia favorable a la integralidad del plan sobre la cobertura universal, es decir, el RS de cada municipio agrupa apenas un porcentaje de los que tienen derecho a la afiliación. Como resultado, el sistema suscita conflictos para las entidades territoriales, perpetuándose los subsidios a la oferta dado que se necesitan recursos para atender a los excluidos, fomentando la inercia institucional a nivel territorial e incitando a la corrupción y el clientelismo regional.



Existe un grupo de ciudadanos, el estrato 3 en el SISBEN, que la ley 100 denomina "vinculados", quienes se encuentran en el límite para poder cotizar. Se ha decidido que éstos puedan utilizar los servicios del sistema con un copago del 30 por ciento, utilizando los hospitales públicos con cargo a los subsidios de oferta. Como no hay un registro del grupo 3, se reciben a todos los solicitantes, sea cual sea su tratamiento, además de ser generalmente eximidos del copago. Esta situación produce ciertos efectos negativos: (i) desincentiva la afiliación al RC al obtenerse servicios gratuitos; (ii) desincentiva la afiliación al RS porque los afiliados tienen un plan de beneficios más restringido; (iii) obliga al mantenimiento de los subsidios de oferta; (iv) crea déficit en los hospitales que se nutren de los ingresos provenientes del aseguramiento y (v) favorece la inercia institucional.



Complejidad del sistema



Probablemente, la principal dificultad para la implantación del sistema descentralizado de seguridad social es su complejidad. Prueba de ello es la diversidad de las fuentes de financiación: aportaciones patronales, situado fiscal, participaciones municipales, rentas cedidas, proporción del presupuesto nacional destinado a salud y recursos propios. Además, se reciben aportaciones provenientes de ECOSALUD, recursos para subsidios de solidaridad y garantía -FOSYGA- y, desde 1997, las participaciones y transferencias en concepto del impuesto a la renta sobre la producción de la industria petrolera.



Cuadro 20. Fuentes de financiación territorial con destino a la salud

Entidad Ingreso Descripción
Municipio Situado fiscal Los municipios deben recibir el 50 por ciento del situado para salud que llegue al departamento. El monto para cada municipio se determina por negociación previa a la certificación.
Participación municipal Los municipios deben destinar a inversiones en salud entre el 12,5 por ciento y el 25 por ciento (según la categoría de la participación en ingresos corrientes de la nación que les sea asignada.
Transferencias de Ecosalud Participación remitida a los municipios por la entidad nacional administradora del monopolio de apuestas y juegos de azar.
Recursos Propios Provenientes del presupuesto municipal o venta de servicios en instituciones de salud.
Cofinanciación Otorgada por FIS.
Crédito Obtenido de cualquier fuente crediticia.
Petroleros 15 por ciento de los recursos adicionales que reciban como participaciones y transferencias por impuesto a la renta sobre la producción petrolera en pozos específicos (a partir de 1997).
Departamento Situado fiscal 50 por ciento del situado fiscal transferido.
Rentas cedidas impuesto a la venta de licores impuesto a la venta de cervezas (8%)

ganadores de loterías (17%) venta de loterías foráneas (6,5%)

utilidades de sorteos y apuestas (6,5%)

Impuesto propio Impuesto de registro y anotación
Recursos propios Provenientes del presupuesto municipal o venta de servicios en las instituciones de salud
Cofinanciación Otorgada por FIS.
Crédito Obtenido de cualquier fuente crediticia
Petroleros 15 por ciento de los recursos adicionales que reciban como participaciones y transferencias por impuesto a la renta sobre la producción petrolera en algunos pozos específicos (opera a partir de 1997)
Fuente: Vargas y Sarmiento (1997).



Falta de ingeniería de montaje



Una reforma ambiciosa y de implantación progresiva como la creación del sistema descentralizado de seguridad social habría requerido, además del diseño de sus componentes, la proyección de un proceso de implantación con prioridades, cronogramas, metas, estímulos, mecanismos de seguimiento y acciones correctivas claramente definidos. Aún cuando el préstamo 910/OC tiene como propósito principal brindar apoyo técnico al Ministerio de Salud para la implantación de la reforma, las ambivalencias surgidas al comienzo de la presente administración, indicadas anteriormente, contribuyeron a dificultar este proceso(43) . En resumen, la reforma parece ser un caso típico de un diseño muy elaborado que no está logrando a posteriori los resultados esperados debido a razones de diversa índole tales como las dudas iniciales en algunos aspectos clave de la reforma, la falta de un equipo técnico adecuado en el Ministerio de Salud, la escasa claridad en las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno, la falta de perspectiva en la identificación de quienes detentan los poderes sectoriales y se benefician con la reticencia al cambio.



El pasivo de prestaciones



Para realizar la transformación de los hospitales públicos en ESE es fundamental definir el pasivo de prestaciones y su financiación respectiva. El Ministerio de Salud ha calculado que en diciembre de 1996 el pasivo ascendía al equivalente de US$986.6 millones, US$834 millones de los cuales corresponden a pensiones. Se calculan unos 157.700 funcionarios en 633 instituciones. A pesar de conocerse lo que corresponde a cada departamento, aún no se ha definido el porcentaje que pagará cada entidad territorial. Por otro lado, se espera que a fines de 1997 se conozca el pasivo de cada hospital. Dado que éste es un elemento central, todos los niveles de gobierno deberán aportar recursos para sanear a los hospitales.



El Instituto de Seguros Sociales (ISS)



El ISS era parte integral del antiguo SNS, y estaba dotado de una extensa red de servicios y una cobertura de más de 340 municipios (35 clínicas con 4.647 camas y 240 centros de atención con más de 60.000 consultas diarias). La ley 100 otorga al ISS la categoría de Empresa Industrial y Comercial del Estado y la habilita como EPS e IPS con jurisdicción nacional. Por otro lado, la ley 100 dicta la separación del ISS en negocios distintos e independientes administrativa y contablemente. Asimismo, la ley exige la separación de las actividades del ISS entre las funciones de EPS e IPS. Actualmente, el ISS ya ha establecido unos presupuestos independientes para las 35 clínicas, pero hasta el momento no han separado las funciones de administración de recursos con las de prestación de servicios y no existe diferencia entre los ingresos propios de las clínicas y otros recursos del sistema de seguridad social. Esta situación, además de significar un alejamiento de uno de los principios básicos del modelo previsto por la ley 100, atenta contra los principios de libre competencia entre administradores y prestadores de servicios.



La descentralización en el sector educativo



Antecedentes (44)



Entre 1950 y 1986, el sistema educativo de Colombia había sido centralizado aunque con una elevada desconcentración funcional basada en una participación elevada de las agencias paraestatales, ONG y agentes privados. Colombia había registrado una de las tasas más elevadas de participación privada. La reforma administrativa que se inició en 1968 agrupó a las entidades nacionales alrededor de los ministerios y, en el caso de educación, se crearon 10 institutos regionales que asumieron funciones en los campos de cultura, deportes, ciencia y tecnología y crédito. El ministerio, por su parte, conservó la responsabilidad de la operación del servicio educativo en las regiones.



En 1971 se crearon los Fondos Educativos Regionales (FER) en cada departamentos para que administraran los recursos de las transferencias y subsanaran las fallas administrativas departamentales tales como la falta de normas de administración y de parámetros de calidad en la selección de docentes. Esta centralización de los pagos fue sucedida por una concentración de la función de desarrollo curricular cuando el ministerio absorbió en 1976 al Instituto Colombiano de Pedagogía, encargado del desarrollo curricular. Posteriormente, se completó el proceso de nacionalización de los docentes y en 1978 se unificó el estatuto profesional de los docentes de primaria y secundaria. El manejo financiero estaba totalmente concentrado en el MHyCP, que proveía más del 90 por ciento de los recursos para el pago de los maestros. La inversión era fijada por el CONPES con intervención del DNP, desempeñando el ministerio un papel secundario.



Con la ley 12 de 1986 y el decreto 077 de 1987 se aumentas las responsabilidades territoriales en el sector. Además, se eliminan funciones en el nivel central tales como la construcción y el mantenimiento de la infraestructura física de las escuelas, las que fueron trasladadas a los municipios. Las principales motivaciones de las reformas de este período eran la eficiencia administrativa y económica. Se aprobó la ley 24 que reestructuró el Ministerio de Educación, y la ley 29 de 1989 traspasó administrativamente los docentes a los municipios y creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. En el caso de la financiación, se trató de obtener nuevos recursos provenientes de los municipios a cambio de una gestión más directa de las actividades relacionadas con la prestación del servicio educativo.



El marco vigente



Con la Constitución de 1991, se cambió la financiación del sector mediante el cálculo del situado fiscal, el que, a diferencia del sector de salud, sólo se descentraliza a la totalidad de departamentos y a los municipios con más de 100.000 habitantes. Posteriormente, la ley 115 de 1994 estableció la normativa para el sector.



Cuadro 21. Competencias en educación según los niveles de administración
Norma Nación Departamento Municipio
Ley 60 de 1993,

Ley 115 de 1994

Establecer las normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales. Planificar, administrar y coordinar el servicio educativo y descentralizarlo en los municipios; asumir las funciones de desarrollo técnico de los centros piloto y de las juntas de escalafón; capacitar a los docentes; administrar fondos de cofinanciación con recursos propios y efectuar inversiones en infraestructura, dotación y mantenimiento de los establecimientos educativos. Administrar el servicio preescolar, primaria, secundaria y media en los términos y oportunidad que el departamento le delegue; efectuar las inversiones necesarias en infraestructura, dotación, mantenimiento de los establecimientos educativos y ejercer la inspección y vigilancia de los servicios educativos estatales.
Fuente: CONPES, documento DNP 2788.



El proceso de descentralización ha permitido a diciembre de 1996 la certificación de 11 depar-tamentos y 3 distritos. Con la certificación, las secretarías de educación en dichas entidades han fortalecido sus funciones al incorporar las propias de los FER, los Centros Experimentales Pilotos (CEP) y las oficinas de escalafón. Las entidades certificadas han adquirido un manejo más completo de la educación dentro de sus jurisdicciones. Igualmente, se ha detectado una mejora de la organización, calidad y uso de la información. Sin embargo, los esquemas actuales de asignación del gasto público a la educación y de las competencias a nivel territorial presentan diversos problemas relacionados especialmente con la falta de equidad y la ineficiencia en la distribución de los recursos en los departamentos y municipios, y con las confusiones en las competencias y responsabilidades de las diferentes entidades territoriales.



Datos básicos



Cobertura: el censo de 1993 muestra que el nivel educativo de la población varió considerablemente por departamentos. Mientras que a nivel nacional el 10 por ciento de la población mayor de 18 años es analfabeta, en la capital dicha tasa alcanza apenas el 1,6 por ciento, y en los departamentos de Cundinamarca, Chocó y Sucre, el analfabetismo afecta a más de uno de cada cinco adultos. Las tasas netas de enseñanza primaria muestran que, a pesar de poseer el 110 por ciento de los recursos necesarios para atender a la población entre 7 y 12 años, debido a los altos niveles de repetición y a la ineficiencia que esto genera, sólo se atiende al 74 por ciento. En secundaria todavía es necesaria una ampliación de la oferta educativa, puesto que sólo un departamento tiene una tasa bruta superior al 100 por ciento. La ineficiencia a este nivel es menor que en primaria, pero aún existen ineficiencias cercanas al 20 por ciento en promedio.



Costo por estudiante: el promedio nacional arroja una relación de 22,9 alumnos por docentes en 1996. Tomando en cuenta que existen cerca de 280.000 docentes, se estima que el pago por docente alcanza los US$800, por lo que el costo del docente por alumno bordearía los US$35. No obstante, la varianza de la relación alumno/docente es significativa, pues en el departamento del Valle la relación es de 37 mientras que en Vichada es de 9.



Financiación: en 1996, el gasto total en educación representó el 5,6 por ciento del PIB, habiéndose mantenido por encima del 4 por ciento en la década de los años 90. El gasto público representó en 1996 el 4,4 por ciento del PIB, dividido en recursos nacionales (33 por ciento), recursos departamentales, incluyendo el situado y las prestaciones sociales (55 por ciento) y recursos municipales, incluyendo la cesión municipal (11 por ciento). El gasto en educación creció en un 10 por ciento en términos reales en 1996, y la evolución por fuentes refleja que las transferencias como la fuente más dinámica de crecimiento, habiendo pasado del 1,7 por ciento del PIB en 1990 al 2,7 por ciento en 1996. La mayor parte del gasto público (80 por ciento) se destina a la educación básica primaria y secundaria, cuyas fuentes de financiación en 1996 fueron: el situado fiscal (66,6 por ciento), la cesión municipal (14,2 por ciento), la cofinanciación (7,1 por ciento), el ministerio de educación (1,1 por ciento) y los recursos propios de los departamentos y municipios (8,5 por ciento).



Obstáculos y desafíos del sector



Colombia se ha trazado como meta lograr una cobertura universal en la educación básica de nueve grados mediante una oferta descentralizada del servicio. Con este fin, se ha puesto en marcha un sistema de asignación de recursos basado en las transferencias, el presupuesto nacional y recursos propios de los municipios y departamentos. Sin embargo, según un estudio reciente de la CRGFP, con el actual esquema de asignación de recursos es poco probable que se logre este objetivo. No sólo es necesario introducir un sistema de costeo de la asignación de las transferencias, sino también que el proceso de descentralización disponga de un marco general que permita clarificar las funciones territoriales, aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y responsabilizar a las regiones del proceso local. A continuación se presenta una síntesis de los problemas principales:



Falta de equidad e ineficiencia en la distribución de los recursos



En primer lugar, el situado fiscal y las transferencias municipales se distribuye primero territorialmente, y sólo después sectorialmente, en base a porcentajes fijos. Esto genera una asignación de recursos que no coincide con los requisitos de las entidades territoriales para financiar sus actividades básicas de educación. Esto a su vez implica asignaciones percápita notablemente desiguales en cada entidad territorial que no se relacionan con las variaciones de sus costos unitarios. En segundo lugar, el criterio de distribución de recursos del situado se basó en la planta docente vigente en 1993. Este criterio evitó inicialmente las dificultades en la aceptación de la descentralización, instaurando una situación no equitativa e ineficiente. Finalmente, las fórmulas de asignación de las transferencias municipales no coinciden con las necesidades del sector (alumnos matriculados) ni con los costos de la educación. Esto genera cuotas desiguales de asignación por alumno en cada municipio y, en el caso de las transferencias municipales (distribuidas en función del NBI y del nivel de pobreza), se generan gastos percápita muy diferentes entre las entidades territoriales, sin correspondencia con los costos locales. Las variaciones no se dan en relación al NBI sino a la tipología de los establecimientos (escuela nueva, escuela graduada o colegio de secundaria).



Confusiones e incoherencias en las competencias por nivel



No existe una definición clara de responsabilidades para la administración de la educación. El sistema se caracteriza por una fragmentación de las funciones administrativas entre los diferentes niveles de gobierno, tanto territoriales como institucionales, haciendo casi imposible una reacción inmediata a los problemas cuando éstos se presentan. Un aspecto sobresaliente de esta confusión institucional es la falta de autoridad de los municipios para la gestión del recurso humano, el principal insumo de la educación. Los departamentos no cuentan con recursos para ejercer la planificación del desarrollo educativo, y la institución educativa, a pesar del papel central que le otorgó la ley 115 de 1994, no posee los instrumentos para gestionar los recursos físicos, humanos y financieros y, menos aún, para afectar a las asignaciones presupuestarias. De los aproximadamente 280.000 docentes, 230.000 son nombrados por el departamento y el resto por el municipio: el establecimiento educativo no tiene la capacidad de nombrar a sus propios maestros.



Falta de incentivos



Las entidades territoriales no reciben los estímulos necesarios para completar el proceso de descentralización. Dado que el grueso de los recursos están destinados al pago de docentes (nómina salarial), los departamentos, una vez certificados, se convierten de hecho en pagadores de docentes con muy pocos grados de libertad para la toma de decisiones. Esto implica que los nombramientos, traslados y promociones no se hacen necesariamente en función del mérito, sino más bien son influidos por el clientelismo regional. Un aspecto clave en este problema es el papel desempeñado por el estatuto docente.



El estatuto docente



El estatuto docente es un contrato colectivo de trabajo entre el sindicato de maestros y el gobierno de Colombia, con el Ministerio de Educación como intermediario. Este mecanismo ha creado rigideces que imposibilitan una gestión eficaz del recurso humano. Las normas vigentes no proporcionan mecanismos claros que premien el buen desempeño de los docentes, ya que el salario remunera al cargo y no a la persona. Además, las evaluaciones empleadas para los ascensos de escalafón no se aplican a pesar de haber sido definidas.



Las negociaciones salariales se llevan a cabo sin la participación de los entes territoriales, responsables del pago, lo cual contribuye a la confusión administrativa del recurso humano y además constituye uno de los desincentivos más grandes para la certificación de los departamentos y municipios. Esta situación ha llevado a que los derechos laborales de los maestros estén por encima del derecho a la educación de los colombianos, ya que los recursos se asignan por criterios de vinculación laboral y no por las necesidades reales del sector. Asimismo, tampoco se aplica un régimen disciplinario adecuado, ya que en la actualidad las juntas de escalafón controlan el régimen disciplinario, mezclando los temas éticos con tópicos disciplinarios propios del funcionario público.



El sindicato de maestros apoya la financiación de la educación por el gobierno central. La opiniones de los técnicos respecto a las bondades de una descentralización fiscal ligada a la financiación de la educación son diversas. Algunos argumentan que una mayor responsabilidad del establecimiento educativo conlleva una mayor eficiencia en la administración de los docentes. Por otro lado, otros sostienen que la experiencia pasada, cuando se le asignó responsabilidades a las entidades territoriales, revela que éstos no mostraron mayor racionalidad en el uso del presupuesto, pues ciertas administraciones departamentales incurrieron en excesos y en obligaciones que no pudieron cumplir en el mediano plazo y movilizaron a los padres de familia y profesores a pedir recursos adicionales del nivel central para cubrir estos excesos(45) .



Baja calidad de la educación



A pesar de que Colombia ha avanzado significativamente en materia de cobertura en los últimos 50 años, y la educación promedio primaria ha aumentado de uno a cinco años, aún existen niveles elevados de repetición y deserción. En buena medida, estos resultados reflejan la escasa calidad en la enseñanza. Los exámenes nacionales de logro -SABER- muestran que existe una relación directa entre la dotación de insumos y la permanencia y obtención de buenos resultados de los alumnos.



Existen deficiencias serias en el suministro de insumos y textos básicos, además de una distribución inoportuna o insuficiente de los mismos. Cada alumno que repite el año aumenta el costo unitario y presiona al sistema para generar más cupos de los necesarios para atender la población objetivo. Se calcula que en 1995 la repetición y deserción representó el 35 por ciento de la matrícula primaria. Por tanto, el principal desafío para lograr la universalización de la enseñanza es aumentar la eficiencia interna del sistema, lo que implica mejorar su calidad. Para evaluar la importancia de la eficiencia interna de la calidad se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: (i) si la relación alumno/docente no es controlada, una disminución de 2 alumnos por curso en promedio en el país generaría la necesidad de nombrar 25.000 docentes para atender la misma población; (ii) si la repetición se limita a un 5 por ciento en primaria, podría alcanzarse la meta de cobertura sin aumentar el gasto en funcionamiento y (iii) si no se hace un esfuerzo para mejorar la calidad y se mantiene la tendencia actual (cada diez años aumenta un año en promedio la escolaridad), harán falta 40 años para alcanzar un promedio de nueve años de escolaridad.



La descentralización en el sector de agua potable y saneamiento (46)



Antecedentes



El concepto de servicio público del sector de agua potable y saneamiento se conforma y consolida en 1945, y su suministro es asumido por el Estado. Para ello se creó el fondo de fomento municipal, adscrito al MHyCP y responsable de conseguir recursos financieros para el desarrollo municipal. Los municipios grandes crean las empresas municipales mientras que en los demás no se logra cobertura, continuidad ni capacidad. Como consecuencia, surgen y se consolidan dos sistemas: las empresas municipales y el gobierno nacional mediante el Instituto de Fomento Municipal (INSFOPAL).



Al igual que en los casos de salud y educación (ley 12), en 1986 se asigna a los municipios funciones transferidas de la nación y los departamentos en los sectores de agua potable y servicios públicos domiciliarios. En el sector de agua, la transferencia de competencias y recursos a los municipios fue acompañada por la transformación o supresión de varias entidades nacionales que hasta el momento ejercían estas funciones. Fueron liquidadas las entidades centrales responsables de las inversiones y la operación en el sector, donde cabe señalar el desmonte del INSFOPAL, entidad nacional con funciones para financiar, planificar, construir, operar, mantener y administrar servicios en los municipios. En 1986 se inicia un período conocido como la etapa de transición.



Las actividades pasaron a ser responsabilidad de las entes territoriales, que recibieron transferencias por aproximadamente US$60 millones en la cesión de derechos y la financiación de pasivos laborales y financieros. Además, se estableció el plan de ajuste del sector agua potable con asistencia técnica y recursos financieros para los municipios por aproximadamente US$450 millones. Los ministerios fueron reestructurados para ajustarse al nuevo papel de la nación, pasando de una estructura fundamentalmente sectorial y centralizado, a una estructura con participación de las regiones y las entidades territoriales en la planificación del sector.



Paralelamente al establecimiento de instancias y responsabilidades de apoyo técnico a las entidades territoriales, se creó la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico (DAPSB) y nuevos instrumentos de apoyo financiero al crédito y la cofinanciación de las inversiones locales. De esta manera se creó el Fondo Fiduciario de Desarrollo Urbano, que luego se transformó en la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), organismo especializado que se convirtió en el instrumento para otorgar crédito, cofinanciar, subsidiar y dar apoyo técnico a las inversiones en infraestructura municipal.



Marco vigente



La Constitución de 1991 profundizó la reforma anterior y completó la definición de competencias y distribución territorial de recursos. Más adelante, la ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios de 1994 determinó la normativa del sector, reestructuró el Ministerio de Desarrollo y creó la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRAPS) y la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD). Por otro lado, se crea un régimen de estructura organizativa que obliga a las empresas prestadoras de los servicios a constituirse, según su preferencia, en empresas industriales comerciales, empresas por acciones u organizaciones comunitarias, todas ellas regidas por el derecho privado. Asimismo, la ley 142 incorpora los conceptos de eficiencia, competencia, control de gestión y resultados que determinan las características de los servicios públicos, así como también permite y fomenta la participación del sector privado.



A diferencia del pasado, el marco legal vigente reconoce la responsabilidad del municipio en la prestación de estos servicios, separa funciones y crea mecanismos específicos para la participación de los particulares en la prestación de servicios. Este marco legal es el aspecto más positivo a resaltar en la evolución del sector. El reconocimiento que la constitución hace de la obligatoriedad de garantizar los servicios a todos los habitantes, la aplicación del concepto de equidad, la exigencia de la eficiencia permanente, sumada a la separación clara de responsabilidades para el cumplimiento de estos principios, son aspectos clave para el futuro desarrollo del sector. La legislación distingue y caracteriza las diferentes funciones que deben ejecutar cada uno de los agentes con responsabilidad en el sector, detalladas brevemente a continuación:



Planeamiento: corresponde al DNP la incorporación del plan sectorial en el Plan Nacional de Desarrollo por un período de 4 años, y bajo su coordinación se obtiene la aprobación del CONPES. El Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la DAPSB, es responsable de la elaboración del Plan de Expansión de Coberturas, el Plan Nacional de Capacitación y, en coordinación con los CORPES, los Planes Regionales de Desarrollo Sectorial.



Regulación: se define la regulación como la facultad para dictar normas y reglas generales de comportamiento a las entidades prestadoras de servicios públicos. Esta actividad está delegada por el Estado a la CRAS, y su objetivo fundamental es crear y preservar las condiciones para asegurar una prestación eficiente de los servicios de acueducto y alcantarillado mediante una asignación óptima de recursos que revierta en el beneficio de los usuarios. La CRAS detenta las funciones de regulación de monopolios; promoción de la competencia; definición de criterios de eficiencia; fijación de normas sobre calidad, tarifas, fusión y escisión de empresas y liquidación de empresas oficiales ineficientes.



Prestación de los Servicios: el artículo 360 de la constitución asigna la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios al Estado, aunque esta prestación no necesariamente debe ser de forma directa sino que está abierta a la intervención de particulares. Con el fin de separar la responsabilidad de la prestación directa, la constitución ordenó que la ley precisara cuáles eran las competencias que le correspondían al Estado en sus distintos niveles territoriales. En ese marco, la ley 142 asigna a los municipios la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y sólo en casos excepcionales permite que esta prestación se haga de forma directa. Es decir que la ejecución es del sector privado y la responsabilidad del municipio, mientras que el departamento no tiene una acción ejecutiva, sólo de coordinación y apoyo. Esta definición de responsabilidades varía por completo las estrategias de trabajo a nivel nacional, puesto que lo enfrenta a un numeroso y heterogéneo mercado municipal. Por otro lado, la búsqueda de eficiencia en la prestación de servicios crea formas nuevas de trabajo también para los niveles local y central.



Los particulares y la prestación de los servicios públicos: el inciso 2o. del artículo 365 de la constitución afirma: "los servicios públicos... podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios". En resumen, el marco constitucional y la ley 142 establecen pautas claras de eficiencia, participación privada, descentralización, regulación y vigilancia y control que deben cumplirse en cualquier esquema seleccionado por el municipio para la prestación de servicios.



Datos básicos



Cobertura: de acuerdo al censo de 1993, la cobertura nominal de acueducto en términos de conexiones efectivas era del 76 por ciento (44 por ciento en las áreas rurales). Si se considera la cobertura real sobre la base de la continuidad (24 horas los 365 días) y calidad (criterios de potabilidad), ésta desciende a un 38 por ciento. La cobertura de alcantarillado alcanzaba un promedio de 47 por ciento, descendiendo en las áreas rurales a sólo el 19 por ciento. Se estima que a finales de 1993, 8,7 millones de habitantes (un 25 por ciento de la población) no contaban con servicio de acueducto y cerca de 13,4 millones (40 por ciento de la población) carecían de alcantarillado.



Calidad: la DAPSB estimaba que a fines de 1993, tan sólo el 62 por ciento de los habitantes de las zonas urbanas y el 10 por ciento en las áreas rurales contaba con servicios de agua potable.



Inversión: la inversión anual, pública y privada, en el sector ha pasado de aproximadamente US$250 millones en los años 80 a casi el doble en 1996.



Eficiencia: los índices de pérdida de agua son elevados: en promedio 43 por ciento para las ciudades grandes, 45 por ciento en las medianas y 49 por ciento en las pequeñas.



Obstáculos y desafíos del sector



Implantación: hay una ausencia de un plan de implantación gradual que proveyera los medios necesarios para la capacitación de las empresas territoriales que asumieron las responsabilidades transferidas. La ley 142 carece de un cronograma con metas, prioridades, estímulos, mecanismos de seguimiento, etc. Las municipalidades no han sido capaces de supervisar y controlar las actividades del sector, particularmente en lo que respecta a las nuevas inversiones.



Uno de los elementos más importantes que impiden la implantación de la ley 142 es la falta de una política que favorezca la participación del sector privado. Si bien las leyes se diseñaron para incorporarlo, en la práctica existen impedimentos tales como falta de información básica, inseguridad física y de regulación ambiental y falta de criterios claros para menejar recursos de financiación.



Planificación del sector en el mediano y largo plazo: hay una carencia de política del desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico a medio plazo que oriente la formulación de los planes más allá del corto plazo (4 años). La transición que vive el sector con la implantación de cambios profundos dirigidos a alcanzar y mantener una permanente eficiencia, como son la competencia, la promoción, la participación privada y la continua consolidación de la descentralización, exigen una planificación en varios escenarios de acción. La deficiente estructuración de los procesos de participación privada negociados, la pobre y lenta preparación de proyectos de inversión y la baja capacidad de respuesta local son ejemplos de la necesidad de planificar el desarrollo del sector a medio y largo plazo. El sector ha incorporado nuevas formas de trabajo y de mercado para la prestación de servicios para los cuales no hay una cultura institucional, a lo cual se suma poca experiencia a nivel nacional y menor a nivel local. Esto exige mantener en constante ajuste y revisión las políticas para su desarrollo en el mediano y largo plazo.



Apoyo del nivel central: no se estructuró ni se implantó una asistencia técnica que ayudase y facilitase la absorción de las nuevas responsabilidades en función de la prestación de los servicios. Paradójicamente, la cooperación se centró en los proyectos de inversión, dada la disponibilidad de recursos que garantizaba FINDETER. A la fecha, ocho años después de iniciada la transición, aún no se evidencia que los problemas estructurales estén en vías de solución como consecuencia de las medidas adoptadas.



Deficiencias técnicas: si bien los proyectos de crédito financiados por FINDETER continúan siendo responsabilidad de éste en lo que a seguimiento respecta, no es el caso de los proyectos financiados con el FIU, de tal manera que varias evaluaciones a posteriori han revelado que muchos proyectos se encuentran abandonados o fueron mal diseñados, lo que demuestra que la calidad de las inversiones ha sido afectada negativamente.



Evaluación: uno de los mayores aciertos de la ley 142 es la implantación de la elaboración de Planes de Gestión y Resultados (PGR) que, en coordinación con la CRAS y con la aprobación de la DASB, se exigen a cada una de las empresas del país. Independientemente de su forma y contenido, mediante los PGR se establece un mecanismo de evaluación permanente de la gestión y se establecen metas. Sin embargo, su aprobación debería recaer en el municipio, quien es el responsable por la prestación del servicio.



Coordinación: para lograr una mayor coordinación, se necesitaría una colaboración más estrecha entre la DAPSB, la CRAS, la SSPD, FINDETER, el DNP y otras agencias, a fin de facilitar un desarrollo integrado del sector, alrededor de metas comunes, donde uno protagonice el papel que le corresponde. Esto tendría un impacto significativo y seguramente reduciría el nivel de contradicciones y cruces de competencias.



La cofinanciación: los principios de la cofinanciación no siempre se cumplen en el sector de agua y saneamiento. Se ha dado el caso de entidades que administran recursos del Estado y reglamentan la forma de acceso a éstos, que están actuando en contra de las normas de regulación que emite la comisión (CRAS). Existe además incoherencias o inconsistencia en la aplicación de la política de subsidios. Por ejemplo, en el pasado se aprobaron fondos de cofinanciación a empresas que no han cumplido con el requisito de presentar su PGR, lo cual demuestra a los entes territoriales que el incumplimiento de normas y requisitos no quita el derecho a acceder a fondos del Estado.



La inconsistencia en la gestión y aplicación de los fondos de cofinanciación entorpece la coordinación de acciones de los agentes del sector y a su vez disminuye el impacto de los esfuerzos. La financiación de FINDETER y la cofinanciación son los instrumentos que permitirían el cumplimiento de los objetivos definidos en los planes de desarrollo y la ley. Sin embargo, la forma independiente de las entidades nacionales conduce al incumplimiento del mismo plan.



La descentralización en el sector de energía



Antecedentes



Los eventos en el sector eléctrico han experimentado una evolución distinta a la del resto de sectores en los que las entidades territoriales tienen competencias. Aún más, lo ocurrido se asemeja más bien a un proceso de centralización en el que el gobierno central ha cobrado mayor importancia en los últimos años.



A fines de los años 80, el sector eléctrico se enfrentaba a una crisis financiera debido, entre otras cosas, a: (i) cuantiosas inversiones de las empresas generadoras, relacionadas sobre todo con la construcción de hidroeléctricas; (ii) aumento de la deuda debido al proceso de devaluación de la segunda mitad de aquella década; (iii) tarifas no actualizadas y (iv) gestión financiera inapropiada. En 1990, el gobierno decidió reformar el sector, e intervino la CHB, ICEL y CORELCA. Se mantuvo la estructura de las empresas municipales EEB y EPM, mientras que el gobierno siguió conservando su mayoría en EPSA través de la Corporación Autónoma Regional de Cauca (CVC).



Marco vigente - estructura del sector



Hasta fines de 1995, las compañías principales del sistema eléctrico eran las siguientes:



  • Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), posee y opera el sistema de transmisión de alto voltage, propietaria única del sistema de 500kV. y del 65 por ciento del sistema de 220- 230kV. A partir del 1o de enero de 1995, las actividades de generación de ISA se transfirieron a ISAGEN, S.A. (ISA GENeración).


  • ISAGEN,S.A., posee 2.400MG de hidro-generación y 160MG de generación térmica.


  • ISEL, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, empresa pública que sirve a las áreas no cubiertas por el Sistema Interconectado Nacional (SIN)


  • Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), empresa de generación, transmisión y distribución que abastece a la costa Atlántica. Opera cerca de 860MW de generación térmica y posee el 12 por ciento de las líneas de transmisión de 220-230kV..


  • Empresa de Energía del Pacífico (EPSA), compañía también integrada verticalmente que sirve al Valle del Cauca, con la excepción de Cali y parte de Yumbo. Genera aproximadamente 865MW y posee el 3 por ciento de las líneas de transmisión de 220-230kV..


  • Empresa de Energía de Bogotá (EEB), empresa municipal integrada verticalmente, que opera 2.060 de hidro-generación y 100MW de generación por carbón, además de poseer el 8 por ciento de las líneas de transmisión de 220-230kV..


  • Empresas Públicas de Medellín (EPM), compañía municipal de servicios públicos que, además de electricidad, provee los servicios de agua y telecomunicaciones. Está integrada verticalmente en el sector eléctrico y suple de electricidad a Medellín y a la región del Valle de Aburrá, operando cerca de 1.700MW de generación eléctrica, además de poseer 7 por ciento de las líneas de transmisión de 220-230kV..


  • Empresas Municipales de Cali (EMCALI), compañía de servicios públicos que abastece de electricidad a los municipios de Cali y Yumbo, además de proveer servicios de telefonía, agua y desagüe. EMCALI sólo se encarga de la distribución de energía, y no posee ninguna generadora.


  • Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL), empresa pública petrolera que además posee las generadoras térmicas de Gualanday, Yumbo y Ocoa.


  • Empresas Eléctricas pertenecientes al gobierno nacional y a los gobiernos departamentales, que incluyen por las Centrales Eléctricas del Cauca (CEDELCA), Centrales Eléctricas de Nariño (CEDENAR), Centrales Eléctricas del Norte de Santander (CENS), Electrificadora de Santander (ESSA) y Electrificadoras de Boyacá (EBSA), entre otras. Estas empresas operan cerca de 348MW de hidro-generación y 348MW de generación térmica.

Figura 1

Estructura del sector eléctrico

NACIONAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL PRIVADO
CHB ISAGEN Ecopetrol CVC EPSA CORELCA EEB EPM Greenfield GENERACIÓN
ISA EPSA CORELCA EEB EPM TRANSMISIÓN
23 Cías. EPSA CORELCA EEB EPM EMCALI DISTRIBUCIÓN




En 1996 se inició el proceso de privatización del sector eléctrico, y el gobierno nacional vendió los activos de hidrogeneración de Betania (US$300,7 millones), propiedad de la Central Hidroeléctrica de Betania (CHB) y Chivor (US$654 millones), propiedad de ISAGEN. Además se vendieron las empresas de generación térmica de Termocartagena (US$12,9 millones) y Termotasajero (US$17,1 millones), propiedad del Ministerio de Hacienda después del proceso de reestructuración de principios de la presente década. Por último, se vendió parte del paquete accionario de EPSA, propiedad del gobierno, en cerca de US$500 millones.



Datos básicos



Generación: el sistema interconectado colombiano tiene una capacidad neta instalada de 10.063MW, de la que aproximadamente el 78 por ciento es hidro y el resto térmica. En 1995, la generación de energía llegó a los 41.752GWh. Antes de las privatizaciones de 1996, sólo 240MW eran generados por el sector privado, mientras que el resto era generado por 18 empresas públicas. En vista de que la demanda crecerá anualmente entre un 4,8 por ciento y un 6,6 por ciento en los próximos 10 años, el gobierno espera desarrollar, con la participación del sector privado, cerca de 2.700MW en los próximos 5 años. Las principales empresas generadoras son, en orden de importancia por su generación en 1995, ISAGEN, EEB, EPM, CORELCA y EPSA.



Transmisión: el sistema de transmisión nacional (STN) consta de los subsistemas del centro y del Atlántico, los cuales están interconectados por dos líneas de transmisión de 500kV. El STN tiene 1.065km. de líneas de 500kV, propiedad de ISA, y 8.645km. de líneas de 220kV, además de 4 subestaciones de 500kV y 66 subestaciones de 230kV.



Distribución: la distribución de electricidad se reparte entre varias compañías regionales, departamentales y municipales. Algunas de ellas, como EPM, EEB y EPSA son compañías integradas verticalmente, mientras que otras, como EMCALI, sólo se dedican a la distribución. El consumo residencial representa alrededor del 35 por ciento del consumo total, y está dividido en seis estratos de acuerdo a los distintos niveles de ingreso. Los tres estratos más pobres reciben un subsidio por los primeros 200kWh de consumo mensual. Las leyes 142 y 143 de 1994, y la ley 286 de 1996, estipulan que estos subsidios deben reducirse al 50 por ciento, 40 por ciento y 15 por ciento en los estratos 1, 2 y 3 hacia fines del año 2000. El subsidio se financia con una sobre tasa a los estratos más ricos (5 y 6) y al consumo industrial y comercial.



Regulación: en 1993 se creó la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), responsable de fijar el marco regulador de los sectores eléctrico y de gas. Entre sus funciones, la CREG establece las condiciones para la apertura y competencia del mercado, así como desarrollar la metodología para establecer las tarifas de distribución y transmisión de energía.



Obstáculos y desafíos del sector



Con el proceso de reestructuración, el gobierno nacional alcanzó una participación mayoritaria en la CHB, en la parte de generación de CORELCA y en el ICEL, al tiempo que redujo las funciones de éste último a la transmisión eléctrica. Esto supuso la posesión de la parte de ISA perteneciente a estas empresas. Asimismo, el gobierno tomó control de gran parte de las electrificadoras regionales. Como parte de su estrategia, el gobierno ha empezado a privatizar la mayoría de sus activos en las áreas de generación y distribución eléctrica.



De este modo, las entidades territoriales perdieron el control de sus activos en el sector eléctrico, a pesar de ser socios minoritarios en la mayoría de ellos. Las excepciones fueron las empresas municipales de Medellín (EPM) y Bogotá (EEB), así como también la distribución que corresponde a EMCALI.



El futuro del sector apunta a una participación más importante del sector privado, por lo que muchas entidades territoriales no recobrarán la gestión de los activos que les pertenecían en la década pasada.



La descentralización en el sector de transporte



Antecedentes



Tradicionalmente, el sector de transporte terrestre ha sido administrado por el gobierno nacional, que administraba las redes primaria, secundaria y casi parcialmente la terciaria a través del Fondo de Caminos Vecinales (FCV). Sólo la red urbana municipal era responsabilidad de los gobiernos locales.



Marco vigente



A fines de 1993 se aprobó la ley 105 del sistema nacional de transporte, por la que se definían las competencias de la nación y las entidades territoriales en materia de red vial. La ley especificó que la administración de las redes secundaria y terciaria serían traspasadas a los departamentos, que a su vez podrían traspasar eventualmente la red terciaria a sus municipios. El traspaso de competencias se llevó a cabo mediante la creación del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), entidad encargada además de la administración de la red nacional y la eliminación del FCV y de los distritos de obras. Estos procesos han avanzado sostenidamente, excepto la liquidación del FCV, entidad que fue revivida con el nombre de ex-FCV a través de la ley 188 de 1995.



Para apoyar el proceso de descentralización de redes regionales, la ley 105 creó el fondo de cofinanciación de infraestructura vial (FIV), manejado por FINDETER, como mecanismo financiero y técnico de la nación cuya función es transferir recursos dirigidos a las nuevas responsabilidades territoriales. De este modo, la responsabilidad de la construcción y rehabilitación de vías terrestres podría financiarse a través de recursos departamentales o con la cofinanciación de la nación.



Por otro lado, en lo referente al transporte marítimo, la reorganización del sector en 1993 permitió la creación de sociedades portuarias regionales (SPR), empresas de carácter mixto encargadas de definir las políticas de operación, administrar los bienes sobre los cuales obtuvo la concesión, supervisar el manejo de la infraestructura, regular y vigilar la prestación de los servicios y supervisar el desempeño de los operadores portuarios. En las SPR, los departamentos y municipios tienen cierta participación accionaria. En Cartagena, el municipio tiene una participación del 15 por ciento y el departamento de Bolívar un 13 por ciento; en Santa Marta, el departamento y el municipio poseen un 13 por ciento; en Barranquilla, el municipio no participa pero el departamento del Atlántico tiene el 3 por ciento; en Buenaventura, el municipio tiene una participación del 15 por ciento, el departamento del Valle un 13 por ciento y la nación un 2 por ciento. El resto de las participaciones respectivas pertenecen al sector privado.



Datos básicos



La red vial colombiana llega a los 118.691 km., de los cuales 12.398 están a cargo de la nación. Con la expedición de la ley 105, la red vial departamental llegó a los 83.493 km. La densidad vial es baja en términos relativos, y la red cuenta con especificaciones técnicas insatisfactorias en materia de velocidad, diseño, longitud de viaje y seguridad.



Obstáculos y desafíos del sector



Financiación: hacia fines de 1996, la totalidad de los departamentos había aceptado el traspaso de la red vial. Sin embargo, la falta de recursos para el mantenimiento de caminos, sobre todo terciarios o rurales, ha originado en algunos departamentos el deseo de invertir la transferencia. El problema de la financiación es extremadamente grave para los departamentos que no cuentan con recursos propios suficientes, que en algunos casos no alcanzan siquiera para la contrapartida del fondo de cofinanciación. Además, tal como se mencionó en el capítulo 2, el sistema de cofinanciación presenta una serie de incovenientes, agravados por el recorte presupuestario de 1997, por lo que muchos departamentos no cuentan con posibilidades de ejercer sus mandatos en este sector de manera eficiente.



Duplicación: con el Plan de Desarrollo 1994-98 y el pacto social de 1995 se revivieron las partidas presupuestarias para caminos vecinales, complicando el traspaso de la red terciaria a los municipios. Existe confusión sobre la transferencia de dicha red, porque los municipios deben demostrar que poseen la capacidad administrativa, financiera y técnica para asumir la nueva responsabilidad. En la actualidad, el manejo de la red terciaria está dividido entre la nación, los departamentos y los municipios bajo un esquema ineficiente.



Participación privada: existe un gran interés del sector privado por participar en el sistema de concesiones viales. No obstante, hasta el momento el interés se ha concentrado en la red primaria y secundaria que forman parte de los departamentos con mayor tráfico. Resulta difícil la participación de los inversionistas privados en carreteras ubicadas en departamentos con poco volumen de transporte o problemas de orden público. Si a eso se añade que son precisamente estos departamentos los que en su mayoría presentan problemas financieros, el futuro de las redes secundaria y terciaria en gran parte del país merece una atención especial.



La seguridad ciudadana



La seguridad y la convivencia ciudadana, garantizada por intermedio de la Policía Nacional, es un servicio público que en Colombia se encuentra centralizado, puesto que la Policía Nacional depende directamente del Ministerio de Defensa. Sin embargo, la constitución establece que el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y responsable por conservar el orden público en su municipio (artículo 315). Debido a que la financiación de la policía se hace desde el gobierno central, en la práctica el poder del alcalde queda relegado a un segundo plano.



Como se ha mencionado anteriormente, al violencia colombiana tiene distintas facetas. Por otro lado, la labor de la policía no ha sido suficiente para responder a esa violencia, la cual incluso ha aumentado en los últimos años y ha convertido a Colombia en uno de los países con los índices de violencia más elevados.



A pesar de no contar con los instrumentos adecuados, los gobiernos locales han respondido a su manera a la violencia creciente y a la falta de control sobre la policía y la justicia en general. En el departamento de Antioquia, incluyendo Medellín, el ejército nacional, con la colaboración de las autoridades civiles, ha venido propiciando la agrupación de ciudadanos en unidades llamadas CONVIVIR, cuyos fines primordiales son los de proveer de información de inteligencia y autodefensa contra la guerrilla. Actualmente existe una gran controversia nacional sobre la conveniencia de estas agrupaciones. Por otro lado, en Cali se crearon las Casas de Justicia o de Paz, espacios físicos ubicados en la periferia de la ciudad, donde se agrupa una serie de servicios relacionados con la prestación o administración de la justicia tales como: la fiscalía, las inspecciones de policía y de quejas, los centros de conciliación, las inspecciones de familia, los consultorios jurídicos y los servicios de medicina legal. Estas Casas han sido replicadas en Bogotá y se están desarrollando en Medellín, Pereira y Cartagena.



El gran tema a discutir en este ámbito es la conveniencia de devolver a las ciudades el control de la policía. Ello facilitaría la labor de los gobiernos locales para su lucha contra la violencia, depositaría en el alcalde la responsabilidad por brindar un buen servicio y aumentaría la identificación de los policías con su comunidad. Sin embargo, esta opción conlleva el riesgo de "politizar" a la policía, la que podría utilizarse en beneficio del partido o persona gobernante, y estaría sujeta a los vaivenes de los cambios de gobierno cada tres años.



6 Impacto sobre el Programa del Banco



Como se ha expuesto en los capítulos anteriores, el proceso de descentralización aún se enfrenta a una serie de desafíos que el país debe superar con el fin de lograr los objetivos buscados. En esta sección se presenta una breve descripción de los programas principales que el Banco ha elaborado y planea desarrollar con objeto de apoyar al país en el proceso de la descentralización. El anexo IV resume el programa operativo del Banco en Colombia.



Cartera



Descripción



La cartera vigente alcanzaba al 30 de junio de 1997 el equivalente a los US$2.255,6 millones y comprende 34 préstamos, incluyendo cuatro operaciones de la ventanilla del sector privado. Del total de la cartera vigente, a esa fecha se había desembolsado el 39 por ciento. En general, la ejecución de los proyectos en Colombia ha sido satisfactoria, aunque el ritmo de desembolsos en los últimos años ha sido lento, en parte debido a los problemas fiscales del país que se traducen en restricciones al programa anual de caja. La mayor parte de las operaciones aprobadas está relacionada de alguna manera con las entidades territoriales. Un resumen de las dificultades encontradas en la preparación y ejecución de estos proyectos se presenta en el anexo V.



Un primer grupo de préstamos se ejecutan a través de las empresas municipales, tales como las Empresas Públicas de Medellín EPM (el proyecto hidroeléctrico PORCE), las Empresas Municipales de Cali EMCALI (programa de agua potable y alcantarillado) y la Empresa de Energía de Bogotá EEB, o a través de organismos municipales descentralizados, como es el caso de la Corporación Autónoma Regional CAR de Bogotá (programa de saneamiento de la cuenca del río Bogotá). Tanto el proyecto de EMCALI como el de la CAR presentaron algunos incovenientes en su ejecución, los que ya fueron superados. También en el plano empresarial, el Banco ha aprobado una operación dirigida a apoyar al proceso de privatización y concesiones en el área de infraestructura en los sectores de energía, telecomunicaciones y saneamiento.



Otro conjunto de proyectos se ejecuta por intermedio de FINDETER, y están dirigidos a financiar inversiones a nivel territorial y a brindar asistencia técnica a los departamentos y municipios para aumentar su capacidad de preparación, ejecución y seguimiento de proyectos. En este aspecto, también cabe señalar el préstamo de "Fortalecimiento institucional de las entidades territoriales", aprobado en diciembre de 1996, que está dirigido a sanear las finanzas de los departamentos y municipios que asuman compromisos en las áreas de modernización y racionalización administrativa. Además, se incluye la creación de un registro de endeudamiento territorial a nivel central con el fin de sistematizar y hacer más transparente la información crediticia a nivel territorial. La ejecución de los proyectos con FINDETER ha sido satisfactoria, y se está planeando una nueva operación para 1997.



Un tercer grupo de proyectos se ejecutan, al menos parcialmente, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación SNC. Éstos son el programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) III, el programa de Desarrollo de la Costa Pacífica, la Red de Solidaridad Social y el de Desarrollo Alternativo PLANTE. Ellos representan el 20 por ciento de la cartera de préstamos aprobados (US$455 millones). Debido a este lento comportamiento de los programas asociados al SNC, durante las misiones de revisión de cartera y de programación de fines de 1996, el Banco y el país acordaron que era imprescindible introducir medidas correctivas en el sistema.



Entre los temas que están en discusión pueden citarse: (i) la coordinación en el uso de recursos de cofinanciación entre los distintos programas que utilizan el sistema; (ii) la redefinición de la matriz de cofinanciación (p. ej. como se definirá la focalización, qué indicadores de pobreza se utilizarían, etc.); (iii) definición del nuevo mecanismo de implantación del Programa Anual de Caja (PAC) a fin de minimizar las interferencias con la ejecución de los proyectos y (iv) el papel de las UDECO y CODECO, que en muchas ocasiones interfieren con la rápida aprobación de los proyectos. En el fondo, parte de los problemas se derivan de la concepción centralista de estos programas, los que han sido diseñados y son controlados desde el gobierno central, pero intentan ejecutarse a través de instrumentos descentralizados. A continuación, se presenta una síntesis de los problemas principales encontrados en las operaciones del SNC.



Red de Solidaridad Social: la Red se constituyó en la piedra angular del programa social del presente gobierno, y pretende lograr una mejor focalización de recursos hacia los segmentos más necesitados de la población. La urgencias sociales en Colombia avalan la puesta en marcha de un programa de transferencia de ingreso tal como el diseñado. Sin embargo, su implantación se ha tropezado con algunas dificultades relacionadas con los mecanismos que utiliza para la ejecución de sus diferentes componentes. En general, los fondos del SNC no han modificado su modelo de gestión de acuerdo con el nuevo papel que exige la descentralización en Colombia, porque éstos operan aisladamente y no han logrado comprometerse con los objetivos de política sectorial o de los programas especiales que ejecutan. Además, no existe un proceso sistemático para acompañar a los departamentos y municipios en el fortalecimiento institucional, lo que redunda en una asistencia técnica escasa que genera bajos niveles de ejecución. Finalmente, la Red se ha visto adversamente afectada por la marginalidad con que son percibidos sus programas especiales, por lo que a veces son relegados por el SNC.



Desarrollo Rural Integrado III: los problemas principales del DRI están íntimamente ligados a los problemas de la falta de focalización y multiplicidad de prioridades, las debilidades institucionales de las entidades territoriales, la proliferación de instancias coordinadoras, la normativa excesiva, la atomización, la interferencia de otros entes políticos (CODECO, Congreso, etc.), la asignación inoportuna de recursos y la falta de evaluación y seguimiento a nivel territorial. De todos los factores mencionados, se destaca la multiplicidad de prioridades en el diseño del proyecto y las señales de política por parte del gobierno nacional. La falta de claridad de las políticas (matrices diferenciadas para el mismo tipo de proyecto en el mismo municipio, diferentes criterios de elegibilidad para el mismo tipo de proyecto, etc.) hacen casi imposible lograr afectar las decisiones de las autoridades locales y regionales.



Plan Pacífico: la zona del Pacífico es una de las más pobres del país, por lo que se justifican acciones de transferencia de ingresos en esa área. No obstante, los 40 municipios que cubre el programa consideran estos recursos como sustitutos, en vez de complementarios, al SNC. Además, las matrices de cofinanciación para los 40 municipios no se ajusta a la situación real de cada uno de ellos, lo que resulta en situaciones de recursos de contraparte no asignados oportunamente, muchas veces redundando en demoras importantes en el inicio de las obras que trae como consecuencia incrementos en los costos de las obras.



Desarrollo alternativo PLANTE: en diciembre de 1996 se aprobó este préstamo con el fin de financiar obras de infraestructura básica en aquellos municipios en los que se hayan erradicado los cultivos ilícitos. Este préstamo se declaró elegible durante el último trimestre de 1997.



Debilidad institucional



Tal como se ha mencionado en los capítulos precedentes, la debilidad institucional es un problema que dificulta la consolidación del proceso de descentralización. En ese sentido, un tema recurrente en diversas operaciones en las que intervienen las entidades territoriales es la escasa capacidad de ejecución, la que ha afectado al desarrollo de ciertas operaciones actualmente en ejecución. Las aproximadamente 1.060 municipalidades colombianas son un grupo heterogéneo en cuanto a tamaño, población, recursos y capacidad institucional. Los municipios importantes como Bogotá, Medellín y Cali han avanzado significativamente en la implantación de las nuevas políticas y en la oferta de los servicios que les han sido encomendados. Sin embargo, los municipios más pequeños y débiles han tenido mayores dificultades, debido a bajos niveles de capacidad de gestión administrativa, falta de personal técnico y recursos propios limitados. En general, la mayoría de las municipalidades no han estado en condiciones de responsabilizarse por las competencias que le han sido asignadas.



Las debilidades percibidas en la capacidad institucional de los departamentos, distritos y municipios, han conducido al gobierno a apoyar iniciativas dirigidas a fortalecer las entidades territoriales y a facilitar el acceso a recursos financieros para cubrir sus gastos recurrentes y de inversión. Ya en la década de los setenta se hicieron los primeros esfuerzos para ampliar el acceso de dichas entidades a recursos técnicos y financieros, principalmente mediante el Fondo Fiduciario de Desarrollo Urbano (FFDU). Con la intensificación de los procesos de descentralización, en 1990 el gobierno eliminó el FFDU y creó la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER) como institución financiera autónoma con el mandato de apoyar a las entidades subnacionales a asumir su nuevo papel.



El fortalecimiento institucional ha sido un tema que se ha tratado puntualmente en muchos de los proyectos, es decir, cada proyecto cuenta con un componente de fortalecimiento institucional para cumplir con los objetivos específicos de determinado programa. Recientemente, el Banco viene impulsando programas de apoyo de corte transversal dirigidos directamente a fortalecer a las instituciones territoriales para que puedan cumplir eficientemente con sus mandatos. Por ejemplo, el programa de "Fortalecimiento institucional de las entidades territoriales" tiene como uno de sus objetivos el modernizar los sistemas de administración financiera y tributaria de estas entidades. Sin embargo, las necesidades van más allá de la gestión financiera, por lo que se propone una nueva dimensión al diálogo que el Banco tiene con el país, esto es, la preparación de operaciones dirigidas a aumentar la gobernabilidad de las entidades territoriales mediante el fortalecimiento de las instituciones propias de las mismas (poderes legislativos, juntas locales, sociedad civil, etc.).



Programa operativo para 1997-99



La estrategia del Banco para Colombia está orientada a tratar los principales desafíos de la economía colombiana para los próximos años: (i) la preservación del equilibrio macroeconómico; (ii) la consolidación del proceso de descentralización y (iii) el apoyo a los sectores sociales. En este sentido, se planteó una estrategia a tres niveles: a) apoyar la inversión directa en los sectores sociales para mitigar la pobreza y elevar el nivel de vida de la población, b) reforzar la capacidad de gestión de las instituciones públicas con el objeto de aumentar la eficiencia del gasto público y c) promover la participación creciente del sector privado, mediante iniciativas destinadas a elevar la productividad de la economía. Así, el programa operativo del Banco para el período 1997-99 cuenta con operaciones que tienen que ver con los mecanismos utilizados para profundizar el proceso de descentralización en Colombia, ya sea a través del SNC o con operaciones específicas orientadas a apoyar reformas sectoriales de competencia territorial.



Durante la última misión de programación en abril de 1997, se acordó con el país un programa operativo que ha tomado en consideración las limitaciones existentes derivadas de la política fiscal. Si bien la capacidad para contratar nuevos préstamos no se ve afectada, las restricciones del Plan Anual de Caja (PAC) sí limitan la cantidad de recursos que pueden asignarse a las operaciones. Por tanto, el tamaño del programa operativo previsto para 1997 ha sido reducido a los US$326 millones. El programa operativo para 1997-99 consta de 17 operaciones de crédito por un monto mínimo aproximado de US$1.058 millones.



Antes de finalizar 1997, se espera la aprobación de tres operaciones relacionadas con el proceso de descentralización:



Fortalecimiento del sistema de información financiera territorial



La mejora de los flujos de información financiera que generan las entidades territoriales repercutirá en beneficio del nivel territorial y central. Por una parte, la información fiable y generada con rapidez es un mecanismo de gestión interna que facilita la toma de decisiones a nivel local. Por otro lado, estadísticas veraces contribuyen a un mejor control y seguimiento de las finanzas territoriales por parte del gobierno central, responsable por el mantenimiento del equilibrio económico.



A través de este proyecto, se perfeccionarán los flujos de información financiera de las entidades territoriales al gobierno central. Se pretende eliminar la multiplicidad de peticiones de información por parte de las instituciones centrales (MHyCP, DNP, DANE, Banco de la República, Contraloría, Contaduría, etc.) y centrarlas en la Contaduría General de la Nación (CGN), entidad que sería responsable de recopilar las estadísticas y difundirlas entre los distintos usuarios. Este esfuerzo de unificación iría acompañado por acciones específicas en las entidades territoriales con el fin de mejorar la calidad de la información en la fuente.



Segundo programa de desarrollo territorial



En 1990 y 1992, el Banco Mundial y el BID aprobaron operaciones para financiar un programa de desarrollo territorial (PDT) ejecutado por FINDETER. Los recursos de ambos bancos en el PDT se encuentran totalmente comprometidos.



Dado el entorno cambiante del sector de financiación de la infraestructura local, FINDETER se ve obligado no sólo a mejorar la eficiencia de su papel actual, el de administrador de una línea de redescuentos para inversiones municipales y proveedor de asistencia técnica a los entes locales, sino también a contemplar nuevas estrategias e instrumentos para el futuro. Más aún, dada la fuerte posición financiera en que se encuentra actualmente, producto de su capitalización por el gobierno y los pasivos de la banca multilateral, FINDETER tiene también la oportunidad de recurrir a nuevos instrumentos de deuda (por ejemplo, garantía de su cartera, utilización de garantías, emisión de bonos de grupos de municipios) para mejorar el servicio que ofrece a sus clientes.



El objetivo del programa propuesto es consolidar y expandir el mercado de crédito local mediante la mejora de la capacidad financiera de FINDETER. Específicamente, se pretende: (i) consolidar y expandir los logros de FINDETER en la financiación de inversiones prioritarias y viables de infraestructura municipal y en el fortalecimiento institucional de los entes locales y (ii) elaborar e implantar un plan de transición para FINDETER en vista de los cambios actuales y los previstos en la demanda crediticia de las entidades territoriales.



El programa tendrá tres componentes: (i) inversión en proyectos de infraestructura mediante el redescuento de FINDETER, (ii) fortalecimiento institucional de las municipalidades para asegurar la eficiencia de sus inversiones y aumentar su capacidad de proveer servicios básicos en colaboración con el sector privado y (iii) fortalecimiento institucional de FINDETER para adoptar una estrategia de transformación en el contexto cambiante del mercado de crédito municipal, particularmente para diversificar sus productos y apalancar sus recursos.



Carreteras departamentales



El proceso de descentralización vial presenta una serie de problemas. A diferencia de lo ocurrido en los sectores de salud y educación, el traspaso de competencias a los departamentos se realizó sin verificar la capacidad institucional de los mismos, y sin los recursos necesarios para la construcción y rehabilitación del sistema vial. Los departamentos cuentan con el FIV como única fuente de financiación, más allá de los recursos propios de la entidad. En vista de los recortes presupuestales a los fondos de cofinanciación y de la débil posición fiscal de una serie de departamentos, resulta necesario buscar alternativas para la financiación de las carreteras departamentales.



A través de esta operación, el Banco apoyará el fortalecimiento de la capacidad institucional, técnica y de planificación y gestión de los gobiernos departamentales en materia vial. Ello permitirá desarrollar y ejecutar los planes plurianuales de mantenimiento e inversión vial de responsabilidad departamental. La administración del programa estaría a cargo del FIV, adscrito a FINDETER, quien se encargaría de la administración y transferencia de los recursos. El desarrollo del plan de transporte e infraestructura departamental será una condición para el acceso a los recursos de cofinanciación vial.



Por otro lado, para el período 1998-99 se espera aprobar las siguientes operaciones:



Seguridad ciudadana



La violencia es quizás una de los problemas más arraigados y de más difícil erradicación en Colombia. Las distintas facetas del fenómeno requieren acciones a varios niveles. A través de este programa, el Banco apoyará al gobierno en el desarrollo de una estrategia nacional para promover la convivencia y seguridad ciudadana mediante un conjunto de acciones a nivel municipal orientadas a prevenir y controlar la violencia urbana y fomentar la paz ciudadana.



La operación contaría con dos subprogramas: (i) el municipal, que incluiría inicialmente a Bogotá, Cali, Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Medellín y los municipios del valle del Aburrá, a quienes se les financiaría actividades para la prevención, intervención y control de la violencia urbana y (ii) el nacional, orientado a apoyar el diseño y la ejecución de una política de estado para asegurar la convivencia y la seguridad nacional.



Programa de apoyo a la gestión educativa



El objetivo del programa propuesto es apoyar al proceso de modernización y reforma del sector educativo, y permitir la implantación y fortalecimiento de un modelo de organización educativa en el que la institución de educación básica, centrada en el estudiante, pase a ser el instrumento fundamental para mejorar la calidad de la educación.



Los recursos del programa serían utilizados para financiar el proceso de modernización educativa, particularmente los relacionados con el fortalecimiento de la gestión y la instrumentación del proceso de descentralización. Las acciones del programa contribuirán a dar a las escuelas la autonomía y capacidad de operación necesarias para su óptimo funcionamiento y responder a los estudiantes, padres de familia y la comunidad en general. Por lo tanto, se espera que el programa contribuya a mejorar la respondabilidad, eficiencia y equidad del gasto educativo.



El programa incluiría cuatro componentes: a) diseño y puesta en marcha de mecanismos que incentiven la eficiencia en la operación del sector educativo; b) sistemas de información para la gestión educativa y su seguimiento, y la evaluación del desempeño de los docentes y del rendimiento escolar; c) desarrollo de la capacidad de gestión educativa; y d) medios masivos y materiales innovadores de apoyo a la eficacia y calidad del servicio escolar.



Infraestructura hospitalaria



Esta operación prevista sería una continuación del apoyo del Banco al proceso de desarrollo sectorial y territorial en el área de la salud en Colombia. El programa de apoyo a la reforma de salud, actualmente en ejecución, tiene como propósito ayudar a la implantación de la ley 100 de 1993. Como se explicó en el capítulo 4, la implantación de la ley 100 ha resultado un gran desafío para el país, puesto que provocó cambios profundos en la organización sectorial y la financiación y modalidades de prestación de los servicios.



El programa de infraestructura hospitalaria estaría dirigido a facilitar la transformación de los hospitales públicos (departamentales y municipales) en Empresas Solidarias del Estado (ESE). De acuerdo con la nueva estructura sectorial, la responsabilidad de la prestación de los servicios corresponde a las IPS, constituidas por los hospitales públicos y privados, consultorios privados, médicos, etc., quienes compiten entre sí para obtener los contratos con las EPS o ESS. Dado que las EPS y ESS reciben una prima fija por cada persona inscrita, éstas contratan a los prestadores que ofrezcan el precio más bajo y la mejor calidad.



Un objetivo esencial de la reforma es la transformación de los hospitales estatales en Empresas Sociales del Estado (ESE) a fin de que sean más autónomos mediante la creación de una junta independiente responsable del hospital. Asimismo, la reforma prevé cambiar la financiación de los hospitales públicos eliminando el presupuesto directo por una fuente de ingresos basada en los servicios realmente prestados. Para lograr esto, se necesita una transición de subsidios de oferta a subsidios de demanda ya que, en la medida que los hospitales continúen recibiendo recursos directamente de los departamentos o municipios, no existe incentivo alguno en realizar la transformación.



A pesar de que, desde diciembre de 1996, aproximadamente el 50 por ciento de los hospitales públicos han sido reconocidos como ESE, en la práctica ninguno actúa como tal. Las causas de este retraso son varias y entre las más importantes se pueden citar: el costeo y pago del pasivo de prestaciones, la definición de la figura jurídica de la institución y la falta de voluntad política por parte de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, quienes pierden poder político con el cambio. A menos que se establezca un sistema claro de incentivos para operar como ESE y se libere a las entidades territoriales de la prestación directa de los servicios, será muy difícil romper la inercia y completar el proceso de transformación de los subsidios de oferta a subsidios de demanda.



Desarrollo Rural Integrado (DRI) IV



El Banco participará una nueva etapa del programa DRI con el fin de financiar inversiones prioritarias y fortalecimiento institucional en los municipios rurales, que a su vez serán los que definan sus propios proyectos a través de la participación comunitaria. Se tratará de elevar la responsabilidad del municipio en la elaboración de sus proyectos, concebidos dentro de su respectivo Plan de Desarrollo Municipal, limitando la participación de las instancias departamentales (UDECO y CODECO) al apoyo técnico en el desarrollo y ejecución de los proyectos, en vez de la aprobación de los mismos. La selección de municipios se realizará con criterios objetivos de focalización de pobreza.



Acueducto de Pereira



A través de este programa, se busca: (i) mejorar la calidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, y las condiciones sanitarias y ambientales de la ciudad causadas por cursos de agua colindantes que se encuentran contaminados; (ii) promover la viabilidad operativa y financiera de la Empresa de Acueductos y Alcantarillado de Pereira (EAAP) y (iii) colaborar con la EAAP en la búsqueda de a una solución a la ausencia del tratamiento de aguas residuales, incorporando en esta solución al sector privado.



Los componentes del programa son los siguientes: (i) agua potable (instalación de nuevas líneas de conducción, redes primarias y secundarias en áreas de crecimiento de la ciudad, rehabilitación y reposición de redes existentes, construcción y rehabilitación de tanques de almacenamiento, etc.), (ii) alcantarillado (construcción de colectores, interceptores, colectores de alivio, redes secundarias y la rehabilitación y reposición de redes existentes) y (iii) segregación empresarial e incorporación del sector privado, que comprende: (a) asistencia técnica para implementar un plan de acción dirigido a facilitar el logro de indicadores de gestión para alcanzar la eficiencia operativa y la sostenibilidad financiera de la nueva empresa de acueducto y alcantarillado; (b) apoyo en el proceso de preparación de un BOT (build, operate and transfer), u otro esquema similar, para la plantas de tratamiento hasta su licitación al sector privado y (c) apoyo para el establecimiento de mecanismos de control y regulación local una vez la planta entre en funcionamiento.



Racionalización de las empresas de distribución eléctrica



Este programa tiene como objetivo apoyar la racionalización de las empresas de distribución eléctrica con problemas técnicos, financieros y de gestión así como en la consolidación de un marco regulador, de políticas y ambiental que apoye estos esfuerzos y que facilite la vinculación privada en las actividades de distribución.



El programa financiaría transacciones/actividades específicas para rehabilitar a las empresas electrificadoras siempre y cuando se comprometan a vincular capital privado en su operación. Estas transacciones incluirían la reestructuración de la deuda de estas empresas, conversión de deuda por participación accionaria, redimensionamiento de la planta de personal equipos necesarios para el mejoramiento de la gestión e inversiones netamente prioritarias orientadas a la recuperación de pérdidas y eliminación de restricciones en el suministro del servicio en estas empresas.



El programa incluirá medidas de política aplicables a las actividades de distribución eléctrica con el fin de promover la vinculación del capital privado y eliminar la necesidad de aportes públicos en las mismas. La participación de las empresas electrificadoras en el programa así como el acceso de las mismas a los recursos del crédito estarían sujetos al cumplimiento de metas operativas, financieras y técnicas, el compromiso de vincular a privados en su administración y operación integral (confirmado por la Junta Directiva respectiva de las empresas) y otros criterios a ser establecidos durante la preparación del programa. En la etapa de preparación se definirá el agente/intermediario financiero de los recursos, los criterios de elegibilidad y las condiciones financieras del programa. La meta del programa será contar con electrificadoras rehabilitadas con administradores y operadores privados.



Agua potable y saneamiento de Cartagena



El sistema de alcantarillado de la ciudad cubre aproximadamente un 60 por ciento de la población y descarga a dos vertientes diferentes: la Ciénaga de la Virgen y la Bahía de Cartagena. Esta última recibe adicionalmente las descargas de la zona industrial del Mamonal y del Canal del dique, un brazo navegable del río Magdalena que vierte una carga orgánica considerable. Gran parte de los residentes que no cuentan con servicio de alcantarillado se ubican en el costado sur de la ciénaga y han venido ganado espacio a ésta mediante asentamientos ilegales.



El Banco está realizando una evaluación económica del programa de expansión de alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas en Cartagena. El plan maestro actual contempla inversiones en acueducto, alcantarillado y para la solución a los problemas ambientales ocasionados por las aguas residuales en la Bahía de Cartagena y en la Ciénaga de la virgen. Dadas las características de la zona, el proyecto estaría orientado a resolver una situación en un área poblada por beneficiarios de bajos ingresos.



Dado que la empresa Aguas de Cartagena (ACUACAR), responsable por prestar el servicio de agua y alcantarillado, realizará inversiones en la expansión del sistema de agua con financiamiento de la IFC, la participación del Banco estaría orientada a la expansión del sistema de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.



Modernización del Estado



En el análisis realizado en los capítulos anteriores, se ha mencionado en más de una oportunidad la necesidad de adecuar al gobierno central al nuevo esquema descentralizado que el país ha optado. La tendencia centralista que aún se observa no sólo impide el desarrollo de las entidades territoriales mediante la confusión de reglas e instituciones que sirven los mismos fines, sino que además genera duplicaciones e ineficiencias con consecuencias fiscales nada despreciables.



Por ello, en el diálogo con el país se ha planteado una operación dirigida a adecuar el aparato estatal a la descentralización y a los cambios políticos y económicos recientes. Para ello, se diseñaría una estrategia integral con el objeto de aumentar la eficiencia del gasto y otorgar mayor autonomía a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones.

7 Conclusiones y Recomendaciones



Conclusiones



Lo extenso del análisis efectuado en este documento es una indicación de que el proceso de descentralización en Colombia aún no se ha consolidado. A pesar de los numerosos logros en materia de descentralización fiscal y administrativa, existen razones sociales, económicas y políticas que interfieren en el proceso. Por otro lado, se observan deficiencias en los instrumentos que definen las relaciones fiscales intergubernamentales y en la implantación de la descentralización a nivel sectorial. Estos son los desafíos que se resaltan en el documento con el objeto de llamar la atención y promover la discusión para enfrentarlos exitosamente. Aún así, el proceso es relativamente nuevo y se encuentra en una etapa de transición, por lo que en algunas ocasiones resulta difícil extraer conclusiones definitivas sobre algunos conceptos.



En esta sección se presentan tres tipos de conclusiones: (i) generales, es decir, las relacionadas con la concepción del proceso y los desafíos globales; (ii) territoriales, que tienen que ver con los instrumentos empleados para implantar la descentralización y su efecto sobre las finanzas locales y nacionales y (iii) sectoriales, las relacionadas con los sectores en los que las entidades territoriales tienen competencias. Las conclusiones aquí presentadas tienen un carácter descriptivo y sirven como base para las recomendaciones presentadas en la sección siguiente.



Aspectos generales



Colombia opta por un proceso de descentralización fiscal y administrativa a mediados de los años 80, el que se concreta explícitamente en la Constitución de 1991. Sin embargo, la descentralización en Colombia es un proceso incompleto con consecuencias en la prestación de los servicios y sobre el equilibrio macroeconómico.



Las leyes posteriores a 1991, que reglamentan los sectores en los que las entidades territoriales tienen competencias, son complejas y en algunos casos inconsistentes. El dilema entre lo sectorial y lo territorial es un tema que aún no se resuelve en el país, puesto que la manera de enfrentarlo hasta el momento ha sido con la proliferación de leyes, cuya expresión más clara es la falta de consenso en las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno.



El apoyo político que se dio al proceso de descentralización en 1991 ha perdido fuerza. Esto se ha manifestado en la tendencia centralista observada en una serie de iniciativas implantadas desde el gobierno central durante los últimos años. Este hecho ha exacerbado la confusión de responsabilidades mencionada anteriormente. En el mismo sentido, el gobierno central se niega a transferir completamente las competencias, lo que lleva a incurrir en duplicaciones e ineficiencias del gasto público, con serias implicaciones fiscales.



Las entidades territoriales son un universo sumamente heterogéneo. En general, algunos departamentos y municipios grandes cuentan con la capacidad económica y de recursos humanos para cumplir con sus competencias de una manera eficiente. Sin embargo, existe otro grupo de entidades que ha demostrado una gestión fiscal y administrativa pobre. La debilidad institucional es recurrente en una gran parte de las entidades de pequeño y mediano tamaño, particularmente en las áreas rurales. Esta realidad ha complicado la eficacia de las normas, las que se dictan de acuerdo al tipo de entidad y no en función al grado de desarrollo de las mismas.



El fenómeno de violencia experimentado por Colombia no puede dejarse de lado en cualquier análisis social, económico o político. En este caso, la debilidad institucional y la escasa gobernabilidad en diversas zonas ha sido aprovechada por la guerrilla, el narcotráfico y los paramilitares, quienes en conjunto tienen presencia en la mitad de los municipios del país. Este hecho no deja de resultar paradójico, dado que el objetivo principal de la descentralización ha sido aumentar la presencia del Estado en un país atomizado y violento, a través del fortalecimiento de los municipios y de la democracia participativa. El fracaso en el logro de este objetivo ha sido precisamente el impulso que necesitaban los grupos ilegales para aumentar su dominio y poder.



Aspectos territoriales



Las entidades territoriales, si bien cuentan con diversas fuentes de financiación, no tienen la autonomía suficiente para manejar la totalidad de sus recursos. El gasto territorial está en gran parte predeterminado por los mandatos emitidos desde el gobierno central.



El sistema tributario territorial no es eficiente. Existen demasiados impuestos pero la recaudación se basa sólo en tres de ellos. Las entidades prácticamente no tienen poder de decisión sobre la base imponible ni las alícuotas, mientras que parte del destino de los impuestos está predeterminado. Además, si bien la administración tributaria territorial no ha sido debidamente estudiada, análisis puntuales revelan una debilidad institucional manifestada en un nivel escaso de recursos humanos y un sobredimensionamiento administrativo que afecta a la gestión de gran parte de las entidades territoriales.



El diseño de las transferencias territoriales presenta una serie de incovenientes que atentan contra una descentralización fiscal efectiva. El gobierno se ha demorado en certificar a las entidades para que éstas manejen las transferencias. Sin embargo, el manejo autónomo en la práctica no representa mucho dado que la mayor parte de las transferencias se encuentran preasignadas. El sistema carece de incentivos y los criterios de repartición son complicados y no se hacen de acuerdo a las necesidades reales ni a los costos de los servicios. Además, su dependencia de los ingresos corrientes del gobierno central introduce un elemento cíclico no deseado.



El sistema de cofinanciación existente no ha cumplido con los objetivos para los que se creó. Si bien el concepto es válido, su implantación ha sido complicada. Existen muchas instancias entre el diseño de un proyecto y el desembolso correspondiente, lo que entorpece el proceso y abre las puertas a su politización. Las matrices de cofinanciación son inconsistentes entre sí y con las políticas sectoriales. Además, el 20 por ciento de los recursos se distribuye entre los congresistas para proyectos específicos, sin criterios técnicos y fomentando la negociación.



En algún momento, el endeudamiento territorial representó una amenaza para el equilibrio macroeconómico, pues crecía a tasas insostenibles. No obstante, dicha expansión estuvo sesgada por el nivel casi inexistente de endeudamiento a principios de los años 90 y por la heterogeneidad económica de las entidades territoriales. A principios de 1997 se aprobó una nueva ley de endeudamiento territorial que vincula la capacidad de endeudamiento a la capacidad de pago. El cumplimiento de esta ley está relacionado a la disponibilidad de información financiera territorial, la que aún requiere ser perfeccionada.



La situación fiscal territorial no es sólida, aunque las apreciaciones en este sentido también están sesgadas debido a la heterogeneidad existente. En promedio, los ingresos propios sólo representan la cuarta parte de sus gastos en los municipios y la mitad en los departamentos. La autonomía fiscal se ha ido reduciendo en el tiempo y afecta sobremanera a las entidades más pobres. En casos puntuales, se ha detectado una pereza fiscal como consecuencia de las mayores transferencias y de las regalías, aunque a nivel agregado la evidencia no es concluyente.



La descentralización ha representado una carga macroeconómica significativa. La transferencia de recursos y de competencias no ha sido compensada por una disminución acorde en el gobierno central. Ello ha generado duplicaciones en el gasto, las cuales no han sido medidas pero se suponen importantes. La eliminación se dichas duplicaciones y el aumento en la eficiencia del gasto público constituyen dos de los retos a superar para eliminar el déficit fiscal creciente que atenta contra el equilibrio macroeconómico.



Aspectos sectoriales



Salud: el proceso de descentralización en salud revela que se han obtenido resultados significativos: por ejemplo, el número de asegurados se ha duplicado en sólo tres años. Sin embargo, el análisis también indica que, para lograr todos los objetivos de la descentralización en Colombia, es necesario llevar a efecto importantes ajustes.



El sistema previsto como resultado de las reformas establecidas por la ley 100, es considerado como el prototipo de sistema moderno de atención médica que incorpora todos los conceptos básicos que, en general, gozan de una aceptación universal. No obstante, la ejecución inadecuada de las reformas y las operaciones en apoyo de éstas ha hecho que los beneficios alcanzados sólo se hayan materializado parcialmente y más tarde de lo previsto.



La superposición de criterios normativos de las leyes 60 y 100 conducen a una situación muy particular en la que no se están obteniendo los resultados previstos y, por lo tanto, aspectos de la ley 100 que en un contexto distinto serían incuestionables (p. ej. los subsidios a la demanda), en el contexto actual constituyen tema de discusión. Por otro lado, la transformación de los hospitales en Empresas Sociales del Estado (ESE) se ha retrasado debido a los pasivos de prestaciones y a la falta de voluntad de los departamentos, quienes perderían poder al concretarse la autonomía financiera de las ESE.



Educación: en Colombia no existe una descentralización fiscal para financiar a la educación, sino más bien una descentralización administrativa del sector. Los criterios utilizados para la transferencia de recursos desde el gobierno central al gobierno municipal no favorece a la escuela. Los criterios usados actualmente para la transferencia de recursos consagran un patrón histórico de falta de equidad en favor de los municipios más ricos. La responsabilidad de decisión por categoría del gasto no está a cargo del nivel gubernamental más cercano (el municipal), lo que hace casi imposible que la escuela tenga algún papel decisivo importante en detrimento de los alumnos.



Para lograr el objetivo de cobertura universal de nueve años de escolaridad es necesario realizar ajustes importantes al modelo actual de prestación descentralizada de los servicios. El principal problema es como se asignan los recursos, en función del costo de los insumos y no de los productos o resultados alcanzados (en función del número de maestros sino del número de alumnos atendidos). El resultado de este sistema ha sido una asignación no equitativa de recursos, en la que departamentos más pobres han recibido una asignación per-cápita más baja. Por otro lado, la distribución de maestros entre municipios ha sido aún menos equitativa. Como alternativa a este mecanismo de asignación de recursos la CRGFP, el DNP y la Misión Social han recomendado un sistema de asignación por costeo o capitación. Análisis realizados tomando en consideración las diferencias entre zonas, metodologías de enseñanza y niveles educativos revelan que con el situado fiscal existente podría financiarse la totalidad de la matrícula, que hoy en día consume un 40 por ciento adicional de las transferencias municipales.



El otro problema importante relativo a la gestión educativa radica en la dispersión de competencias entre los diferentes niveles político administrativos, sumado a la falta de presencia de un verdadero centro del sistema que debería ser la institución educativa. En la práctica, nadie se responsabiliza de estos problemas y es casi imposible reaccionar de manera inmediata a estas situaciones.



Por último, otro punto a considerar es la negativa del sindicato de maestros a depender directamente de los municipios o de las escuelas, pues ello les restaría su poder de negociación.



Agua potable y saneamiento: a diferencia de los sectores de salud y educación, las competencias de la prestación del servicio recaen indiscutiblemente en el municipio, a través de las empresas municipales. La ley se diseñó con la idea de incorporar al sector privado en la prestación del servicio, pero en la práctica esta respuesta no se ha dado. Salvo en el caso de los municipios más grandes, no existe interés del sector privado para incursionar en proyectos que ellos estiman son poco rentables y, en algunos casos, en zonas con problemas de seguridad.



Energía: este sector ha sufrido un proceso de centralización. La escasa capacidad financiera de las principales generadoras eléctricas en la década de los años 80 obligó a la intervención del gobierno. Con la excepción de las empresas de Medellín, Bogotá y Cali, las entidades territoriales perdieron el control de sus activos en el sector eléctrico. El futuro del sector apunta a una participación mayor del sector privado.



Transporte: el proceso de descentralización en este sector también fue sui generis, puesto que se realizó de una manera rápida y sin tomar en consideración la capacidad financiera y de gestión de las entidades territoriales. Muchos departamentos no cuentan con los recursos para hacerse cargo del mantenimiento de la red secundaria transferida, mientras que en el caso de la red terciaria, su manejo es confuso pues intervienen la nación, los departamentos y los municipios.



Seguridad ciudadana: el problema de la seguridad y la convivencia ciudadana afecta a un gran número de municipios del país. Sin embargo, las autoridades locales tienen, en la práctica, limitados instrumentos para combatir la violencia local, puesto que la Policía Nacional responde directamente al gobierno central. Algunas de las actividades locales para aumentar la convivencia ciudadana han dado buenos resultados (p.ej. las Casas de Justicia).



Recomendaciones



Resulta difícil presentar recomendaciones sobre un proceso complicado en el que subyacen elementos políticos, sociales, económicos y culturales. No obstante, el equipo de trabajo de este documento considera necesario contribuir a la discusión de un tema tan importante para la sociedad colombiana. A continuación, se presentan algunas directrices generales, territoriales y sectoriales para superar algunos de los obstáculos y desafíos desarrollados a lo largo del documento, y se concluye con algunos lineamientos para desarrollar la estrategia del Banco, tema que será materia del Documento de País programado para principios de 1998. Sin embargo, es necesario señalar que la viabilidad de estas recomendaciones, así como su impacto en el proceso de descentralización, se verá disminuido en la medida que la sociedad colombiana no resuelva simultáneamente otros problemas de orden estructural que afectan al proceso. En particular, la inestabilidad social y las actividades ilegales son dos aspectos cruciales que deben superarse para complementar las acciones técnicas que aquí se presentan.



Aspectos generales



Ordenamiento territorial



La primera recomendación, compartida por la mayoría de estudios sobre el proceso, está relacionada con la necesidad de lograr un ordenamiento territorial. Después de seis años de aprobada la constitución existe la experiencia suficiente para empezar a discutir el tema a nivel político y con la participación de la sociedad civil. De esta manera, se cumpliría además con el mandato constitucional (artículo 288) de elaborar una ley orgánica de ordenamiento territorial. Dicha ley debe compatibilizar las distintas normas que existen a nivel sectorial con el ámbito territorial. Así, se evitaría la confusión de responsabilidades y competencias existente debido a la complejidad de las leyes vigentes.



El ordenamiento territorial también implica la adecuación del gobierno central al nuevo espectro descentralizado. Este aspecto es algo más complicado, pues además de una ley se requiere de la decisión política para implantar las actividades dirigidas a reducir el ámbito de las competencias del gobierno central y aumentar la autonomía de las entidades territoriales. No obstante, el logro de este objetivo redundará positivamente sobre la eficiencia del gasto público (y sus implicaciones fiscales) y facilitará además la democracia participativa al centralizar la responsabilidad de la gestión financiera y la prestación de los servicios sobre los alcaldes o gobernadores.



Por ello, se propone la creación de una comisión ad-hoc (al estilo de la CRGFP) que consulte con las autoridades del poder ejecutivo, legisladores, gobernadores, alcaldes y la sociedad civil en general con el objeto de elaborar una versión consensuada referente el ordenamiento territorial. Dicha comisión podría formarse a la brevedad y presentar sus resultados al comienzo del próximo mandato presidencial.



Debilidad institucional



El problema de la debilidad institucional y la falta de recursos humanos competentes en las entidades ha sido un tema recurrente a lo largo del presente documento. Esta dificultad se ha visto agravada por la rotación constante del personal, lo que en ocasiones diluye los esfuerzos de capacitación hechos por el gobierno central y por las mismas entidades.



Desde hace algunos años el país se ha embarcado en el proceso de capacitación a nivel territorial por medio de iniciativas tales como el Programa Básico de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios (PDI), en 1991, o mediante componentes de fortalecimiento institucional en programas nacionales como el Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) o la Red de Solidaridad Social. Gran parte de las operaciones de financiación de la banca multilateral también incluyen componentes de capacitación a nivel territorial. Si bien se ha avanzado en este campo, resulta evidente que queda un largo camino por recorrer.



Una de las conclusiones de un estudio del Banco Mundial (1995b) es que el apoyo por parte del gobierno central debe partir de las demandas de las entidades territoriales, y no ser impuesto sin previa consulta. Esta recomendación cuenta con un consenso amplio a nivel mundial y no debe ser despreciada al emprender actividades en este sentido. De este modo, la participación de los niveles superiores de gobierno debe circunscribirse al apoyo y, en el caso del gobierno central, al diseño de incentivos para que las entidades territoriales desarrollen por sí solas su capacidad de gestión.



Una estrategia de apoyo territorial a nivel nacional debe tener a los departamentos como pieza fundamental del proceso, porque ellos no sólo conocen la problemática de sus propios municipios, sino que además pueden aprovechar las economías a escala. En este sentido, resulta vital elevar el grado de la capacitación departamental, donde aún existen debilidades y falencias pronunciadas. Para ello, una condición necesaria es sanear las finanzas y racionalizar el aparato burocrático departamental, con el fin de ofrecer mejores salarios a los mandos intermedios en función al mérito y promover su permanencia. Esta reforma incluye la resolución de las disparidades entre los sueldos de los representantes en las Asambleas Departamentales y los empleados de la administración central departamental.



Si bien los departamentos habrían de ser un instrumento importante de apoyo para sus municipios, éstos tienen la capacidad de responder internamente a sus propios problemas. Por ello, el tema del saneamiento fiscal y mejores remuneraciones también aplica para el nivel municipal. Sin embargo, en muchos municipios existe en problema adicional de la violencia (guerrilla, paramilitares, etc.), que prácticamente imposibilita cualquier programa de fortalecimiento institucional con el riesgo de que se desperdicien los recursos a la vez que no se atacan otros problemas de naturaleza estructural.



Aspectos territoriales



En esta sección se plantean las directrices para una reforma del sistema de relaciones intergubernamentales con el fin de fortalecer el proceso de descentralización, esto es, en la búsqueda de una mayor eficiencia de la capacidad de gestión y de solvencia financiera de las entidades territoriales y del gobierno central, de acuerdo con la distribución de poderes y competencias adoptada en base a la Constitución de 1991. Muchas de estas ideas se discuten desde hace algún tiempo en el país, aunque aún no existe el consenso para su implantación.



Sistema tributario territorial



Como sucede en la mayoría de los países de la región, el sistema tributario subnacional requiere un importante esfuerzo de modernización, el cual deberá seguir, en la medida de lo posible, los objetivos perseguidos al reformular los gravámenes a cargo del gobierno central. El aumento de la recaudación de las entidades territoriales sería entonces uno de los objetivos de una futura reforma, aunque habrá que aceptar que las ventajas de una administración centralizada de los impuestos más relevantes desde el punto de vista económico condicionan la asignación de facultades tributarias significativas a los departamentos y municipios. Por su parte, donde existe una amplia coincidencia con la experiencia de la reforma tributaria del gobierno central es en el tema de racionalización del sistema, donde deberá producirse una eliminación y unificación de gravámenes, dejando un número reducido de impuestos a cargo de los departamentos y municipios.



Con respecto a las facultades tributarias del nivel departamental, deberían mantenerse los gravámenes a los consumos específicos (licores, cervezas y tabaco) y el de registro. Con respecto a los primeros, convendría analizar la conveniencia de incluir dentro de los productos gravados las bebidas gaseosas y la gasolina, que en la actualidad recibe un tratamiento de ingreso no tributario. Otros gravámenes departamentales deberían eliminarse, con la excepción de la sobretasa al cigarrillo, la cual debería unificarse con el impuesto de consumos específicos al tabaco. Por su parte, los tributos que deberían permanecer en la órbita municipal son el predial, el de industria y comercio, y un gravamen que se crearía fusionando el impuesto a los vehículos departamental con el impuesto a la circulación y tránsito que actualmente está a cargo de los municipios.



Cabe señalar que la introducción de nuevos impuestos debería estar acompañada de otras medidas tales como la eliminación, o al menos limitación, del régimen de destinos específicos que afectan una gran cantidad de gravámenes, a efectos que el destino de los fondos reflejara de una manera más cercana las preferencias de los contribuyentes y no las de los legisladores del orden nacional.



Por último, la experiencia reciente en el campo internacional revela la importancia de acompañar las modificaciones en política tributaria de un fortalecimiento y modernización de las instituciones encargadas de administrar los gravámenes. En este sentido, los esfuerzos por racionalizar la política tributaria y asegurar la coordinación intergubernamental en el tema no elimina la necesidad de invertir recursos a efectos de revertir las debilidades señaladas al describir el estado de la administración tributaria territorial.



Régimen de transferencias



Como se señaló en la sección que analiza el régimen de transferencias (capítulo 2), existe consenso respecto a las directrices que deberían seguir las eventuales modificaciones de dicho régimen, principalmente en el caso del gasto corriente. En particular, un primer tipo de transferencias se destinaría a financiar los servicios de salud y educación, determinándolas sobre la base de su costo de provisión unitario (cápitas) y de la población beneficiaria. Con relación a la inversión, en este trabajo se coincide con la idea general de las propuestas de la CRGFP y del Banco Mundial, esto es, que los gastos de inversión requeridos para la prestación de los servicios a ser descentralizados, (p. ej. infraestructura, equipamiento, desarrollo institucional, etc), se financien a través de otro tipo de transferencias, regidas por criterios diferentes.



Aquí se proponen las directrices para organizar la transferencia de recursos de lo que sería un segundo tipo de transferencia destinada a financiar los gastos de capital. Ésta tendría tres características: (i) el monto a transferir para atender esta categoría de gastos se definiría de forma plurianual, asegurando su consistencia con los planes de desarrollo elaborados por los tres niveles de gobierno y con el conjunto de normas presupuestarias vigentes en el país; (ii) estos fondos deberían financiar una fracción de la inversión para fortalecer la exteriorización de preferencias y el ownership a partir de la movilización de recursos de las entidades territoriales y (iii) participarían los departamentos y los municipios con más de 100.000 habitantes (alrededor de 80 entidades). Con tal fin, se propone crear un mecanismo que introduzca elementos de competitividad interterritorial e intersectorial para efectuar la distribución de los recursos destinados a la inversión.



Un tercer tipo de transferencia serían las de libre disponibilidad, que desempeñan un papel importante en esta propuesta porque, además de financiar el gasto corriente de las entidades territoriales (p.ej. el funcionamiento de su sector público), permitirían constituir la contrapartida de los proyectos de inversión que propusieran encarar los gobiernos subnacionales. La magnitud de las transferencias de libre disponibilidad podrán limitarse si se eliminara la preasignación que afecta a gran parte de la tributación territorial, aunque la debilidad de ésta permite prever que este tipo de transferencias va a subsistir e incluso va a desempeñar un papel importante, particularmente en las entidades de menor desarrollo relativo.



Por otra parte, al transferir las competencias territoriales, que en su gran mayoría aún administra el gobierno central, deberá avanzarse en el control de calidad de los servicios prestados, estableciendo incentivos para los desvíos de las desempeños, fomentar el desarrollo institucional territorial y racionalizar su propio aparato burocrático adecuándolo a los nuevos objetivos. Cabe enfatizar que la adecuación de los instrumentos de financiación relevantes del proceso de descentralización es una manera de profundizar dicho proceso. En particular, el abandono de fórmulas preestablecidas, el cálculo de transferencias en base a los costos de provisión de los servicios y el empleo de transferencias específicas para financiar gastos de capital debería ser el primer paso para impulsar el control de la eficiencia y eficacia con la cual son encaradas estas competencias y administrados estos recursos, tarea que exigirá mejorar los sistemas de información disponibles.



Se espera que la propuesta de eliminación del número excesivo de controles y reglamentaciones predominantes en el diseño del régimen de transferencias despierte fuertes resistencias a raíz de la carencia de dichos controles y de la incapacidad territorial para asumir las competencias y administrar los recursos. Sin embargo, esto no debería ser motivo de preocupación excesiva porque, en la práctica, los controles existentes parecen ser apenas formales, comprobándose enormes carencias en materia de la información requerida por los mismos y no existiendo un efectivo régimen de sanciones ante el incumplimiento de las normas. En este sentido, el objetivo principal del proceso de descentralización consiste en desarrollar el capital político y social de las entidades territoriales, de manera que la respondabilidad del sistema surja del accionar democrático de renovación de sus autoridades y no de instancias burocráticas del gobierno central.



El esquema de transferencias diferentes de las de capitación y libre disponibilidad (i.e las de inversión), se podría replicar para el caso de las regalías, empleándose los recursos del FNR para engrosar el fondo destinado a financiar la inversión territorial, salvo un porcentaje pequeño (menor al actual) destinado al municipio (10 por ciento+15 por ciento) y al departamento (5 por ciento+10 por ciento) productor. Con ello se eliminaría la atomización de recursos para distintas actividades, al tiempo que se avanzaría en la revisión y unidad de los criterios de repartición entre el FNR y los municipios y departamentos involucrados en la explotación de recursos naturales.



Por otra parte, esta propuesta implica la desaparición del sistema de cofinanciación tal y como se concibe en la actualidad, reemplazado por el esquema de transferencias para financiar la inversión aquí propuesto. Las diferencias de este esquema con el sistema de cofinanciación actual son: (i) existiría un fondo único, incluyendo el de regalías; (ii) los proyectos a cofinanciarse surgen de la demanda territorial expresando las preferencias locales, y no están identificados ex ante en el presupuesto; (iii) los recursos se licitarían, de manera que la entidad que ofrezca más contrapartida para un proyecto en determinado sector, ajustada por un coeficiente de desarrollo territorial, se haría acreedora de los recursos y (iv) el proceso de licitación reduciría la posibilidad de acreditar los fondos en un ambiente politizado, puesto que predominarían los criterios técnicos y de oferta-demanda.



Endeudamiento territorial



La nueva ley de endeudamiento territorial apunta en la dirección correcta, debiendo centrarse los esfuerzos en mejorar los sistemas de información territorial y fortalecer la capacidad de control y seguimiento del gobierno central. La gestión financiera propia de la entidad territorial será el resultado de todos los esfuerzos que se realizan con el objetivo de desarrollar la capacidad institucional y el capital humano en las entidades territoriales.



En este sentido, cabe señalar que el control del endeudamiento a nivel territorial será en gran parte el reflejo de los cambios que se efectúen en el sistema de transferencias y de impuestos. A medida que se reduzca la preasignación de recursos y las entidades sean capaces de responder a sus nuevas competencias sin tanta rigidez en el uso de los mismos, las necesidades de endeudamiento se reducirán o, en todo caso, éste se utilizará preferentemente para actividades de inversión y no para financiar los gastos corrientes.



Aspectos sectoriales



Existe otro grupo de recomendaciones relacionadas con los distintos sectores que se abordan a lo largo del presente documento. Sin embargo, la problemática sectorial se ha desarrollado desde el punto de vista territorial, sin ahondar demasiado en las dificultades propias del sector, por lo que se presentan recomendaciones en ese sentido para los sectores sociales básicos (salud, educación y agua potable), que son los que se analizan con mayor profundidad en el documento debido a la importancia de los mismos en el manejo territorial. Cabe señalar que las operaciones del programa futuro del Banco descritas en el capítulo anterior, contemplan en general los desafíos sectoriales en una dimensión mucho más amplia que la circunscrita a la descentralización.



Salud



Uno de los obstáculos mas importantes a la reforma de salud está relacionado a la transformación de los subsidios de oferta en subsidios de demanda que permitiría alcanzar las metas de cobertura para el régimen subsidiado y el plan de atención básica. Por otro lado, la transformación de los hospitales públicos en ESE debe acelerarse para lograr que los hospitales obtengan su presupuesto en función de los servicios que provean y se evite la posibilidad de estar financiando dos veces el mismo gasto, en la medida en que los hospitales continúen recibiendo recursos vía los subsidios de oferta.



Otro aspecto que requiere solución se relaciona con la falta de claridad sobre la responsabilidad de afiliación de los participantes del régimen subsidiado. En este sentido, los departamentos deberían ejercer este papel por razones de economía de escala y de un menor fraccionamiento del sistema. Esta alternativa ofrecería mayor probabilidad de trabajar exitosamente con las EPS en la afiliación de los participantes.



Educación



Los esfuerzos en el sector educación durante los próximos diez años deberían estar encaminados a lograr la implantación del nuevo modelo de organización educativa en el que la escuela pasa a ser el centro del sistema, tal como se mencionó en el documento "El salto educativo", aprobado por el CONPES en octubre de 1994. La instrumentación de este sistema, centrado en la escuela y el estudiante, facilitaría a la vez el desarrollo de un sistema de asignación de recursos vinculado a resultados, lo cual a la vez redundaría en una mejor calidad y equidad en el servicio. Si las escuelas logran un mayor nivel de autonomía, éstas podrían ejercer una mayor capacidad resolutiva frente a las necesidades de los estudiantes, los padres de familia y la comunidad en general. Las escuelas con mejores resultados tendrían el acceso prioritario a los subsidios estatales dedicados a promover la expansión y calidad del servicio.



Para lograr esta autonomía a nivel de escuela es necesario que los planes educativos (PEI) sean aprobados a nivel departamental, a fin de que cada escuela reciba los recursos específicos que necesite para ejecutar su proyecto de desarrollo institucional que ha escogido. Los departamentos y distritos que han sido certificados han venido aprobando los PEI de las escuelas dentro de su jurisdicción, por lo que el proceso de certificación es un paso importante en lograr la autonomía de las escuelas. El programa de fortalecimiento de la gestión educativa (CO-0142) tiene como propósito apoyar el proceso de modernización y reforma del sector educativo y por ende, ha sido diseñado para servir de instrumento para la implantación del nuevo modelo enunciado en "El salto educativo".



Agua potable y saneamiento



En el espíritu de la ley 142 de 1994, los esfuerzos en favor del desarrollo del sector deberían estar encaminados a fomentar una participación mayor del sector privado en la provisión de servicios de agua y saneamiento. Para lograr este objetivo es necesario, en primer lugar, contar con una política clara de subsidios a la demanda para aquellos consumidores que, de acuerdo a criterios bien definidos de focalización, no estarían en capacidad de pagar el valor de la tarifa que se requeriría para asegurar la recuperación de la inversión. La práctica reciente ha demostrado que un obstáculo importante para la participación privada se debe a la poca claridad que existe con respecto a la política de subsidios y su impacto sobre el nivel de las tarifas.



Un segundo aspecto de importancia para la participación privada está asociado a las dificultades para desarrollar sistemas viables a nivel municipal, particularmente en las áreas rurales, donde la densidad de población no es lo suficientemente alta para garantizar una factibilidad financiera a cualquier operador. Una alternativa a esta situación es fomentar la formación de empresas regionales que agrupen a varias municipalidades a fin de eliminar las desventajas de sistemas fraccionados. Un ejemplo de este tipo de empresas lo constituye ACUAVALLE. Finalmente, para asegurar una mayor participación del sector privado y al mismo tiempo garantizar la protección del consumidor es necesario fortalecer la capacidad de la superintendencia. La comisión reguladora ha emitido una serie de resoluciones que no han podido ser implantadas debido en gran parte a la falta de capacidad para velar por su cumplimiento. Asimismo, una superintendencia con visión de apoyo y complementariedad con las comisiones reguladoras es un requisito indispensable para ofrecer un ambiente de confianza y transparente a cualquier inversionista potencial.



El papel del Banco



El Banco tiene comprometida una parte significativa de su cartera vigente en el proceso de descentralización. Además, existen varias operaciones en el pipeline que involucran directamente a las entidades territoriales. En el Documento de País aprobado en 1995 (GN+1886) se definió, como parte de la estrategia del Banco, el apoyo al proceso de descentralización y a la modernización del sector público. Dado que se preparará un nuevo Documento de País a principios de 1998, conviene resaltar algunos puntos importantes relacionados con la estrategia que se desprenden del documento aquí presentado.



En primer lugar, es imprescindible armonizar las acciones del Banco que se tienen que ver con la cofinanciación. El Banco es consciente de los problemas del SNC y debe diseñar operaciones que contribuyan a superar los obstáculos. En este sentido, operaciones como la del DRI IV (CO-0192), diseñada para sobrepasar las dificultades derivadas de las instancias de control (UDECO y CODECO) y de las matrices de cofinanciación, apuntan en la dirección correcta.



En segundo término, los programas presidenciales que atentan contra la autonomía territorial no deben ser materia de apoyo del Banco. Si bien se justifican los programas dirigidos a los grupos más vulnerables de la población, éstos deben canalizarse a través de las entidades territoriales en la medida que éstas posean los mandatos para realizar tales iniciativas. Por ejemplo, el programa de seguridad ciudadana (CO-0213) involucra directamente a las ciudades para la ejecución de actividades que promuevan la convivencia.



En tercer lugar, las iniciativas de fortalecimiento institucional deben implantarse bajo un concepto territorial, por grupos de municipios, y no bajo un criterio sectorial que crea desbalances dentro de una entidad territorial. Programas como el de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales (977/OC-CO) de saneamiento fiscal, el segundo programa de desarrollo territorial (CO-0138) para áreas urbanas o el DRI IV (CO-0192) para sectores rurales están diseñados de una forma que inciden sobre la gestión global de la entidad y no sobre determinada área o unidad.



En cuarto término, el Banco debería seguir apoyando el proceso de descentralización a través de programas en los sectores sociales y productivos. Por ejemplo, el programa de mejoramiento de la calidad de la gestión educativa (CO-0142) está dirigido a aumentar la autonomía operativa de las escuelas, lo que profundiza la reforma del sector y descentraliza la gestión de la educación de acuerdo a los mandatos constitucionales.



Por último, el Banco debería empezar a discutir con las autoridades colombianas el diseño de operaciones dirigidas a elevar la gobernabilidad de las entidades territoriales. Los departamentos y municipios cuentan con poderes legislativos propios, juntas civiles y organizaciones no gubernamentales que necesitan profundizar su acción y desempeñar sus funciones de una manera más eficiente. El concepto de democracia participativa presente en la Constitución de 1991 aún no se concreta en la realidad, por lo que acciones del Banco que promuevan la participación ciudadana y la gobernabilidad local podrían ser de utilidad para el país.



A N E X O S

Anexo 1



Distribución de Competencias por Nivel de Gobierno



SECTOR
NACIÓN
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
General Formular políticas y objetivos de desarrollo; asignar los recursos de las transferencias hacia las entidades territoriales, dar asesoría en materia financiera; dictar normas científicas y administrativas para la prestación de los servicios y seguir y evaluar el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los recursos. Administrar los recursos transferidos, realizar la planeación de los servicios básicos en su jurisdicción, asesorar y apoyar técnica, administrativa y financieramente a los municipios en la ejecución del gasto social y evaluar, controlar y hacer seguimiento de la acción municipal. Ejecutar la política social en las cuatro áreas básicas.
Educación

Ley 60/93

Ley 115/94

Establecer las normas, técnicas curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales. Planear, administrar y coordinar el servicio educativo, y descentralizarlo en los municipios; asumir las funciones de desarrollo técnico de los centros piloto y de las juntas de escalafón; capacitar a los docentes; administrar fondos de cofinanciación con recursos propios y efectuar inversiones en infraestructura, dotación y mantenimiento de los establecimientos educativos. Administrar el servicio de preescolar, primaria, secundaria y media en los términos y oportunidad que el departamento legal le delegue; efectuar las inversiones necesarias en infraestructura, dotación y mantenimiento de los establecimientos educativos y ejercer la inspección y vigilancia de los servicios educativos estatales.
Salud



Ley 10/90

Ley 60/93

Ley 100/93

Dictar normas científico-técnicas e impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales de prevención y atención. Garantizar la prestación de los servicios del 2do y 3er nivel de atención. Contratar los servicios que se prestan a través de hospitales regionales, universitarios y especializados. Realizar acciones de fomento y prevención, ejecutar las campañas cuando le sean delegadas y garantizar la operación de la red de servicios. Realizar acciones promoción, prevención, tratamiento de enfermedad y rehabilitación de pacientes en el primer nivel de atención; prestar servicios médicos a través de hospitales locales, centros y puestos de salud; velar por el saneamiento ambiental y financiar la dotación, construcción y mantenimiento de las instituciones de salud y bienestar del anciano.
Vivienda



Ley 3/91

Ley 60/93

Formular las políticas y objetivos de desarrollo. Definir la reglamentación del desarrollo urbano; promover y participar en los proyectos de vivienda social y otorgar subsidios a la población más necesitada.
Agua Potable



Ley 60/93

Ley 142/94

Formular las políticas y objetivos de desarrollo. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa del servicio o a las empresas organizadas con participación de la nación o los departamentos. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas para la prestación del servicio de agua potable. Proveer los servicios de acueducto, alcantarillado, tratamiento de agua, disposición de excretas, aseo urbano y saneamiento rural; garantizar la provisión de los servicios de centros de acopio, mataderos y plazas de mercado; y ejercer la vigilancia a los factores de riesgo en el consumo y el saneamiento ambiental general.
Agrario



Ley 60/93

Ley 101/93

Ley 160/94

Decreto 3135/92

Formular las políticas y objetivos de desarrollo. Velar por la cofinanciación de las actividades de desarrollo rural. Promover la participación local en el manejo de los distritos; apoyar financieramente a los entes territoriales y particulares para la administración de los distritos; y vigilar las actividades de administración de los mismos. Coordinación del servicio de asistencia técnica y recibir y administrar los distritos de riego localizados en su jurisdicción, si lo estima conveniente. Prestar asistencia técnica a través de UMATAS, subsidio a campesinos y mantenimiento centros de acopio. Y recibir y administrar los distritos de riego localizados en su jurisdicción si lo estima conveniente.
Servicios Públicos Domiciliar.



Ley 142/94

Planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético y el uso del gas combustible. Asegurar la realización de actividades de generación e interconexión a las redes de energía eléctrica, de comunicaciones, de gasoductos y otros servicios. Apoyar a las empresas de servicios públicos o a los municipios que asuman la prestación directa de los servicios. Asegurar que se realicen las actividades de transmisión de energía eléctrica; apoyar a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios; y organizar los sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la asociación de municipios para la prestación de los servicios. Prestar directamente los servicios públicos de su competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan.
Medio Ambiente



Ley 99/93

Ley 70/93

Ley 141/94

Definir políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Promover y ejecutar programas y políticas en relación con el medio ambiente; expedir disposiciones departamentales sobre medio ambiente; dar apoyo presupuestal, técnico y financiero a las corporaciones, a municipios y otros entes territoriales para la ejecución de proyectos. Promover y ejecutar programas medio ambientales; elaborar planes, programas y proyectos ambientales; dictar las normas necesarias para la administración de los recursos naturales; colaborar con las corporaciones en la definición de planes; dictar normas de ordenamiento territorial.
Vías y Transporte



Ley 01/91

Ley 105/93

Formular políticas y objetivos de desarrollo, estableciendo las prioridades de conservación y construcción, controlar, regular y vigilar la prestación del servicio, en general; velar por la infraestructura de transporte que integre las zonas de producción con las de consumo, y las que conecten al país con el exterior. Velar por la construcción y conservación de cada uno de los componentes de infraestructura vial en su jurisdicción. Velar por el mantenimiento de las vías que comuniquen a alas cabeceras intermunicipales, la interdepartamentales que no son de la red nacional y las que la Nación les transfiera. Velar por la construcción y conservación de las vías urbanas y suburbanas de su jurisdicción.
Fuente: documento CONPES 2788. Política de consolidación de la descentralización (15 de junio de 1995).





Anexo 2



Indicadores Fiscales de los Departamentos y Distritos para 1995



Serv.Deuda/ Ing.Propios (%) Intereses/ Aho.Oper.

(%)

Deuda /

Aho. Oper.

(%)

Ingr. Trib. / Ingr. Total

(%)

Transfer. / Inversión

(%)

Intereses / Gast.Corr.

(%)

Deuda / Ing.Corr.

(%)

Ing.Propios

per cápita

(mil pesos)

Antioquia 14,3 16,1 92,8 74,0 14,4 10,0 40,0 59.370
Bolívar 71,1 105,3 328,3 70,6 102,5 27,6 96,8 20.488
Boyacá 14,4 19,8 66,3 72,0 61,3 13,5 34,3 24.807
Caldas 17,7 39,3 189,3 36,8 81,8 14,9 70,6 30.845
Casanare 16,1 7,5 50,4 11,1 201,9 23,9 257,6 34.267
Córdoba 23,2 24,9 89 55,9 90,9 28,0 82,3 14.395
Cundinamarca 2,1 4,3 158,3 47,5 38,3 1,3 37,7 69.107
La Guajira 217,4 91,8 371,6 12,6 548,7 44,8 826,2 10.017
Nariño 17,5 41,7 295,5 56,3 66,0 18,6 124,0 9.217
N.Santander 29,4 35,9 132,3 57,8 38,3 33,4 86,8 17.750
Risaralda 26,1 22,9 94 56,5 68,1 15,2 57,4 34.396
San Andrés 3,5 5,3 21,1 25,5 52,6 3,3 11,6 426.268
Santander 46,1 59,3 201,4 57,2 96,5 26,7 106,3 24.132
Sucre 28,5 26,2 95,7 57,5 178,9 23,8 87,4 11.520
Amazonas 1,4 1,2 4,5 7,9 96,3 1,7 5,3 59.208
Arauca 127,5 17,4 47,8 2,7 114,4 59,1 308,7 109.522
Atlántico 21,5 30,4 102,1 56,7 27,3 25,4 60,8 29.897
Caquetá 8,1 29 116,8 59,2 110,4 7,7 32,7 21.334
Cauca 24,7 9,6 60,9 44,3 140,9 8,2 45,9 20.427
Cesar 42,6 114,5 368,2 60,8 67,3 29,8 136,9 11.310
Chocó 15,6 42,3 969,3 59,2 57,1 6,2 147,9 13.310
Guainia 0,9 3,4 80,6 9,0 n.d. 1,3 22,1 203.114
Guaviare 7,9 3,2 15,3 35,9 64,9 3,7 12,8 60.439
Huila 60,1 29,9 84,1 25,1 174,6 23,1 107,5 27.535
Magdalena 66,6 47,7 123 73,3 339,6 29,3 77,3 10.666
Meta 58,5 37,8 139,2 35,1 185,2 22,7 117,2 30.347
Putumayo 90,4 18 n.d. 22,1 95,7 22,4 n.d. 15.998
Quindio 15,8 39,2 232,8 51,4 n.d. 7,2 38,5 36.745
Tolima 16,1 26,7 91,7 53,9 57,8 19,0 49,1 29.603
Valle 28,1 23,3 157,5 41,2 72,7 11,0 77,8 48.994
Vaupés 1,5 2 2,8 4,3 140,1 1,5 2,1 49.833
Vichada n.d. n.d. n.d. 4,8 540,8 n.d. n.d. 55.426
Prom.Dptos. 24,1 24,5 112,1 48,6 75,5 15,8 66,2 34.893
Bogotá 13,8 18,2 60,3 69,2 44,5 20,4 38,4 110,541
Barranquilla 41,7 42,7 142,7 50,9 79,7 33,1 89,9 n.d..
Cartagena 34,9 31,7 109,7 31,9 253,6 55,2 91,0 n.d.
Santa Marta 56,7 32,9 109,7 33,7 385,3 27,7 67,2 n.d.
Fuentes: Contraloría General de la República y Contaduría de la Nación. Cálculos propios.





Anexo 3



La Ley 100 - El Sector Salud en Colombia



La ley 100 de 1993 dio inicio a un sistema de seguridad social, con un componente de aseguramiento universal interrelacionado con otro de gestión regional activa que además de ser novedoso, trató de ser compatible con el esquema de descentralización. Asimismo, el tipo de régimen de beneficios diseñado por el sistema en el que se separa la financiación de la provisión de servicios resulta innovador. El sistema también establece la existencia de un pago por capitación que permite contener los costos y beneficiar a un alto número de personas de bajos ingresos, además de introducir la libertad de elección entre los asegurados bajo condiciones de competencia entre los prestadores. A continuación se describen los elementos más importantes del nuevo sistema:



a. Aseguramiento de la población



Para lograr la cobertura universal el sistema presenta dos alternativas basadas en la capacidad de pago de los usuarios: (i) el Régimen Contributivo (RC), similar al que operaba en el antiguo SNS, basado en los aportes de los trabajadores y empleadores, que aumentó la cotización al 12 por ciento y (ii) el Régimen Subsidiado (RS), orientado a la atención de la población sin capacidad de pago, con prioridad para a los grupos vulnerables: el grupo materno infantil, los discapacitados, los trabajadores informales y los indígenas.



La afiliación al nuevo sistema está a cargo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que incluyen al Instituto de los Seguros Sociales, las cajas de previsión que se adapten y otras entidades del sector privado conformadas con este fin, que tienen la responsabilidad de afiliar a los contribuyentes del RC y garantizarles la prestación de servicios. En el RS, la responsabilidad de afiliar recae sobre las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) que pueden ser Empresas Solidarias de Salud (ESS), Cajas de Compensación Familiar (CCF) y EPS autorizadas.



b. Estandarización de los planes de beneficios



El nuevo sistema ofrece un Plan Obligatorio de Salud (POS) que se diferencia por su perfil epidemiológico y comprende acciones de educación, prevención, promoción, tratamiento, diagnóstico y rehabilitación que debe ser igual para cada uno de los afiliados. El POS subsidiado inicialmente incluyó atenciones de primer nivel y materno-infantiles a todos los niveles y algunas intervenciones quirúrgicas de alto costo que gradualmente se irán aumentando hasta alcanzar su paridad con el POS contributivo en el año 2001. El Plan de Atención Básica (PAB) complementa al POS y consiste en un conjunto de actividades dirigidas tanto a la colectividad como a los individuos pero con un alto grado de externalidades, tales como la información pública, la educación, salud pública, control del consumo de tabaco, alcohol, drogas y prevención de enfermedades transmisibles, etc.