![]() |
Portada Contenido
|
| Noviembre-Diciembre
1999
| |
|
Informe Especial: REFORMA
JUDICIAL |
|
Nos vemos en la corte!
Nuevos procedimientos orales dan a fiscales y defensores el papel principal en juicios |
|
Vea también: Ventajas del juicio oral |
Si Pedro Cruz y Arístides Perla fueran a enfrentarse alguna vez en una corte sería una vivaz contienda. Cruz, un
fiscal, está a cargo de la Unidad de Crímenes Especiales en la Fiscalía General en San Salvador. Perla, un defensor público, es
el coordinador de defensa criminal de la Procuraduría General de la República para el departamento de La Libertad.
La Procuraduría y la Fiscalía son las dos mitades del Ministerio Público en El Salvador. Aunque técnicamente no es parte del Poder Judicial, el ministerio pasó de una relativa obscuridad al primer plano del sistema judicial el 22 de abril de 1998, cuando el nuevo código penal y el nuevo código de procedimiento penal entraron en efecto. Los nuevos códigos ampliaron mucho los poderes de fiscales y defensores en juicios penales. Tanto Cruz como Perla son conocidos como ardientes y efectivos protagonistas de esos nuevos roles, aunque ganan sólo unos 12.000 dólares anuales y virtualmente carecen de personal y apoyo técnico. No obstante, cuando la ley estaba siendo debatida en la Asamblea Legislativa, la perspectiva de asumir esos nuevos roles parecía abrumadora. "Pensamos que estabamos perdidos", dice Cruz recordando los días previos a que la ley entrara en efecto. Aunque había podido asistir a un curso intenso de una semana sobre las complejidades de los nuevos códigos, la mayoría de sus colegas sólo tenían una noción general de los inminentes cambios. "Los primeros días fueron una locura, porque nadie sabía exactamente cómo iban a funcionar las cosas en la práctica", recuerda. Era más que una inquietud burocrática. Entre los cambios más radicales dispuestos por el código había un nuevo orden jerárquico en la dirección de investigaciones criminales. En El Salvador, como en la mayoría de los países latinoamericanos, los fiscales han tenido históricamente un papel marginal en esas investigaciones, que son dirigidas por los jueces y llevadas a cabo por la policía con bastante independencia. La policía podía asignar detectives a un caso en particular, ordenar arrestos y manejar la evidencia como le pareciera adecuado. Los nuevos códigos pusieron esa rutina patas arriba. Los jueces se ven ahora limitados a emitir decisiones sobre la base de la validez de la evidencia, de testimonios y de argumentación por parte de fiscales por un lado y defensores por el otro, todo en el marco de juicios públicos en que acusadores y acusados deben estar presentes. Los fiscales, y no los jueces, hacen la primera determinación sobre si hay suficiente evidencia para encausar y pueden archivar un caso que no satisface las pautas que fija la ley. En cuanto a la policía "simplemente recibe órdenes del fiscal", dice Cruz. "El fiscal le dice a la policía exactamente cómo llevar a cabo la investigación, porque el fiscal sabe lo que va a necesitar para ganar el caso ante el juez". Las reformas fueron concebidas para evitar interferencias políticas en investigaciones criminales y limitar la alteración de evidencia y otras violaciones del debido proceso. Previsiblemente, muchos sectores de la Policía Civil Nacional de El Salvador no estaban satisfechos con los cambios. Altos funcionarios policiales dijeron públicamente que los fiscales harían imposible arrestar criminales culpables. Las tensiones aumentaron repetidamente, en particular cuando la Unidad de Crímenes Especiales encausó a varios agentes de policía, acusados de fraguar evidencia en el caso de un periodista asesinado. La Unidad de Crímenes Especiales investiga casos complejos como resonantes asesinatos, secuestros, fraude financiero y otros delitos perpetrados por organizaciones criminales. Cruz debe cumplir su labor asistido por solo ocho fiscales, un asistente y dos automóviles. Aunque Cruz admite con sinceridad la virtual imposibilidad de cumplir su mandato con recursos tan magros, defiende con ardor el nuevo código penal. "Vamos a enfrentar todavía todo tipo de dificultades y obstrucciones. Pero ahora, si un investigador de la policía deja de hacer algo, los fiscales tienen la autoridad de exigir una explicación, y si la policía no coopera podemos tomar acción punitiva. De una manera u otra hemos podido resolver algunos casos, aun si hay siempre la insatisfacción de saber que podríamos haber hecho más".
Aunque la Constitución de El Salvador de 1983 estableció el derecho de cada acusado a tener un abogado, en la práctica el Ministerio Público, crónicamente carente de fondos, a menudo no lo proveía. La posición era tan mal pagada que raramente atraía profesionales bien preparados y las reglas de procedimiento y evidencia bajo el código civil daban a los defensores pocas avenidas efectivas para intervenir en favor de sus clientes. La naturaleza dilatoria de los procedimientos por escrito, que a menudo se extendían por años, hacían también improbable que un defensor público siguiera un caso hasta su terminación. Bajo las nuevas leyes, cualquier procedimiento judicial en que no esté presente un defensor es considerado nulo. Los
defensores pueden llamar testigos, llevar a cabo sus propias investigaciones en favor de un acusado, y objetar la presentación de
evidencia o de testimonios sobre la base de reglas claramente definidas. "Nos hemos convertido en los genuinos custodios de la
integridad legal de un procedimiento judicial", asegura Perla. |
|
|